Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 9.
Los consultores se nombran también entre clérigos u otros fieles cristianos
Miembros de la asamblea, consultores y oficiales.
Artículo 7.
Los miembros de la asamblea se asumen entre los cardenales residentes en la Urbe o fuera de la Urbe, a los que se añaden algunos obispos, sobre todo diocesanos, en cuanto especialmente expertos en la materia de que se trata, así como también, según la naturaleza del dicasterio algunos clérigos y otros fieles cristianos, pero con esta ley: Lo que requiera el ejercicio de la potestad de régimen, se reserva a los que tienen el orden sagrado.
Artículo 8.
Los consultores se nombran también entre clérigos u otros fieles cristianos que se distingan por su saber y prudencia, teniendo en cuenta, dentro de lo posible, el criterio de universalidad.
Artículo 9.
Los oficiales se asumen entre los fieles cristianos, clérigos o laicos, que se distingan en virtud, prudencia, experiencia, y necesaria ciencia comprobada por adecuados títulos de estudio; se escojan, en la medida de o posible, de las diversas regiones del orbe, para que la Curia refleje el carácter universal de la Iglesia. La idoneidad de los candidatos se ha de demostrar con pruebas u otros modos convenientes, según los casos.
Las Iglesias particulares, los Superiores de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica no dejen de ofrecer su colaboración a la Sede Apostólica, permitiendo, si fuere necesario, que sus fieles o miembros sean llamados a la Curia Romana.
Artículo 10.
Cada dicasterio tiene su propio archivo, en el que se guardarán con orden, seguridad y según criterios modernos, los documentos recibidos y las copias de los expedidos, después de haber sido registrados en el protocolo.
Modo de proceder.
Artículo 11.
1. Los asuntos de mayor importancia están reservados a la asamblea plenaria, según la naturaleza de cada dicasterio.
2. A las reuniones plenarias, que han de celebrarse, en la medida de lo posible, una vez al año para tratar las cuestiones de carácter general y otras que el Prefecto o el Presidente consideren necesario proponer, se ha de convocar oportunamente a todos los miembros. Pero a las sesiones ordinarias es suficiente convocar a los miembros que se encuentren en la Urbe.
3. En todas las sesiones de la asamblea participa el secretario con derecho a voto.
Artículo 12.
A los consultores y a los que están equiparados a ellos, les corresponde examinar diligentemente la cuestión propuesta y dar su parecer ordinariamente por escrito.
Si se considera oportuno y según la naturaleza de cada dicasterio, se puede convocar a los consultores para que examinen las cuestiones colegialmente y, si el caso 1o requiere, den un parecer común.
Para casos determinados se puede llamar a consulta a otros que, aunque no pertenezcan al número de los consultores, se distingan por ser especialmente expertos en el asunto a tratan.
Artículo 13.
Los dicasterios, según la competencia propia de cada uno, tratan las cuestiones que, por su peculiar importancia, naturaleza o por derecho están reservadas a la Sede Apostólica, y las que exceden los límites de competencia de cada uno de los obispos o de sus asambleas, así como las que el Sumo Pontífice les encomiende; examinan los problemas más graves de nuestro tiempo para promover más eficazmente y coordinar adecuadamente la acción pastoral de la Iglesia, manteniendo la ,debida relación con las Iglesias particulares; promueven iniciativas para el bien de la Iglesia universal; y finalmente examinan los asuntos que los fieles, en uso de su derecho, remiten a la Sede Apostólica.