Los Cónsules. Origen de la institución consular. I.

De los Cónsules. Origen de la institución consular. ¿Son considerados los cónsules como Ministros públicos y gozan de las inmunidades diplomáticas? Opiniones de los publicistas...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Los Cónsules. Origen de la institución consular.

De los Cónsules. Origen de la institución consular. ¿Son considerados los cónsules como Ministros públicos y gozan de las inmunidades diplomáticas? Opiniones de los publicistas. Prácticas de los diversos Estados. Distinción entre los nacionales y extranjeros, comerciantes y no comerciantes investidos de funciones consulares. Modo de tratarlos. Cónsules en las costas Berberiscas, en la China y en las escalas del Levante.

Los cónsules son unos agentes encargados, por su gobierno, de proteger, en el extranjero, los intereses del comercio y de la navegación de sus nacionales; de favorecerlos en las dificultades que puedan presentárseles, y por fin, de suministrar a las autoridades de su país todos los datos y documentos relativos al movimiento mercantil e industrial del Estado en el que se hallan etsablecidos.

La institución consular es indudablemente más antigua que la de las misiones diplomáticas. Desde una época muy remota la encontramos sistemada en España y en Italia, aunque bajo una forma distinta de la que tiene en el día.

Primitivamente, eran nombrados los cónsules por sus nacionales y ejercían sobre ellos una verdadera magistratura, como jueces de equidad, por virtud del mandato que de ellos mismos habían recibido. Después, para revestir este encargo de mayor prestigio y dar a sus decisiones más autoridad y más eficacia, se creyó necesario obtener, en su favor, la confirmación expresa del soberano del Estado.

A mediados del siglo XIII, algunas potencias europeas introdujeron la costumbre de enviarse recíprocamente agentes comerciales, hasta que, por último, en el siglo XVI, encontramos esta costumbre ya generalizada en casi todos los pueblos de alguna importancia mercantil; pero entonces, también, su delegación y su nombramiento, administrativamente practicado, emanaban de la autoridad gubernativa de las naciones.

¿Son o no los cónsules unos ministros públicos? ¿Pertenecen o no al cuerpo diplomático? ¿Deben o no gozar de sus inmunidades? Cuestiones son estas que han traído muy agitados a los publicistas de los dos siglos que nos han precedido y que a pesar de haber dado lugar entre ellos a vivísimas controversias están muy distantes de haber recibido aun una unánime y satisfactoria solución.

Vattel se ha pronunciado abiertamente por la negativa. Klüber los considera como simples agentes comerciales, a no ser que estén cumulativamente encargados de alguna comisión diplomática, ya sea "ad perpetuum" ya sea "ad interim". Martens, después de calificarlos, en sentido general, de ministros públicos, dice en seguida que no puede ponérseles al mismo nivel que los agentes diplomáticos, aun cuando sean meros encargados de negocios.

En nuestros tiempos Wheaton, al hablar de ellos dice: "que cualquiera que sea la protección que se les conceda en el desempeño de sus deberes oficiales, y los privilegios que les franqueen las leyes locales, los usos y los tratados internacionales, no gozan de las inmunidades particulares de los embajadores y pueden ser castigados por las leyes del Estado en que residen; despedidos discrecionalmente por el gobierno, y por fin, que se hallan sujetos a la jurisdicción civil y criminal, al igual de los demás extranjeros, que deben al Estado una temporal fidelidad".

Wicquefort no les atribuye otro carácter que el de agentes mercantiles y de jueces de comercio.

Faelix, en su tratado de "Derecho internacional privado", cree que no deben gozar de los privilegios diplomáticos concedidos a los representantes de las potencias extranjeras; que en cuanto a sus negocios privados están sujetos a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, a las ejecuciones que contra ellos se entablen por la via coactiva, y que no pueden pretender a las prerogativas de la inviolabilidad personal.

