Término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo IV.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Capítulo IV.

Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.

Artículo 21.

Los empleados de la Carrera de Intérpretes deberán emprender el viaje para tomar posesión de sus destinos en el término de treinta dias, contados desde la fecha en que se les comunique oficialmente el nombramiento.

Este término podrá prorrogarse por otro igual cuando existan causas justificadas, a juicio del Gobierno.

Artículo 22.

Quedará sin efecto el nombramiento del empleado que, no habiendo obtenido la prórroga de que se hace mención en el artículo anterior, deje de emprender su viaje en el término señalado, o que después de haberlo emprendido no se presente a tomar posesión de su destino en el plazo que para cada punto marca la tabla que va unida a este Reglamento; quedando sólo exceptuado de esta medida el que justifique, a satisfacción del Gobierno, qué causas independientes de su voluntad le han impedido cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 23.

El Estado costeará el viaje a los empleados de la Carrera de Intérpretes que se dirijan a tomar posesión de sus destinos, y el de regreso cuando cesen definitivamente en ellos. Igualmente se les abonarán sus viajes cuando se ausenten de su residencia oficial para cumplir alguna comisión del servicio ordenada o aprobada por el Gobierno.

Artículo 24.

La Sección de Administración y Contabilidad del Ministerio de Estado y la Ordenación de Pagos del mismo satisfarán a cada empleado el viático a que tenga derecho, dentro de los treinta dias siguientes a la notificación del nombramiento, o en los quince anteriores a la terminación de la prórroga que obtenga, con arreglo al artículo 21.

Artículo 25.

El coste de los viajes de ida y vuelta se abonará con arreglo a la tarifa siguiente:

Por kilómetro en ferrocarril o milla marítima Por legua terrestre
Pesetas Pesetas
A los intérpretes de primera clase 0,50 3,75
A los intérpretes de segunda y tercera clase 0,37 2,85
Jóvenes de lenguas 0,37 2,85
A los Aspirantes 0,25 1,88

Artículo 26.

Los empleados que no estando en activo servicio sean nombrados para un cargo o comisión oficial, percibirán el viático desde el punto en que se hallen hasta el de su destino.

Los que estando ausentes de su puesto en uso de licencia fuesen trasladados a otro destino, o declarados cesantes, cobrarán su viático desde el punto de su destino hasta el puesto que vayan a ocupar, o hasta esta capital.

A los que estén en comisión del servicio se les abonará el viático desde el punto donde la desempeñen hasta el de su destino, y desde éste hasta el de su nuevo cargo.

Artículo 27.

Cuando los empleados de la Carrera de Intérpretes no lleguen a salir para su destino después de haber percibido el viático, estarán obligados a devolverlo por entero.

Si saliesen y no llegasen al punto de su destino por disposición del Gobierno o por cualquier otra causa independiente de su voluntad, se les abonará la suma correspondiente a la distancia que hubiesen recorrido a la ida o a la vuelta.

Si no llegasen al punto de su destino, o si después de llegar no tomasen posesión del cargo por razones personales, quedarán obligados a devolver por entero lo que hubiesen percibido, respondiendo de esta devolución con sus sueldos y sus bienes.

Los que estando en posesión del cargo lo abandonasen, quedarán cesantes y no tendrán derecho a viático de vuelta.

Artículo 28.

Se considera como comprendido en el viático el sueldo correspondiente a los empleados de la Carrera de Intérpretes; por consiguiente, éstos no devengarán haber sino con arreglo a los artículos 3° y 4° de este Reglamento.

Artículo 29.

Las familias de los Intérpretes en activo servicio que se hallasen en su compañía a su fallecimiento, tendrán derecho al viático de regreso que en vida les hubiese correspondido.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes.