Honores y Distinciones Ayuntamiento Mairena de Alcor. II.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Mairena de Alcor (Sevilla).
Artículo 7.
Podrá ser nombrado Hijo Adoptivo de la Villa, quien sin haber nacido mairenero reúna los requisitos y circunstancias que se determinan en el artículo anterior para el nombramiento de Hijo Predilecto.
Artículo 8.
Podrá ser concedida la Medalla de Oro de la Villa a aquél en quien concurran alguna de las siguientes cualidades:
1. Quien en la práctica de virtudes castrenses o cívicas, realizando actos caritativos o dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés público , logre para la Villa beneficios espiritual o material de especial relevancia.
2. Quien en el desenvolvimiento de sus actividades profesionales o en cualquier otra actividad alcance fama indiscutible de carácter nacional o internacional en proporciones tales que lleguen a enaltecer al propio tiempo a la Villa.
Artículo 9.
Podrá ser concedida la Medalla de Plata de la Villa a aquel en quien concurren alguna o algunas de las cualidades siguientes:
1. Quien al ejercer una profesión y actividad noble preste desinteresadamente especiales servicios a la Villa y se distinga en el ejercicio de aquéllas en tal grado que rebase los límites locales.
2. Quien por la ejecución de obra de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o de otros actos realizados haya prestado servicios a la Villa que determinen notable repercusión en beneficio de algún importante estamento o grupo de vecinos.
Artículo 10.
Podrá ser concedida la Medalla de Bronce de la Villa a aquél en quien concurran alguna a algunas de las siguientes cualidades:
1. Quien preste a la Villa desinteresadamente servicios dignos de aprecio en el ejercicio de profesión o noble actividad con la que haya adquirido un justo prestigio local.
2. Quien preste a la Villa servicios destacados que determinen sensible repercusión en beneficio de un estamento o grupo de vecinos.
Artículo 11.
El diploma de Gratitud podrá concederse a quienes sin estar comprendidos en los méritos prefijados en los artículos anteriores, acreditasen otros que por su entidad y circunstancias mereciesen a juicio del Ayuntamiento, ser pública y oficialmente reconocidos y señalados como ejemplo.
CAPITULO IV
SOBRE LAS PREEMINENCIAS Y PRERROGATIVAS INHERENTES A CADA UNA DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 12.
El nombramiento de Hijo Predilecto o Adoptivo de Mairena dará derecho:
1. A ser considerado miembro honorario de la Corporación ocupando lugar en la misma en sus comparecencias públicas y solemnes.
2. Al uso de la Medalla de Oro de la Villa, con cinta azul.
3. A tener acceso a todos los actos que organice el Ayuntamiento, así como aquéllos a los que éste sea invitado.
4. A tener acceso a los monumentos y Museos Municipales.
5. A recibir tierra sagrada con mausoleo solemne, todo ello a cargo del Municipio.
Artículo 13.
La concesión de la Medalla de Oro, dará derecho:
1. A tener acceso a todos los actos que organice el Ayuntamiento.
2. A tener acceso a los Monumentos y Museo Municipales.
3. A recibir tierra sagrada a cargo del Municipio, en el Cementerio Católico Municipal.
Artículo 14.
La Concesión de la Medalla de Plata o Bronce, dará derecho:
1. A tener acceso a las recepciones que se celebren en las Casas Consistoriales con ocasión de visitas de altas Jerarquías del Estado.
2. A tener acceso a los Museos y Monumentos Municipales.
3. A recibir sepultura a cargo del Ayuntamiento.
Artículo 15.
La concesión del Diploma de Gratitud dará derecho a tener acceso a las recepciones oficiales y a los Monumentos y Museos Municipales.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.
El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto los honores y distinciones concedidas a que se refieren los artículos sexto y doce del presente Reglamento, cuando el titular realice actos que por su índole y transcendencia le hagan desmerecer en el concepto público.
SEGUNDA.
La interpretación del presente Reglamento, así como la resolución de las dudas que puedan surgir al ser aplicado, quedan reservadas al Ayuntamiento Pleno.
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