Deberes entre nacionales y extranjeros.
Deberes respectivos entre nacionales y extranjeros.
De los deberes respectivos.
Entre nacionales y extranjeros.
El que se encuentra en un país extraño, lejos de su casa y su familia, es acreedor a que los hombres civilizados se ocupen de servirle y procuren hacerle más tolerable su aislamiento.
Es una vulgaridad odiosa el negar a un extranjero un trato afable y generoso, y no auxiliarle en cuanto necesite.
La distinción entre nacionales y extranjeros tan solo deja de ser odiosa en cuanto es indispensable para la prosperidad de las diferentes naciones; pero la animosidad de reino a reino, y de provincia a provincia, nunca puede ser individual.
La galantería que deben observar los naturales con los extrangjeros, estriba en elogiar con oportunidad y delicadeza todo lo concerniente al país ajeno, y excusar lo que haya en él de vituperable.
Tanto los unos como los otros, tendrán especial cuidado de no echarse en cara el atraso de sus respectivos países, y no empeñar ninguna discusión relativa a usos y costumbres, que hiera el amor propio del contrario.