Real Decreto 1511/1977, Título III - XI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Ministro del Aire - Regla Número 1. Jefe del Estado Mayor del Aire - Regla Número 2

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

CAPÍTULO IV

Regla Número 1

Ministro del Aire

1. Descripción

(Sin contenido)

2. Tipos y usos

(Sin contenido)

El Ministerio del Aire se suprimió por el artículo 2.1 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio. Referencia B.O.E. A-1977-15200.

Regla Número 2

Jefe del Estado Mayor del Aire

Jefe del Estado Mayor del Aire. Jefe del Estado Mayor del Aire B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aíre, en plata; en la franja gualda, tres estrellas de cuatro puntas en natal, y en el centro de la franja roja Inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.

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