Real Decreto 1511/1977, XIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Bandera para Correos Marítimos - Regla Número 16

 

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 16

Bandera para Correos Marítimos

Bandera para Correos Marítimos
Bandera. Bandera para Correos Marítimos B.O.E.

1. Descripción

Será la bandera nacional con las iniciales CM en azul, sobrepuestas o estampadas en ambas caras, en el centro de la franja gualda.

2. Medidas

Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de las iniciales: 1/4 de a.
Anchura de las iniciales: 1/6 de a.
Separación entre las iniciales: 1/3 de a.

3. Confección

Tejido fuerte de lanilla o de fibra fuerte sintética con las letras sobrepuestas o estampadas.

4. Uso

Correos marítimos, buques contratados por la Administración cubriendo comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.

5. Tamaños

Los indicados en la regla número 20 del título I.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
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