Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Cartagena. III.

El objetivo de este reglamento es premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones.

 

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Artículo 21.

Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo consistirán en un diploma artístico en el que junto al escudo de armas de la Ciudad y alegorías sobre la actividad del galardonado, se harán constar de forma escueta los merecimientos.

Artículo 22.

La Medalla de Oro a título individual se entregará pendiendo de un pasador y una cinta con los colores nacionales ribeteados de carmesí. En el anverso figurará el escudo de armas de la Ciudad, orlado por la inscripción "Medalla de Oro de Cartagena". En el reverso, el titular de la misma y la fecha de concesión.

Artículo 23.

Las medallas concedidas a entidades o asociaciones consistirán en una corbata de color carmesí, en la que se bordará en oro el escudo de la ciudad, en un extremo, y la leyenda "Medalla de Oro de Cartagena", en el otro; en el envés, el titular y la fecha de concesión.

Artículo 24.

Las placas se fundirán en bronce. En relieve figurará el escudo de Cartagena y la leyenda de la nominación. En el margen inferior derecho se hará constar la fecha, precedida del Barrio o Diputación en que se localice.

CAPITULO IV

Del Registro de Distinciones

Artículo 25.

Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento. El libro se dividirá en cinco secciones, una para cada de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.

Artículo 26.

En cada una de las secciones anteriores se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta, y, en su caso, la de su fallecimiento.

CAPITULO V

De la revocación de honores y distinciones

Artículo 27.

Los honores y distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo o por la realización de actos o manifestaciones contrarios al Municipio de Cartagena o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.

Artículo 28.

La revocación en todo caso necesitará de expediente previo, incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.

TITULO II

DE LOS HONORES Y DISTINCIONES DE LA ALCALDÍA

De la firma en Libro de Oro

Artículo 29.

En el Libro de Oro de Cartagena se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio.

Artículo 30.

El Libro estará custodiado por los servicios municipales de Protocolo, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia.

Artículo 31.

El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de modo preferente en el Palacio Consistorial.

De los obsequios conmemorativos

Artículo 32.

Con ocasión de la Firma en el Libro de Oro, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la Ciudad, tales como llaves, escudos, placas o metopas.

Artículo 33.

Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario, con el que dejar constancia de la celebración.

DISPOSICIONES

Disposiciones Adicionales

Primera.- Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, y las Medallas de Oro, anteriormente concedidas, y cuyas personas distinguidas se hallen en vida, computarán como tales a los efectos de los apartados 2 y 3 del artículo 3, y del apartado 2 del artículo 5.

Segunda.- La Secretaría General y los servicios de Protocolo serán los encargados administrativos de velar por el cumplimiento de las estipulaciones de la presente normativa.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Las distinciones cuyo expediente de concesión se instruya en el momento de entrada en vigor de este Reglamento adaptarán sus actuaciones sucesivas a lo establecido en la presente normativa, y hasta su resolución no podrán iniciarse otros de la misma categoría. Acordada su concesión, no podrá otorgarse en ese año otro análogo.

Segunda.- Si, por el contrario, el expediente abierto corresponde a alguna de las distinciones extinguidas, continuarán instruyéndose hasta su concesión, ateniendo sus actuaciones a lo establecido en la anterior normativa.

Disposición Derogatoria

La presente normativa deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de 1971, al que sustituye, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las distinciones concedidas al amparo de dicha reglamentación.

Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2. de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Este Reglamento fue aprobado inicialmente, mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, el 21 de marzo de 1996.

Sometido a información pública durante 30 días, sin que se registrara ninguna alegación, entró en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el sábado, 29 de junio de 1996.