Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.

Capítulo sexto, del Reglamento de la Carrera Consular. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Reglamento de la Carrera Consular.

Capítulo VI.

Correcciones disciplinarias y procedimientos gubernativos y judiciales.

Artículo 56.

Los empleados consulares estarán sujetos a la corrección disciplinaria que establece este capítulo:

1.° Cuando faltaren de obra, de palabra o por escrito al respeto debido a sus superiores, o maltratasen en la misma forma a los inferiores o les faltasen a la consideración que les es debida.

2.° Por falta de aplicación y asistencia o por descuido en el cumplimiento de los deberes anejos a su cargo.

3.° Por faltar a las reglas de orden y disciplina, publicar escritos en defensa de su comportamiento oficial o contra el de otros, o desobedecer los mandatos de los Jefes.

4.° Por comprometer el decoro del empleo.

5.º Por publicar o referir los asuntos del servicio sin autorización de sus Jefes, cuando esta publicación no constituya delito común.

6.° Por dedicarse a operaciones de comercio o ejercer alguna profesión o industria en el país de su residencia.

Artículo 57.

Las correcciones gubernativas serán:

1.º Reprensión privada.

2.° Reprensión pública por medio de orden ministerial.

3.º Suspensión de empleo y sueldo.

La reprensión privada podrá imponerse por el Jefe inmediato del corregido.

La reprensión pública se impondrá por el Ministerio en orden que el Jefe leerá al corregido en presencia de los demás empleados, y que se unirá a su expediente personal.

La suspensión de empleo y sueldo también se impondrá por el Ministerio, y se hará constar en el expediente personal del interesado.

Estas dos últimas correcciones incapacitan para el ascenso por elección.

El Ministerio y los Jefes de los corregidos apreciarán, en vista de la gravedad del caso, la corrección que deban imponer. En caso de reincidencia, la corrección aplicable será la inmediatamente superior a la anteriormente impuesta.

Artículo 58.

Cuando las faltas que cometieren los empleados consulares pudieran dar lugar a procedimientos criminales, se formará expediente y se pasará el tanto de culpa a la Autoridad judicial, con arreglo a lo prevenido en el artículo 6.° de las disposiciones generales de la Ley.

La sentencia condenatoria priva al empleado de todos sus derechos como empleado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.° del citado artículo.

Artículo 59.

En el caso de dirigirse al Ministerio de Estado reclamaciones por las deudas contraídas por un empleado consular, deberá éste, de acuerdo con sus acreedores, fijar un plazo para satisfacerlas, y de no verificarlo, será dado de baja en el escalafón.

En caso de reincidir en la misma falta, será excluido desde luego del escalafón, aun cuando preceda el acuerdo de que trata el párrafo anterior.