Tratamientos, márgenes, firmas y demás circunstancias de las cartas. I

Las primeras dificultades que ocurren a los muchachos, y aún a algunos adultos que carecen de práctica, se fundan sobre el tratamiento que se ha de dar a la persona a quien se escribe.

Tratado de Urbanidad y Cortesía. 1800.

 

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Tratamientos, márgenes, firmas y demás circunstancias de las cartas.

Las primeras dificultades que ocurren a los muchachos, y aún a algunos adultos que carecen de práctica, se fundan sobre el tratamiento que se ha de dar a la persona a quien se escribe; sobre la anchura que ha de tener el margen de la carta; sobre el modo de poner la subscripción y la firma, y como ha de ponerse el sobrescrito para dirigir la carta.

Para vencer estas dificultades es conveniente advertir que en España los tratamientos que se usan son los siguientes:

Tú.

Este tratamientos manifiesta superioridad como de Señor a Vasallo, de padres a hijos, de amos a criados; o indica confianza, como entra hermanos y parientes, y entre amigos íntimos, y también de personas mayores de edad a niños.

Señor, Vuesamerced o Usted.

Este tratamiento es el más común y el que, generalmente hablando, se usa entre iguales, así en la conversación, como por escrito: "Vmd., es abreviatura de Vuesamerced".

Señoría.

Está recibido por práctica común, el que se de tratamiento de Señoría a todos los títulos de Castilla, como Duques, Condes y Marqueses (si no son Grandes de España), a los del Consejo de Su Majestad, esto es, a los Ministros togados de los Consejos, Cancillerías y Audiencias de provincias, a los Mariscales de campo, Brigadieres y Coroneles, Gobernadores de Plazas, Intendentes del ejército, a los Ministros Plenipotenciarios o enviados del Rey a reinos extranjeros, al Confesor del Rey o Príncipes, si no tiene otro por razón de dignidad, y a los Inquisidores, porque también pertenecen al Consejo de Su Majestad, y en fin, a los Abades Mitrados.

Ilustrísimo Señor.

Se da este tratamiento a los Presidentes de los Consejos si no tienen otro mayor por otro título; a los Arzobispos y Obispos, a los Camaristas de Castilla e Indias, a los Cabildos de las iglesias catedrales, cuando se escribe a todo el cuerpo junto, y al Inquisidor general, si no tiene otro título de mayor dignidad.

Excelencia.

Este tratamiento se da a los Grandes de España y a sus mujeres y viudas, a los Consejeros de Estado y Secretarios de las Secretarías del Despacho Universal de Estado, Gracia y Justicia, de Hacienda, de Indias, Guerra y Marina; a los Embajadores, a los Capitanes Generales del Ejército, a los Tenientes Generales, a los Caballeros Grandes Cruces de la Real y distinguida órden española de Carlos III.

Eminencia.

Se da este tratamiento a los Cardenales del Sacro Colegio Apostólico Romano.

Alteza.

Este dictado se da a los Príncipes y Princesas, a los Infantes e Infantas de España, al supremo Consejo de Castilla, y a los demás Consejos establecidos en Madrid, inclusa la Sala de Alcaldes de Corte.

Majestad.

Este tratamiento se da únicamente al Rey y a la Reina.

Santidad.

Este dictado solo corresponde al Pontífice Romano, como cabeza de toda la Santa Igleisa.