Sosteniendo algunos publicistas modernos una tesis diametralmente opuesta, reconocen a los cónsules el carácter y las prerogativas de los ministros públicos, y por consiguiente son de sentir que su persona y su domicilio tienen derecho al respeto que es debido a la nación de la que son Enviados y representantes oficiales. Defienden esta opinión, entre otros muchos, De Cussy en su "Diccionario del diplomático y del Cónsul"; Steck en su "Ensayo sobre los Cónsules"; De Clercq y De Vallat en su "Guía práctica de Consulados" y Pinheiro Ferreira en sus comentarios al "Derecho de Gentes" de Martens.

Saliendo ahora del campo de las teorías y de las discrecionales apreciaciones para descender sobre el terreno práctico de las costumbres, vamos a ver de qué moda son tratados y considerados los cónsules por algunas de las principales potencias europeas y americanas.

La Francia ha dado siempre a los cónsules que ha enviado a las naciones extranjeras y a los que de ellas ha recibido el carácter y las prerogativas de agentes diplomáticos. Así es que los ha considerado con derecho a la inviolabilidad personal; a la exención de contribuciones directas ordinarias o extraordinarias; a la exención de impuestos municipales; a la inmunidad de la jurisdicción local en las cuestiones en que son demandados en su calidad de agentes públicos de su gobierno; pero no en los casos de crímenes o delitos atroces, ni en aquellos en que tuviesen el carácter de comerciantes. Las leyes no permiten que pueda procederse contra ellos por las vías de apremio corporal, a no ser en razón de obligaciones mercantiles que hubiesen contraído y, por último, disponen que debe considerárseles como exceptuados del servicio de la guardia nacional, siempre que fuesen súbditos del Estado que representan (De Clercq et De Vallat, "Guide pratique des Consulats", tome I, passim. 2).

El gobierno francés por virtud de estos principios, ostensiblemente proclamados y observados por él, autoriza a sus cónsules, en el extranjero, a exigir la reciprocidad del trato y de los privilegios que él concede a los que admite a ejercer análogas funciones en el territorio del imperio (Instrucción general de 8 de Agosto de 1814).

La Inglaterra, menos franca en su procedimiento, considera a sus propios cónsules, en el extranjero, como agentes públicos; pero no concede a los que recibe la reciprocidad de prerogativas que, en ajeno territorio son dispensados a los suyos. Parece ser la única potencia de primera orden que mantiene, aferrada a sus usos tradicionales, ese injustificable sistema restrictivo, que solo ha sido modificado, en casos especiales, por los tratados y por las convenciones. Los cónsules de la Gran Bretaña han solido exigir, en las Repúblicas Sud-Americanas, las prerogativas que el Derecho de Gentes consuetudinario solo concede a los agentes diplomáticos y particularmente entre ellas, el derecho de asilo. Recordamos a este respecto, una información actuada en este sentido en 1835.

En los Estados Unidos de la América del Norte, nada parece que haya tampoco formalmente reglamentado en orden a prerogativas consulares. Alli también, de no mediar las estipulaciones de un tratado, se encuentran tan vagamente definidos estos privilegios que puede, hasta cierto punto, estimarse que se hallan en la categoría de las concesiones más o menos discrecionales.

En el imperio Austríaco las prácticas, en defecto de tratados, son terminantes; los cónsules, tanto en materia civil como en materia criminal, están sujetos a la jurisdicción de los tribunales locales.

En Prusia están igualmente sujetos a la jurisdicción territorial en lo civil; pero en lo criminal, después de la instrucción del sumario, seguido para la comprobación jurídica del delito y durante la actuación del cual pueden ser preventivamente detenidos, son expulsados del reino y devueltos con las necesarias precauciones a su gobierno para ser juzgados y castigados con arreglo a las leyes de su país. Bueno es advertir, sin embargo, que no se observa este procedimiento sino con las potencias que, guardando los principios de la reciprocidad, tratan de la misma manera, en idénticos casos, a los cónsules prusianos.