Honores, Condecoraciones y Distinciones Comunidad Autónoma Murcia. II.

Reglamento de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de Murcia.

 

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Artículo 6.

El expediente de concesión de honores, condecoraciones y distinciones, podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o entidades de la Región de Murcia:

- El Presidente.

- La Asamblea Regional.

- Los Consejeros.

- Los Ayuntamientos.

- Entidades culturales, cientificas o sociales y económicos con personalidad jurídica.

Artículo 7.

La concesión de la distinción puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, o ha realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad Autónoma de Murcia, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento.

La revocación, en todo caso, necesitará expediente previo incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.

TÍTULO II. DE LOS HONORES, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Artículo 8.

1. Con el título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia se premiará a quienes se hayan hecho acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que hayan redundado en beneficio de la Región de Murcia.

2. Constituye la mas alta distinción de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 9.

1. El título de Hijo Predilecto no podrá ser otorgado a mas de 20 personas, a no ser que, por fallecimiento u otra causa, se produzca vacante, y solo entonces podrá tramitarse nueva propuesta.

2. No obstante, este título podrá ser otorgado en favor de personas fallecidas al momento de la concesión.

3. Las personas a quienes se otorgue dicho título, que hubieran fallecido al momento de su concesión no se computarán a los efectos de la limitación de 20 personas.

Artículo 10.

La concesión del título de Hijo Predilecto, se acreditará por medio de una medalla en la forma y tamaño que se determine, en la que constará expresamente transcripción de Hijo Predilecto de la Región de Murcia.

Artículo 11.

Los hijos predilectos de la Región de Murcia, tendrán derecho a asiento preferente en los actos públicos que organice la Comunidad Autónoma y al uso de la medalla en los actos a que sean convocados.

Artículo 12.

1. La Medalla de la Región de Murcia, en sus distintas categorías, premiará actividades artísticas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias o de cualquier otra indole que tengan carácter relevante.

2. La Medalla de la Región de Murcia constará de dos categorías oro y plata.

Artículo 13.

Con la Corbata de Honor de la Región de Murcia se podrá distinguir a corporaciones, entidades o agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte, que lo merezcan y se lucirá en las banderas y estandartes correspondientes.

Artículo 14.

El Diploma de Servicios Distinguidos a la Comunidad Autónoma servirá para recompensar a cuantas personas o colectividades se hayan distinguidos en el cumplimiento de actos de servicio llevados a cabo en la Región.

TÍTULO III. DEL LIBRO DE ORO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y LIBRO DE REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES.

Artículo 15.

Se crea el Libro de Oro de la Región, en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades relevantes que visiten la región, que el presidente indique, para que quede constancia de ello.

Artículo 16.

En los servicios de presidencia de la Comunidad Autónoma, se llevará un libro registro de los honores y distinciones concedidos con arreglo a la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Reglamento especial para la concesión de honores y distinciones de la Excelentísima Diputación Provincial de 1974, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las mismas, y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL.

Por el Consejo de Gobierno se procederá al desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Murcia, 8 de noviembre de 1985.

El Presidente,

Carlos Collado Mena.