Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Cartagena. II.

El objetivo de este reglamento es premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones.

 

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Artículo 4.

Los Hijos Predilectos y Adoptivos se considerarán a todos los efectos como miembros honorarios de la Corporación Municipal, pudiendo lucir, en su caso, las insignias y atributos reservadas a ésta. Igualmente tendrán derecho a acompañar a la Corporación en los actos y solemnidades a que concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado; y a ejercer funciones representativas fuera del término municipal.

De la Medalla de Oro de Cartagena

Artículo 5.

1.-La Medalla de Oro de Cartagena se otorgará a personas, entidades o corporaciones, tanto locales, como nacionales y extranjeras, por haber prestado notables servicios a Cartagena o dispensado honores a ella.

2.- No podrá acordarse la incoación de un expediente para la concesión de una medalla, mientras exista otro, de esta distinción, pendiente de resolver. Igualmente la concesión estará limitada a una medalla al año.

Artículo 6.

1.- Las Medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a que concurran.

2.- En el caso de entidades, éstas podrán exhibirlas mediante la correspondiente corbata, pendiendo de sus banderas o estandartes. Igualmente podrán hacer constar en sus impresos la posesión de dicho galardón municipal.

De la Nominación de Edificios, Vías y Plazas Públicas

Artículo 7.

La nominación de edificios, calles, vías y plazas públicas es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realzar singulares merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio del municipio, de una diputación o un barrio, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos.

Artículo 8.

Este honor se entenderá implícito en las distinciones de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Medalla de Oro, por lo que, en estos supuestos, no se requerirá un acuerdo especial, y se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre asignación de nombres a vías y plazas públicas.

De los Títulos de carácter Excepcional

Artículo 9.

1.- En casos muy excepcionales, cuando las circunstancias y los especiales merecimientos del homenajeado así lo aconsejen, el Ayuntamiento de Cartagena podrá conferir otros títulos, para cuya concesión requerirá la propuesta de la Alcaldía, suscrita por todos los grupos municipales, y su aprobación se realizará en votación secreta, con el voto favorable de las 6/7 partes de los miembros legales del Pleno de la Corporación. En estos casos no será preceptiva la instrucción de expedientes, contemplados en los artículos 10 y siguientes de este Reglamento.

CAPITULO II

De la instrucción de expedientes

Artículo 10.

Para la concesión de las distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, salvo lo dispuesto para los Títulos de carácter Excepcional.

Artículo 11.

1.- La incoación de Títulos y Medallas deberá ser elevada al Pleno de la Corporación, mediante propuesta de la Alcaldía-Presidencia, suscrita por todos los grupos políticos municipales y su aprobación se realizará en votación secreta, con el voto favorable de las 2/3 partes del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

2- La iniciativa para la nominación de edificios, vías y plazas públicas corresponderá a la Alcaldía, de oficio o a instancia de vecinos, asociaciones o miembros de la Corporación municipal.

Artículo 12.

La propuesta contendrá una relación sucinta de los méritos o servicios extraordinarios en que se base, y designará al Concejal-Instructor y al Secretario del expediente.

Artículo 13.

En las actuaciones del expediente se harán constar las informaciones adecuadas sobre la persona o entidad que se intenta galardonar, incluyendo cuantos documentos se consideren de interés al respecto.

Artículo 14.

De la incoación se publicará el correspondiente anuncio en la prensa local y se comunicará a las personas y entidades que puedan verse interesadas en la misma, y en especial, aquellas personas o entidades que posean alguna de las distinciones de este Reglamento.

Artículo 15.

Durante el plazo de un mes se podrán formular por entidades y personas cuantas alegaciones se estimen oportunas, en orden a la finalidad propuesta.

Artículo 16.

Ultimadas las actuaciones, el Instructor elevará una propuesta a la Comisión Informativa correspondiente, que deberá ser dictaminada favorablemente por todos los grupos municipales.

Artículo 17.

El dictamen de la Comisión se aprobará en el Pleno, mediante votación secreta, con el voto favorable de las 2/3 partes del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

CAPITULO III

Del ceremonial de las distinciones

Artículo 18.

Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha del acto de entrega del título o medalla, o de descubrimiento de la placa del edificio, calle, vía o plaza pública.

Artículo 19.

1.- La imposición de Títulos y Medallas tendrá lugar en el Salón de Plenos del Palacio Consistorial, salvo que, a la vista de las circunstancias que concurran, la Alcaldía decida un lugar distinto, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria.

2.- El descubrimiento de placas se efectuará en un lugar significado del edificio, vía, calle o plaza pública.

Artículo 20.

El acto estará presidido por el Alcalde, junto al homenajeado o su representante, los presidentes o portavoces de los Grupos Municipales y concejal instructor. En el transcurso del mismo, el Secretario General de la Corporación dará lectura extractada al acuerdo de concesión.