Documentos diplomáticos. Cartas credenciales, recomendaticias, bulas. I.

Documentos que llevan consigo los agentes diplomáticos. Cartas credenciales. Su objeto. Su forma. Autoridad que las expide. Copia auténtica y legalizada de ellas. Su objeto. Cartas recomendaticias. Bulas. Pase o exequátur...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Documentos diplomáticos. Cartas credenciales, recomendaticias, bulas.

Documentos que llevan consigo los agentes diplomáticos. Cartas credenciales. Su objeto. Su forma. Autoridad que las expide. Copia auténtica y legalizada de ellas. Su objeto. Cartas recomendaticias. Bulas. Pase o exequátur. Credenciales de los agentes públicos de cuarta clase o encargados de Negocios. Plenos poderes. Su objeto. Su canje al abrirse las negociaciones. Necesidad del pleno poder especial en casos determinados. Ratificaciones. Instrucciones. Generales, especiales. Verbales, escritas. Discusión de las instrucciones. Sus modificaciones ulteriores. Si puede un Ministro algunas veces extralimitarse, o apartarse de ellas. Cifras. Su objeto. Su poca utilidad en el día. Pasaportes. En tiempo de paz. En tiempo de guerra. Su necesidad.

1. Credenciales. Las cartas credenciales, o simplemente credenciales, son unos diplomas de que deben ir necesariamente provistos los agentes públicos, expedidos en la forma especial que determinan las leyes de cada país, y en los que se halla, en términos generales, expresado el objeto de la misión que se les confiere, la clase y extensión de sus funciones y el carácter de que se les inviste.

Este importante documento constituye su título o nombramiento, y los autoriza, después de verificada su recepción oficial, para desempeñar su encargo en el Estado cerca del cual han sido acreditados.

Para que un ministro público pueda ser admitido en la representación de tal, es indispensable que produzca la credencial en la que el gobierno que lo envía, ruega que se preste entera fe y crédito a cuanto diga a nombre de su corte. Antes de haberla manifestado no puede pretender a los derechos ni a las prerogativas anexas a su título.

Martens cree que una sola credencial puede bastar para acreditar a dos ministros a la vez, si son de una misma clase. Esta opinión no está generalmente recibida. La que no sufre la menor contradicción, es la de que un solo ministro pueda estar provisto de varias credenciales, dirigidas a diversos soberanos cerca de los cuales se le haya querido simultáneamente acreditar.

En cuanto a la forma de las cartas credenciales, varía, como lo hemos dicho ya, según las costumbres y leyes especiales de cada país y también según el rango que ocupa el soberano que las expide y el soberano al que van dirigidas. Cuando el agente diplomático es un embajador, un enviado extraordinario, un ministro plenipotenciario, o un ministro residente; en una palabra, cuando pertenece a alguna de las tres primeras categorías establecidas por los Congresos de Viena o de Aquisgran, su credencial debe ir firmada por su Soberano o jefe del Estado que lo envía; debe ser revestida del gran sello de la nación, y por fin debe ir dirigida al soberano o jefe del Estado cerca del cual se le quiere acreditar. Cuando es un simple encargado de negocios, debe ser firmada por el secretario o ministro de relaciones exteriores y dirigida al ministro de igual clase del otro gobierno.

"Pueden ser concebidas (dice Klüber) en forma de letras patentes, y entonces se llaman propiamente poderes; pueden también ir cerradas y selladas, y entonces son cartas credenciales ("litterae fidei") en la verdadera acepción de la palabra. Algunas veces un ministro recibe estos dos documentos a un tiempo. Cuando así no o sucede, se prefiere ordinariamente la primera de esas formas, si es que el enviado debe ser acreditado cerca de un congreso de ministros, por ejemplo en un congreso de paz; y la segunda, si debe residir cerca de un gobierno. En este último caso es de uso dar una carta de consejo, sin embargo de que una carta de gabinete, aunque menos solemne, sería tan válida, suponiendo que contuviese la parte esencial de los poderes".

Klüber, en el pasaje citado, que bajo otros aspectos contiene una doctrina exacta y generalmente admitida, parece confundir la credencial con el pleno poder, sin duda porque, como lo hace observar Wheaton, los plenos poderes que autorizan al ministro para negociar van frecuentemente insertados y detallados en la carta credencial, aunque más ordinariamente se redactan bajo la forma de letras patentes.

Además de la credencial original y auténtica, sellada con el gran sello del Estado, si ha sido expedida en pliego cerrado y "sub sigillo", debe también ir provisto el agente diplomático de una copia textual de ese documento, legalizada por el ministro de relaciones exteriores de su gobierno.

Llegado al lugar donde tiene que fijar su residencia oficial, remite esta copia con una nota de atención al secretario de Estado del país cerca del cual viene acreditado, solicitando la designación de dia para la audiencia pública de presentación al soberano, a fin de poner entre sus manos el original que conserva en su poder.

2. Cartas de recomendación. Suelen igualmente, a veces, los agentes diplomáticos, llevar consigo cartas recomendaticias que se debe cuidar de no confundir con las credenciales. Aquellas por lo común son dirigidas por el Soberano o su representante, a los altos funcionarios, a los principales ministros y aun a las personas notables de la nación en la que va a residir el recomendado.

Estos documentos no imprimen carácter público al enviado y no tienen otro objeto que recabar en su favor la benevolencia, los buenos oficios, la favorable acogida y la protección de las personas a quienes son escritas.

3. Bulas. Las credenciales de que van provistos los legados, nuncios e internuncios del Sumo Pontífice Romano, son designadas bajo el nombre especial de bulas. Ya hemos dicho que antes de concedérseles el pase o "exequátur", se les sujetaba a un previo examen a fin de cerciorarse de que no confieren a los mandatarios facultad alguna que estén en oposición con las regalías del patronato nacional o con las atribuciones jurisdiccionales de las autoridades del país.

4. Credenciales de los Agentes de cuarta clase. Respecto de las credenciales de los agentes de cuarta clase o encargados de negocios, ya hemos dicho que iban simplemente firmadas por los secretarios de Estado o ministros de Relaciones Exteriores de su país, y dirigidas por ellos al secretario de Estado del otro pais.

Esta es la única diferencia esencial que existe entre ambos mandatos, pues ambos tienen el mismo carácter de autenticidad, los poderes que en ambos aparecen conferidos son idénticamente los mismos, y la gestión de los negocios en ambos encomendada, tiene las más veces una igual importancia política.

"Hay sin embargo, hace observar Pinheiro Ferreira, al glosar el § 76 Lib. IV, cap. VI del 'Derecho de gentes' de Vattel, otra diferencia notable que señalar, es que si el jefe del gobierno cambia, los embajadores y los enviados, deben presentar credenciales del que le suceda, mientras que los encargados de negocios y los Residentes continúan ejerciendo sus funciones sin que hayan menester de nuevas credenciales.¿Cual ha podido ser, agrega, el motivo de esta diferencia tan desnuda de razón? Es que los ministerios cambiando frecuentemente durante un mismo reinado, se ha pensado que por una parte seria incómodo renovar también cada vez las cartas credenciales, y por otra parte no se ha querido ver en el ministro de quien la credencial emana, sino un delegado del monarca. Sin embargo, dice el citado autor, para ser consecuente se habría debido concluir, que, por lo mismo, habiendo fallecido el monarca, los poderes conferidos por sus sub-delegados no deberían tener más duración que los suyos propios".