Real Decreto 1511/1977, XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Bandera para embarcaciones de Hacienda - Regla Número 15

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 15

Bandera para embarcaciones de Hacienda

Bandera. Bandera para embarcaciones de Hacienda B.O.E.

1. Descripción

Será la bandera nacional con dos H en azul coronadas (con la Corona Real) en azul en la franja gualda, en las medidas y disposición que se indican en la figura por ambas caras.

2. Medidas

Ancho de la bandera: a.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Altura de las H coronadas: 1/3 de a.
Anchura de las H: 1/6 de a.

3. Confección

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con las letras y coronas estampadas o sobrepuestas.

4. Usos

Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ministerio de Hacienda.

5. Tamaños

Los indicados en regla número 20 del título I.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI
Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV Parte XV Parte XVI Parte XVII