Honores y Distinciones Ayuntamiento Benavides. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Benavides (León.

 

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Benavides (León).

No habiéndose formulado reclamaciones frente al acuerdo de aprobación inicial del expediente que luego se dirá, recaído en la sesión extraordinaria del 25 de octubre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA núm. 216, de 10 de noviembre de 2011), y elevado a definitivo tal acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E. núm. 80, de 3 de abril; rect. B.O.E. núm. 139, de 11 de junio).

A los efectos de su vigencia y posible impugnación jurisdiccional se publica su redacción definitiva:

- Expediente núm. 05/251011 del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Benavides

Título I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1.

1. El presente Reglamento regulará la concesión por parte de este Ayuntamiento de Distinciones, Nombramientos Honoríficos, así como cualquier otra condecoración encaminada a premiar méritos especiales, beneficios, merecimientos, cualidades y/o circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

2. Tales distinciones serán los siguientes:

a) Hijo/a Predilecto del Ayuntamiento.

b) Hijo/a Adoptiva del Ayuntamiento.

c) Miembro Honorario de la Corporación.

Artículo 2.

1. En ningún caso las distinciones en este contempladas otorgarán a los recompensados derecho administrativo o económico alguno, teniendo única y exclusivamente carácter honorífico.

Artículo 3.

1. Ninguno de los previstos en este Reglamento podrá recaer a favor de personas que desempeñen cargo alguno en la Administración, y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan tales motivos.

Título II. De las condecoraciones: Medalla de Oro, de Plata y Bronce.

Artículo 4.

1. El Ayuntamiento de Benavides crea la medalla del Ayuntamiento de Benavides, teniendo el carácter de condecoración municipal en sus grados de oro, plata y bronce.

2. La medalla tendrá las siguientes características: Anverso: Escudo del Ayuntamiento de Benavides.

Artículo 5.

1. Dicha medalla podrá otorgarse por el Pleno Municipal a favor de personas naturales, vecinos de Benavides de Órbigo, o de cualquiera de las EE.LL.MM. que integran el término municipal, a favor de personalidades nacionales o extranjeras que por sus méritos, servicios extraordinarios, o beneficios especiales para la comunidad, se hayan hecho merecedores de una general gratitud y público reconocimiento.

Artículo 6.

1. Para la determinación de la clase o categoría de medalla a otorgar serán tenidos en cuenta la clase de méritos y/o servicios, la influencia o repercusión de aquellos a favor de la comunidad, así como la/s particulares circunstancias que concurran en la persona propuesta para la entrega de la misma.

Artículo 7.

1. El otorgamiento de estas condecoraciones quedará refrendado por el acto de entrega de la medalla y distintivo de solapa, que se efectuará públicamente en la forma prevista para la entrega de Distinciones Honoríficas.

Título III. De los nombramientos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

Artículo 8.

1. El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo o Miembro Honorario de la Corporación, pudiendo hacerse a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido las circunstancias o merecimientos que los provocaron.

Artículo 9.

1. Con los nombramientos se premiarán méritos, cualidades y/o circunstancias especiales que concurran en los agraciados.

Artículo 10.

1. El carácter excepcional de tales nombramientos será valorado por el órgano municipal competente.

Artículo 11.

1. Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación no dará, en caso alguno, facultades para intervenir en el gobierno y administración de la Corporación.

Artículo 12.

1. La entrega de los nombramientos regulados en este título se efectuará por la Alcaldía, presidiendo una sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, con la máxima solemnidad, y a cuya celebración podrán ser invitadas cualesquiera personalidades públicas.