Gratificaciones anuales. Agregados militares en las Embajadas o Legaciones de España en el extranjero.

Cuadro demostrativo de las gratificaciones anuales que, con arreglo a lo prevenido en el articulo 18 de las Instrucciones aprobadas por Real orden de esta fecha.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

Imagen Genérica Protocolo y Etiqueta protocolo.org

Gratificaciones anuales. Agregados militares en las Embajadas o Legaciones de España en el extranjero.

Cuadro demostrativo de las gratificaciones anuales que, con arreglo a lo prevenido en el articulo 18 de las Instrucciones aprobadas por Real orden de esta fecha, deberán disfrutar los Agregados militares a las Embajadas o Legaciones de España en el extranjero, con relación a sus empleos en el Ejército y diferentes países donde sean destinados.

Gratificaciones en pesetas Gratificaciones en pesetas Gratificaciones en pesetas
Países Coronel Teniente Coronel o Comandante Capitán
Roma 6.000 5.000 4.000
París 6.000 5.000 4.000
Londres 10.000 8.000 6.000
Berlín 10.000 8.000 6.000
Viena 10.000 8.000 6.000

Para acreditar y percibir estas gratificaciones se tendrán presentes las reglas siguientes:

1ª. Servirá de empleo regulador el personal de que estén en posesión los interesados.

2ª. Los que sean Coroneles de Infantería o Caballería o efectivos de los cuerpos especiales, tendrán además la gratificación de 1.500 pesetas correspondientes a este empleo.

3ª. Durante las maniobras tendrán doble gratificación si oficialmente asisten a ellas.

4ª. Si en el punto donde residieren les fuera indispensable ser plazas montadas, lo harán presente por conducto del Embajador o Ministro, a fin de resolver en cada caso lo que sea procedente.

Madrid 31 de Marzo de 1880. -Aprobado por S.M. - Echavarría.