Reglamento. Jurisdicción de Cónsules de España en China. IV.

Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción de Cónsules de España en China.

Guía de Protocolo Diplomático.

 

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REGLAMENTO

para el ejercicio de la jurisdicción de Cónsules de España en China.

Artículo 57.

El Cónsul y sus asociados pronunciarán inmediatamente la sentencia. Ésta será siempre motivada, y citará la disposición legal en que funde la pena que se imponga al reo.

Artículo 58.

Si se hallare ausente el reo, remitirá el Cónsul copia autorizada de la causa y de la pieza de embargo al Ministerio de Estado, para los efectos correspondientes. Estando presente el reo, será éste enviado con la copia certificada referida en la primera embarcación que salga para las Islas Filipinas, y aquél y ésta serán entregados a la autoridad competente del puerto de su destino.

Artículo 59.

El Capitán del buque en que debe ser conducido el reo, cumplirá las órdenes del Cónsul; y si rehusare obedecerle, podrá éste condenarle en una multa de cincuenta a cien pesos, con apelación al tribunal competente.

Artículo 60.

Si los delincuentes son más de dos se embarcarán en diferentes buques, y con el principal reo irá el testimonio del proceso. Si hay buque de guerra en la escala, se practicará lo dispuesto en el artículo 3.° de la instrucción de socorros.

Artículo 61.

El Capitán firmará el correspondiente recibo de la persona del reo o reos, y del pliego cerrado y sellado que acompañe al proceso, y será responsable de todo hasta efectuar su entrega al tenor de la misma orden.

Artículo 62.

Si el reo se fugare de la prisión durante el proceso, dispondrá el Cónsul la formación del expediente de fuga, haciendo constar la ineficacia de las diligencias hechas para conseguir su captura, y seguirá la causa en rebeldía. Si se fugare después de embarcado, se procederá contra el Capitán del buque y los cómplices en la fuga, conforme a derecho.

Artículo 63.

En el caso de no haber buque nacional de guerra o mercante para embarcar los procesados, ni sitio proporcionado para tenerlos presos hasta que se presente embarcación española que los conduzca ante la justicia competente, está facultado el Cónsul para colocarlos en la cárcel de los indígenas.

Artículo 64.

Las apelaciones que se interpongan de las sentencias de los Cónsules, se sustanciarán conforme a las reglas establecidas por el derecho común para el Enjuiciamiento criminal en segunda y tercera instancia. La Audiencia Cancillería Real de Manila será el Tribunal competente para conocer de las apelaciones y súplicas, a menos que el conocimiento pertenezca a juzgado de fuero especial.

TÍTULO V.

Del modo de sustituir al Cónsul y al Canciller, y de la responsabilidad de estos funcionarios.

Artículo 65.

Cuando medie causa legítima de recusación, el Cónsul pasará el conocimiento del proceso al Canciller, y éste ejercerá la jurisdicción que en derecho pertenezca al Cónsul. Si el recusado fuese el Canciller, será reemplazado por el Oficial del Consulado que el Cónsul designare.

Artículo 66.

Si el Oficial que reemplaza al Cónsul no pudiere tampoco ejercer la jurisdicción, o no le hubiere en el Consulado, la ejercerán tres comerciantes españoles. Si en la residencia no hubiere sujetos idóneos, se completará el número con uno o dos extranjeros, y el español de más edad tendrá la presidencia. Si no hay comerciantes españoles, sé compondrá el Tribunal de un Cónsul y dos comerciantes extranjeros.

Artículo 67.

En cualquiera de los casos de que hablan los artículos anteriores se nombrará persona que desempeñe las funciones de Canciller, y se procederá en la causa y se dictará sentencia con arreglo a la legislación de España.

Artículo 68.

Si por abuso de sus facultades u otro motivo diere lugar el Cónsul a queja o reclamación de algún súbdito español, se la presentará éste por escrito, y no deshaciéndose el agravio, entregará copia de la misma solicitud, a presencia de dos testigos, al Canciller, pidiendo su registro, notificación al Cónsul y testimonio literal de todas estas diligencias.

Artículo 69.

Entendiendo el Canciller que es fundada la queja que se le presente por el interesado, propondrá a éste y al Cónsul la reparación oportuna, y no dándose aquél por satisfecho, le prevendrá que será severamente reprimido si acude al Gobierno acusando ligeramente al Cónsul.

Artículo 70.

Insistiendo el interesado en acudir a la Superioridad, lo manifestará por escrito al Canciller ante dos testigos, expidiéndosele copia certificada que, además de ser firmada por el Canciller reclamante y testigos, será rubricada por el primero en cada una de sus páginas y notificada al Cónsul, haciendo constar esta circunstancia por medio de diligencia formal.

Artículo 71.

Si el Canciller advirtiese términos ilegales e indecorosos en la exposición, lo hará presente al interesado, y si no obstante persistiere éste en que se registre y notifique al Cónsul, no lo ejecutará aquel funcionario, limitándose a poner en ella, si se exige, que no se registra ni notifica por no estar extendida en términos admisibles. El Canciller firmará esta nota y rubricará todos los pliegos del escrito, para evitar la suplantación.

Artículo 72.

Creyendo el interesado que el Canciller falta a su deber, hecha esta declaración, hará sus protestas ante los dos testigos, que le acompañarán al presentar su memorial al Cónsul y después al Canciller. Los dos testigos darán fe de todo, y este documento servirá para fundar la queja contra el Cónsul o Canciller, o contra ambos.

Artículo 73.

No podrá acudir a ningún Cónsul ni Canciller extranjero con ocasión de los recursos de que se habla en los artículos anteriores. El que lo hiciere será expulsado para siempre de los puertos de la China y perderá todo el derecho al recurso contra el Cónsul y Canciller y a reclamación de daños, aunque realmente los haya sufrido y pudiere pretender su abono.

Artículo 74.

Se estimará delito de desobediencia a la Autoridad, o de sedición en su caso, siempre que los interesados usen para sus reclamaciones de medios y trámites distintos de los prevenidos por los artículos anteriores, o cuando se reúnan los españoles en cuerpo para usar del derecho de petición.

Artículo 75.

Si hubiere queja contra un subalterno, se procederá como si fuese un particular demandado, prescindiendo totalmente de su clase y empleo.

Artículo 76.

Las multas que exigieren los Cónsules se destinarán para gastos de justicia, dando cuenta al Gobierno de su inversión.

Madrid 18 de Noviembre de 1854. Aprobado por S.M.