Tratamientos y Honores. Historia y evolución de los tratamientos en el siglo XX Parte III
Bibliografía sobre la historia y la evolución de los tratamientos y honores
Tratamientos de cortesía y honores en el siglo XX
La historia y la evolución de los tratamientos y honores
BIBLIOGRAFÍA
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Real Decreto 6 de noviembre de 1987, núm. 1368/1988.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Reglas de Organización, Funcionamiento y jurídico de las Entidades Locales.
[i] Borrego Nieto,(1978) y sus colaboradores enunciaron tres hipótesis:
I) El uso de T (uso de las formas pronominales y verbales correspondientes al tú) y V (uso de las formas pronominales y verbales correspondientes al usted) está ligado al factor "estatus socio-profesional".
II) El uso de T y V está ligado al factor edad el receptor.
III) El uso de T y V está mínimamente ligado al factor sexo del interlocutor.
Para corroborar sus hipótesis realizaron una encuesta a 104 alumnos de entre primero y quinto curso de la Universidad de Salamanca.
[ii] Real Decreto 6 de noviembre, num. 1368/1987.
[iii] Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947. Ley Orgánica del Estado.
[iv] En el manual de cortesía de Padovani (1968, 32) nos encontramos con la siguiente clasificación sobre las formas de tratamiento:
Los Presidentes de República tienen el tratamiento de Excelencia y el de Señor Presidente. Además tienen tratamiento de Excelencia o Vuecencia; los Ministros, Capitanes Generales y Tenientes Generales del ejército, Almirantes de la Armada, Gobernadores Civiles; Subsecretarios de Ministerio, Consejeros del Estado, Presidente de las Cortes, Presidente de la Audiencia, Presidentes de las Diputaciones Provinciales, Grandes de España y sus progénitos, Caballeros grandes cruces y del Toisón de Oro y Generales de las Órdenes Religiosas. El Cabildo de la Santa Iglesia de Toledo, los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Cádiz, Sevilla, Valencia y otros (en corporación).
El tratamiento de Vuestra Señoría o Usía, lo tienen: Generales de División y de Brigadas y asimilados, del Ejército y la Armada, Jefes de Escuadra, Coroneles, Consejeros, Magistrados de Audiencia, Auditores de Guerra, Comisarios, Tenientes de Alcalde, Directores generales de la Administración Pública, Delegados de Hacienda, títulos de Castilla y sus primogénitos.
[v] Ley Orgánica del Consejo de Estado, 5 de abril de 1904.
[vi] Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ya se puede encontrar este tratamiento a alcaldes y presidentes de diputaciones en la Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de 1955. No así en las anteriores Leyes Administrativas del siglo XX.
[vii] Ley de Régimen Local. Texto refundido de 24 de junio de 1955 y en el Estatuto de los Gobernadores civiles, 1958.
[viii] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder Judicial.
En la actualidad, el Poder Judicial está regulado por la Ley Provisional sobre organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, por la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1822, por la Ley de Bases para la reforma de Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 y por numerosas disposiciones legales y reglamentarias que, con posterioridad, se dictaron de forma dispersa en relación con la misma materia.
[ix] Ley 50/1981, de 30 de diciembre. Regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
[x] Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946.
[xi] Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo. Código Militar. Organización y Régimen Jurídico Disciplinario, Penal y Procesal.
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