Los Tratados.
Para negociar y firmar cualquier Tratado, Convenio o Declaración, es indispensable que el Representante de cada nación contratante, esté provisto de su correspondiente Plenipotencia.
De los Tratados.
"La validité d'un traité dépende essentiellement du consentement mutuel des parties contractantes". (Barón Ch. de Martens, "Guide diplomatique").
Recordando cuanto hemos dicho sobre los documentos diplomáticos, y sobre los Tratados, no haremos aquí más que repetir ciertos principios generales en los que siempre es conveniente insistir, para que se tengan muy presentes.
Para negociar y firmar cualquier Tratado, Convenio o Declaración, es indispensable que el Representante de cada nación contratante, esté provisto de su correspondiente Plenipotencia, en la que se exprese terminantemente que está autorizado para este fin.
También es necesario una Plenipotencia especial, para firmar las Ratificaciones de un Tratado, y proceder al canje de las mismas.
El canje de las Ratificaciones se hace constar en un acta que se extiende por duplicado, y para cuya redacción se usa la fórmula del alternado, lo mismo que se observa con los Tratados y Ratificaciones.
Ya hemos dicho en qué consiste esta fórmula: cada Plenipotenciario tiene derecho a que en el ejemplar del Tratado, Convenio, Ratificación o Acta que le corresponde, se nombre en primer lugar a su país, y que las demás naciones se inscriban a continuación por orden alfabético; y a que al designar los Plenipotenciarios, figure su nombre el primero y el de los demás se ponga siguiendo el de sus respectivos Estados. Este ejemplar lo firma él, en lugar preferente, que es, al firmar uno encima y los demás debajo, el superior, y al hacerlo en línea, la derecha heráldica, es decir, la izquierda del que escribe; los demás firman después según el orden con que fueron ya designados.
Las Plenipotencias (que deben examinar recíprocamente los Plenipotenciarios, para asegurarse de que están en debida forma, para hacerlo constar así en el protocolo), se archivan ordinariamente, cuando son varias las partes contratantes, con el protocolo general del país en donde se firma el Tratado; pero cuando no son más que dos los Negociadores, deben canjear sus Plenipotencias para poderlas archivar, con el ejemplar del Tratado que le corresponde, como documento comprobante de la firma puesta en el mismo. Aunque examinando las colecciones de Tratados, se encuentran algunos que dicen: que los Plenipotenciarios nombrados (al principio de! protocolo), después de examinar las Plenipotencias que se hallaron en toda regla, han convenido los artículos siguientes, etc.; en la mayoría de ellos, y sobre todo, en los de Paz o en los de Cesión, se ve mucho más la fórmula siguiente, que prueba hasta la evidencia lo que decimos: "Los Plenipotenciarios, después de canjear sus Plenipotencias, que se hallaron completamente corrientes, han convenido, etc.".
Antiguamente, los Tratados se encabezaban todos con la fórmula: "En nombre de la Santísima Trinidad"; o bien con esta otra: "En nombre de Dios Todopoderoso". Hoy esta costumbre va cayendo en desuso, y solo recordamos que Austria, en las estipulaciones del Congreso de Berlín, de 1878, conserva esta tradición, empezando con las palabras: "Au nom de Dieu Tout Puissant", y que Rusia, al menos en el Tratado de Comercio y de Navegación con España, firmado el 23 de Febrero de 1876, lo encabeza con la frase "Au nom de la Tres Sainte et Indivisible Trinité"; pero en general, casi todos empiezan ahora diciendo: "Su Majestad el Rey de España por una parte, y Su Majestad el ......, etc."; y en las declaraciones: "El Gobierno de Su Majestad el Rey de España, por una parte, y el Gobierno de ......, etc.".
Los Plenipotenciarios firman los Tratados y los sellan con sus armas o iniciales, aplicando éstas sobre los hilos con que se cosen los pliegos, para lo cual se reúnen todos los cabos de estos hilos, que son siempre de los colores nacionales de cada Representante, sobre la hoja en que se estampan las firmas, sujetándolos con las gotas de lacre, sobre las que se imprimen los sellos.
De cada Tratado se redactan tantos ejemplares como países intervienen en él, observando en ellos la fórmula del alternado, y firmando en cada uno todos los Plenipotenciarios.