Honores y Distinciones Ayuntamiento de Cuéllar. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ilmo. Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia).

 

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Artículo 7.

Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, se comunicará oficialmente al beneficiario por el Alcalde-Presidente. señalándose fecha y lugar para proceder a la entrega del título acreditativo, en sesión extraordinaria solemne, a la que deberán ser convocados además del agraciado, los miembros de la Corporación y otras autoridades y personalidades de relieve.

Articulo 8.

Previo expediente que se instruirá con el mismo procedimiento y las mismas garantías que en el caso del otorgamiento, podrá la Corporación municipal acordar la revocación de la concesión de los mencionados títulos si se dieran especiales circunstancias que hicieran al agraciado particularmente indigno de figurar entre los galardonados.

CAPÍTULO III. DE LA MEDALLA DE LA VILLA.

Artículo 9.

La Medalla de la Villa es una recompensa honorífica municipal destinada a personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes y extraordinarios en pro del municipio de Cuéllar o de la nación española, o cuyo sobresaliente prestigio personal les haga acreedores a ello, como manifestación última del común sentimiento vecinal y de sus órganos rectores hacia la misma.

Artícuo 10.

La Medalla de la Villa se otorgará en una única categoría, siendo de plata dorada, de forma circular, de 80 mm. de diámetro, con una anilla o eslabón en la parte superior, pendiente de una cinta de color púrpura. Llevará en el anverso la reproducción del escudo heráldico municipal de la villa de Cuéllar, con la leyenda "Medalla de la Villa de Cuéllar" y en el reverso el nombre de la persona o entidad a quien le haya sido otorgada, el número de orden de la Medalla y la fecha de concesión.

irá acompañada de una insignia o emblema de solapa o broche, reproduciendo la Medalla en su mismo metal, así como de un Diploma orlado en el que se reproducirá el Acuerdo corporativo de concesión de la misma, suscrito por el Alcalde-Presidente y el Secretario municipal.

Aríículo 11.

1. Para su concesión se requerirá siempre la formación del oportuno expediente justificativo en el que deberá constar lo siguiente:

a) Propuesta efectuada por el Alcalde-Presidente, miembros de la Corporación municipal o personas físicas o jurídicas, acompañada de una Memoria acreditativa de los méritos que concurran en el aspirante.

b) Decreto de la Alcaldía ordenando la incoación del expediente.

c) Designación de un Concejal al que, con asistencia del Secretario, corresponderá la función de instruir y tramitar el expediente de justificación de méritos y circunstancias, con inclusión de cuantas informaciones, pruebas o diligencias se necesiten para una mayor certeza y firmedumbre. El Instructor podrá interesar el dictamen, opinión o asesoramienlo de otras personas, entidades. instituciones u organismos a fin de completar sus informaciones, debiendo guardar en todo caso la mayor discreción y secreto.

d) Dictamen de la Comisión municipal de Cultura sobre el expediente previamente instruido por el concejal.

2. El Pleno municipal, a la vista del expediente justificativo, adoptará el acuerdo definitivo de concesión de la Medalla.

3. El contenido textual de dicho Acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 12.

Acordada la concesión de la Medalla de la Villa, se comunicará oficialmente al beneficiario por el Alcalde-Presidente, señalándose fecha y lugar para proceder a la entrega de la misma y de su título acreditativo, en sesión extraordinaria solemne, a la que deberán ser convocados además del agraciado, los miembros de la Corporación y otras autoridades y personalidades de relieve.

Artículo 13.

Previo expediente que se instruirá con el mismo procedimiento y las mismas garantías que en el caso del otorgamiento, podrá la Corporación municipal acordar la revocación de la concesión si se dieran especiales circunstancias que hicieran al agraciado particularmente indigno de poseerla y de figurar entre los
galardonados.

CAPÍTULO IV. DEL TÍTULO DE MIEMBRO HONORARIO DE LA CORPORACIÓN.

Articulo 14.

El titulo de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Cuéllar podrá ser conferido vitalicia e intransferiblemente en favor de aquellas personas que hayan desempeñado, en el pasado, tales cargos en la Corporación o bien a aquellas personalidades, nacionales o extranjeras, que por razones de cortesía o de reciprocidad institucional debieran ser reconocidos con tan alta distinción.

Artículo 15.

1. La concesión de estos títulos honoríficos deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación municipal, a propuesta razonada del Alcalde-Presidente.

2. Acordada la concesión, se dará traslado de dicho Acuerdo al interesado, a la par que se dará traslado del mismo al Boletín Oficial de la Provincia para la su publicación oficial.

3. Para su investidura deberán seguirse las mismas formalidades establecidas para ios títulos honoríficos de Hijo/a Predilecto/a, Hijo/a Adoptivo/ y Medalla de la Villa.

4. Su emblema o distintivo será la Medalla corporativa, a la que se añadirá una insignia de solapa con el escudo de armas municipal y diploma acreditativo.

5. Sus titulares no dispondrán de facultad alguna para intervenir en el gobierno o administración municipal, si bien el Alcalde-Presidente podrá encomendarles funciones representativas del municipio. Igualmente podrán acudir a los actos oficiales solemnes que celebre la Corporación, debiéndoseles asignar a tal fin un lugar preferente acorde con su condición.