Honores y Distinciones Ayuntamiento Segovia. II.

Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Segovia.

 

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TITULO II. Del ceremonial.

CAPITULO I. Sobre la Corporación.

Artículo 5.

El/La Alcalde/sa, como símbolo de su autoridad, usará en los actos públicos referidos en el artículo 8 a los que asista, un bastón de caoba - con cordoncillo de seda azul y oro y borlas doradas, con empuñadura de oro en cuya parte superior irá grabado el Escudo de la Ciudad - y Medalla Corporativa, que en su caso será de oro y de igual diseño a la de los Concejales.

Artículo 6.

Los Concejales usarán como distintivos de su cargo la Medalla y la insignia o alfiler. La primera será de plata, con el escudo de la Ciudad en esmalte, pendiente de un cordón de seda azul y blanco. La insignia o alfiler será una reproducción a tamaño botón del escudo de la Ciudad confeccionada en metal y esmalte. Tanto medalla como la insignia o alfiler se entregarán a cada Concejal en el acto de su toma de posesión.

Artículo 7.

Los Habilitados de carácter Nacional y los Cronistas de la Ciudad usarán medalla corporativa igual a la de los Concejales, pendiente de cordón de seda azul celeste.

Artículo 8. Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.

El Ayuntamiento asistirá en Corporación a los siguientes actos:

1. Visitas de S.M. el Rey, Reina, Príncipe o Infantes de la Casa Real española.

2. Actos solemnes que tradicionalmente se celebran con motivo de las festividades siguientes:

a. Fiestas de San Juan.
b. Fiestas de San Frutos.
c. Festividad de Nª Sra. De la Fuencisla.
d. Voto a San Roque.

3. Recepciones a Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno.

4. Entierros de los miembros de la Corporación y antiguos alcaldes de la Ciudad.

5. Aquellos otros actos en que por su solemnidad o relevancia se considere oportuno por la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 9. Protocolo en la formación de la Corporación.

La Corporación formará en dos filas, encabezadas, la de la izquierda por el miembro de la misma que figure en último lugar en la lista corporativa, y la de la derecha por el que figure en penúltimo lugar, y así sucesivamente, cerrando la formación la ilustrísima Alcaldía-Presidencia, acompañada de los/as señores/as tenientes de alcalde por el orden de prelación.

En todos los actos a que asista el Ayuntamiento en Corporación podrá ir acompañado del Secretario General de este Ayuntamiento, de maceros, ujieres y Policía Local en traje de gala.

El clarín y el atabal asistirán cuando lo disponga la Alcaldía, teniendo en cuenta la índole y solemnidad del acto.

Artículo 10. Distintivos e indumentaria en la formación de la Corporación.

El/la Alcalde/sa llevará la Medalla Corporativa y el bastón de mando símbolo de su autoridad.

En los actos públicos a que asista el Ayuntamiento en Corporación, los/las señores/as concejales usarán como distintivo la Medalla Corporativa.

La insignia de concejal puede utilizarse permanentemente, como expresión de la representación popular que ostentan.

Los habilitados nacionales y el/los cronista/s de la ciudad usarán la Medalla Corporativa.

En todos actos públicos u oficiales se vestirá con indumentaria adecuada al acto de que se trate y a la representación que se ostenta.

Artículo 11. Tratamientos honoríficos.

El Ayuntamiento como institución y la Corporación como órgano colegiado tienen el tratamiento de Excelentísima.

La Alcaldía tiene el tratamiento de Ilustrísima, salvo que personalmente ostente uno superior; las Comisiones de representación recibirán el tratamiento de Muy Ilustre, y los concejales de Señoría, como es tradicional, salvo que personalmente ostenten uno superior.

Artículo 12. Orden de precedencia.

El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será el siguiente:

1. Ilustrísimo/a señor/a Alcalde/sa.

2. Señores/as Tenientes de Alcalde, por su orden.

3. Señores/as Portavoces de los grupos políticos municipales.

4. Señores Concejales del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento, por el orden de lista electoral.

5. Señores/as Concejales de los Grupos Políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

6. Secretario/a General del Ayuntamiento.

7. Cronista/s Oficial/es y Defensor del Ciudadano.

8. Señores/as Directores y Gerentes de Patronatos y Empresas municipales, si los hubiera.

9. Maceros, ujieres y Policía Local.

Artículo 13. Otras formalidades.

Respecto a las demás formalidades a que el Ayuntamiento deba ajustarse, se acudirá a la costumbre o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

En todo caso se respetarán las creencias y principios de los Sres/as Concejales en lo referente a su asistencia a los actos religiosos.

Cuando concurra en el acto la Corporación con otras autoridades de la Administración Central o Autonómica se estará a lo dispuesto en el orden de preferencias en la legislación vigente que en la actualidad es el R.D. 2099/83 de 24 de Agosto y en su defecto a los usos, costumbres y precedentes administrativos.

CAPITULO II. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia.

Artículo 14. Clasificación de los actos municipales.

Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:

a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciu-dadana municipal.

b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Areas de actuación municipal, propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

También serán considerados actos de carácter especial los organizados por Juntas Vecinales de Barrios incorporados o Entidades locales menores.