Documentos Diplomáticos. Acta de garantía

Cancillería. Es un acta pública que firman los Plenipotenciarios de una o varias potencias

Guía de Protocolo Diplomático. 1886

 

Documentos diplomáticos. Cartera con documentos. Acta de garantía foto base StockSnap - Pixabay

Protocolo diplomático: el Acta de Garantía

Acta de garantía. Es un acta pública que firman los Plenipotenciarios de una o varias potencias, comprometiéndose, en nombre de ellas, a prestar auxilio a una tercera si otra la crease obstáculos o la impidiese el ejercicio de ciertos derechos (que cuando están determinados forman la base de los Tratados de alianza defensiva, como la de los tres Emperadores del Norte actualmente).

Martens dice, en su Guía Diplomática, fundándose en las afirmaciones de V. Vattel, que como desgraciadamente la experiencia ha demostrado que la fe de los Tratados no se observa tan escrupulosamente como se debiera, se ha buscado el apoyo de una tercera potencia garante, y de aquí ha nacido el Acta de garantía.

En 1773, Rusia firmó individualmente un Acta de garantía en adición a la que firmó en 1732 con el Austria cuando se unieron al Tratado (también de garantía) firmado en 1720 entre Inglaterra y Francia, en el que se convenía, entre otros artículos, uno que decía textualmente:

"que se garantizaba a Dinamarca perpetuamente la posesión del Slesvig contra el que tratara o los que tratasen de impedirla, bien directa o bien indirectamente".

Este Tratado fue precedido de una Convención, firmada en 1715 por Dinamarca, Prusia, Inglaterra, Hannover y Brunswick-Lunebourg.

También en el Tratado de Londres de 1852 se estipulaba la garantía de sostener íntegra la Monarquía de Dinamarca al sucesor de Federico VII, y este Acta fué firmada por casi todas las potencias europeas.

Desgraciadamente, estas garantías que acabamos de citar son una prueba más de que el derecho es completamente ilusorio cuando se le ataca con fuerzas suficientes para afirmar otro nuevo que lo anule por completo.

Veamos ahora otro documento diplomático que, como la Contradeclaración de guerra, el Manifiesto y la Proclama, no lo tratamos más que para confirmar una vez más lo que ya hemos dicho, esto es, que la diversa nomenclatura de estos escritos obedece más al clasicismo del Gobierno que los publica que a las diferencias que tienen entre sí.

Documentos Diplomáticos.