Honores y Distinciones Ayuntamiento Segovia. VI.

Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Segovia.

 

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CAPÍTULO XII. Del ceremonial de las distinciones.

Artículo 60.

Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha del acto de entrega del título, medalla, llaves o de descubrimiento de la placa del edificio, calle, vía o plaza pública.

Artículo 61.

1. La imposición de Títulos y Medallas tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que, a la vista de las circunstancias que concurran, la Alcaldía decida un lugar distinto, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria.

2. El descubrimiento de placas se efectuará en un lugar significado del edificio, vía, calle o plaza pública.

Artículo 62.

El acto estará presidido por el Alcalde, junto al homenajeado o su representante, los portavoces de los Grupos Municipales y concejal instructor. En el transcurso del mismo, el Secretario General de la Corporación dará lectura extractada al acuerdo de concesión.

CAPÍTULO XIII. Del registro de distinciones.

Artículo 63.

Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 64.

En este libro se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

CAPÍTULO XIV. De la revocación de los Honores y Distinciones.

Artículo 65.

Los honores y distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo o por la realización de actos o manifestaciones contrarios a la Ciudad de Segovia, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.

Artículo 66.

La revocación en todo caso necesitará de expediente previo, incoado, seguido y re-suelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.

TITULO IV. Cronista de la ciudad.

Artículo 67.

El Ayuntamiento podrá nombrar los cronistas de la ciudad que determine, entre aquellas personas que hayan acreditado un profundo conocimiento del pasado histórico de Segovia, mediante publicaciones científicas y actividades culturales relevantes.

Artículo 68.

El nombramiento, que tendrá carácter vitalicio, de Cronista de la Ciudad se hará discrecionalmente por acuerdo del Pleno Corporativo. El cargo será personal y honorífico.

Acordada la concesión del título la Corporación señalará la fecha de entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y los símbolos que acredite la distinción.

Artículo 69.

El Cronista de la Ciudad será invitado a las solemnidades Corporativas que la Alcaldía determine, teniendo puesto preferente en las mismas, tras la Corporación y Autoridades. A tal efecto el Alcalde dirigirá una comunicación oficial en la que se comunique el lugar, fecha y hora del acto o solemnidad, y participándoles la invitación a asistir.

Artículo 70.

El Cronista de la Ciudad contará con un acceso permanente a los fondos del Archivo y Biblioteca municipal, así como a las demás dependencias culturales de la Corporación. Asimismo tendrá acceso a la documentación, manuscritos y libros de la Corporación y de sus instituciones de cultura, las cuales utilizará exclusivamente dentro del marco de la legislación vigente.

TITULO V. Defensor del ciudadano.

Artículo 71.

El Ayuntamiento de Segovia dispondrá de un Defensor del Ciudadano que tendrá como función atender las reclamaciones a él dirigidas, de todas aquellas personas físicas o jurídicas que consideren vulnerado algún derecho como consecuencia de actuaciones del Ayuntamiento.

Artículo 72.

La figura del Defensor del Ciudadano se regirá por un Reglamento específico, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento-Pleno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Por la Comisión de Gobierno se dictarán las normas de desarrollo, interpretación e instrucciones del presente Reglamento que fueran necesarias para la mejor ejecución del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL.

1. La entrada en vigor del presente Reglamento supone la derogación de todas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al que se publique su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y perma-necerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

ADDENDA. De los matrimonios civiles.

Artículo 1.

Recibida del Juez Encargado del Registro Civil, instructor del expediente previo, la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, dicha documentación será remitida a la Secretaría General del Ayuntamiento, donde existirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.

Artículo 2.

La Secretaría General, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.

Artículo 3.

Se señala como lugar de celebración de matrimonios la Casa Consistorial.

Artículo 4.

Los matrimonios se celebrarán ante el Exmo. Sr. Alcalde, o por delegación ante el/la Concejal nombrado al efecto, que portará la Medalla Corporativa como símbolo y distintivo.

Artículo 5.

La celebración se desarrollará con el siguiente procedimiento:

a) En el lugar, día y horas previamente señaladas por Secretaría General del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad, previa declaración ante el Juzgado de que el consentimiento se preste ante la Alcaldía de Segovia.

b) Por el Alcalde o Concejal que actúe por delegación, se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.

c) Seguidamente, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

d) Inmediatamente de celebrado el matrimonio, el Alcalde o Concejal ante quien se celebre, extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará a aquellos documento acreditativo de la celebración del matrimonio.

e) Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.