Real Decreto 1511/1977, XVII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos - Regla Número 20

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 20

Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos

1. Tipos y tamaños

Las banderas descritas en las reglas anteriores y cuyas medidas no vienen especificadas particularmente tendrán las correspondientes a los siguientes tipos:

Banderas

Banderas. Banderas - medidas B.O.E.

La Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa, determina para la Armada los tipos, tamaños y empleo de la Bandera Nacional y Torrotito en los buques, siendo los establecidos por este Reglamento, excepción hecha de los tamaños de banderas, que se citan a continuación:

Banderas. Tamaños banderas B.O.E.

Torrotitos y banderas de buques hospitales

Banderas. Torrotitos y banderas de buques hospitales B.O.E.

2. Usos

2.1. Buques de guerra

Banderas. Usos en buques de guerra B.O.E.

El empleo de las banderas mencionadas se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa:

Banderas. Empleo banderas B.O.E.

2.2 Otros buques y embarcaciones

Banderas. Otros buques y embarcaciones B.O.E.

2.3. Buques de guerra (torrotitos para) y buques hospitales

Banderas. Buques de guerra (torrotitos para) y buques hospitales B.O.E.

El empleo de los torrotitos mencionados se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa:

Banderas. Uso torrotitos B.O.E.

2.4. Edificios del Estado o a su servicio
Los edificios militares y los edificios al servicio del Estado izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:

Banderas. Edificios militares y al servicio del Estado B.O.E.

2.5. Todos los edificios militares, cualquiera que fuere su altura estarán dotados además de la bandera tipo 4 para ser izada en días de mal tiempo en sustitución de la que corresponda reglamentariamente.

2.6. En aquellos establecimientos en que la bandera se iza en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3, siendo las astas, mástiles y picos en que se enverguen las banderas de madera en color nogal claro o metálicas pintadas de blanco, y tendrán una altura proporcionada a las medidas de aquélla. El extremo superior de las astas y mástiles irá provisto de un disco o galleta con roldana para el laboreo o paso de la driza.

3. Confección

En las banderas (reglas 4, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 17 y 18 del título I), el mosquetón superior tendrá necesariamente que ir unido antes de la terminación de la vaina para que la parte superior de éste coincida con la superior de la bandera, que irá reforzada en esta esquina para evitar que se doble.

4. Entrada en vigor del título I

4.1. Inmediato para las nuevas confecciones

4.2. Para las banderas y escudos actualmente en uso conforme se vaan deteriorando.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
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