Honores, Condecoraciones y Distinciones Comunidad Autónoma Murcia. I.

Reglamento de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia.

 

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Reglamento de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1985, de 8 de noviembre de 1985, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia..

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Publicada la Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de Bandera Regional de Murcia, y regulado el uso del Escudo, símbolos ambos de las Instituciones Autonómicas, resulta adecuado determinar el régimen jurídico de los honores y distinciones como aspecto sustantivo del Derecho Premial de la Comunidad Autónoma.

Si bien el anterior Reglamento especial para la concesión de honores y distinciones aprobados por la Excelentísima Diputación Provincial en 1974, ha venido sirviendo de soporte para el reconocimiento y mención a las ilustres personas que se han hecho acreedoras durante todo este tiempo de tal significación, no obstante, se hace preciso sustituir este reglamento por una regulación que al ser ya propia de la Comunidad Autónoma, recoja con mayor sentido actual la regulación de las distinciones y honores, adaptando esta a los cambios políticos y administrativos surgidos.

El otorgamiento de distinciones constituye un estímulo para la mejora de las relaciones sociales y consecución de los objetivos de la comunidad regional; de ahí que deba someterse a criterios de mayor racionalidad, de modo que se pueda ponderar y valorar en cada caso la decisión, evitando la precipitación a la hora de otorgar distinciones u honores con el consiguiente menoscabo de prestigio y de la imagen social que de ellas se tenga.

En este contexto, tanto la creación de medallas y otros distintivos honoríficos, como su posterior otorgamiento han de responder a méritos muy cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la determinación de las clases de méritos que se pretenden premiar y de las personas a quienes se quiere recompensar.

Conforme a estos principios, la Ley agrupa los honores y distinciones en tres apartados. El primero constituido por el título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia que podrá ser otorgado a quienes se distingan de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones científicas, culturales, sociales o políticas. El título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia, constituye la mas alta distinción de la Comunidad Autónoma y esto justifica la restricción cuantitativa en su otorgamiento.

Un segundo grupo de distinciones lo constituye las Medallas de Oro y Plata de la Región, con las que podrán ser premiadas actividades artísticas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias o de cualquier otra indole, que tengan carácter relevante.

Para el otorgamiento de tales medallas, no rige el principio de restricción cuantitativa por cuanto que, siempre que exista una justificación fehacientemente demostrada en el expediente que fundamente la justicia en la distinción, podrán acogerse, cualquiera de ellas, sin que a priori convenga establecer limitación alguna para determinar el número de distinciones.

Un último apartado comprende la Corbata de Honor, que solo podrá otorgarse a entidades que tengan derecho al uso de Bandera o Estandarte, y el Diploma de Servicios Distinguidos a la Comunidad Autónoma.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia, se crean los siguientes honores, condecoraciones y distinciones:

- Hijo Predilecto de la Región de Murcia.

- Medalla de Oro de la Región de Murcia.

- Medalla de Plata de la Región de Murcia.

- Corbata de Honor de la Región de Murcia.

Artículo 2.

1. Con la sola excepción de SS. MM. Los Reyes, Principes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado o en la Administración Central, y respecto de las cuales se encuentre la Comunidad Autónoma pendiente de resolver asuntos concretos y determinados, en tanto exista la dependencia. En particular, la prohibición alcanzará al Presidente del Gobierno, Vicepresidente, en su caso, Ministros, Miembros de las Mesas del Congreso de los Diputados o del Senado, del Tribunal Constitucional y Secretarios de Estado mientras ocupen el cargo.

2. Tampoco podrán concederse al Presidente, Vicepresidente y Consejero de la Comunidad Autónoma, en tanto que estos se hallen en el ejercicio de su cargo.

3. Para concederlos a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 3.

Las distinciones a que se refiere el artículo 1 se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, y no generarán por lo tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.

Artículo 4.

La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 5.

Para la concesión de las condecoraciones y distinciones previstas en la presente Ley, será necesario la instrucción del correspondiente expediente, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad Autónoma, por motivos de cortesía o reciprocidad.