Honores y Distinciones Ayuntamiento Sevilla. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Sevilla.

 

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Sevilla.

El Sr. Alcalde, por Resolución nº 381 de 15 de Abril de 2009, ha tenido a bien disponer lo que sigue:

"El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado 23 de enero aprobó inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Sevilla. Visto el informe emitido por el Servicio de la Secretaría de la Alcaldía una vez concluido el periodo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones contra el mismo, y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85de Bases de Régimen Local,

DISPONGO:

Primero: Declarar aprobado definitivamente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Sevilla.

Segundo: Publicar la presente Resolución, junto con el texto integro del Reglamento a efectos de notificación de la aprobación definitiva".

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Sevilla.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La acción de distinguir a determinados ciudadanos y, en consecuencia, otorgarles los honores que son inherentes a esta distinción, tiene para la Administración una doble motivación. Supone, de un lado, otorgar el reconocimiento público a los méritos de las personas distinguidas, y, de otro, quiere servir de modesto estímulo para la realización de acciones que de una forma u otra redundan en beneficio de la comunidad. El presente Reglamento trata de regular de una manera concisa y clara las distinciones que el Ayuntamiento de Sevilla puede otorgar, tratando de llenar algunas lagunas y de superar algunos límites del vigente Reglamento del año 1982.

En relación con las distinciones que el Ayuntamiento puede otorgar, se establecen seis distinciones frente a las tres que recoge el Reglamento de 1982: medalla de la ciudad, hijo predilecto e hijo adoptivo. Esta nueva norma incorpora, además de las distinciones referidas, las de nombramiento de Alcalde Honorario, entrega de la Llave de la ciudad y concesión del título de Visitante Ilustre.

Se considera como la más alta distinción de la ciudad la de hijo/a predilecto/a o hijo/a adoptivo/a. En ellas y ellos deben concurrir relevantes méritos personales alcanzados en los campos de la ciencia, la cultura, la economía, el deporte o la política y, en general, del servicio a la colectividad.

El Alcalde Honorario debe distinguirse por la defensa de los intereses de la ciudad de Sevilla.

Los acreedores a la medalla de la ciudad deberán destacar por acciones o servicios que tengan como referencia la solidaridad y el trabajo por la comunidad. El Reglamento pone un límite al número de medallas que el Ayuntamiento puede otorgar anualmente, suprimiendo la limitación anterior del número de 20 medallas que podían ostentarse simultáneamente en un momento determinado.

Se crean las distinciones de la llave de la ciudad reservada a Jefes/as de Estado extranjeros/as que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Sevilla y la de visitante ilustre.

Se ha huido de la concesión de otro tipo de distinciones por entender que entre las que figuran en el Reglamento pueden incluirse todas las personas físicas y entidades que sean acreedores del reconocimiento público del Ayuntamiento de Sevilla.

En relación con el procedimiento, se ha pretendido que el mismo tenga como característica principal la simplicidad con la intención de que en el mismo resalten las cualidades de las personas propuestas frente a un número excesivo de trámites que, lejos de garantizar la justicia de las decisiones, pueden alargar excesivamente el procedimiento.

Se mantiene la necesidad de mayoría cualificada de dos tercios del Pleno para la concesión de las distinciones, salvo para la concesión de la llave de la ciudad y del título de visitante ilustre, cuya competencia se reserva a la Alcaldía como consecuencia a la casi inmediatez con las que habrán de resolverse en muchos casos el otorgamiento de los mismos. Esta mayoría tan cualificada se establece con el criterio de que el otorgamiento de las distinciones públicas han de tener como base un amplio consenso entre los grupos municipales que forman la Corporación.

Se dispone como fecha para la entrega de las medallas el día de San Fernando, como ya viene ocurriendo en la ciudad desde hace años.

Por último, se crea un libro registro de las distinciones donde deberá inscribirse un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores recogidos en el Reglamento.

Artículo 1. Distinciones.

1. Las distinciones que podrá conferir el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, incluso con carácter póstumo, para premiar especiales merecimientos o servicios prestados a la ciudad serán los siguientes:

a. Título de Hijo/a Predilecto/a.

b. Título de Hijo/a Adoptivo/a.

c. Alcalde honorario.

d. Medalla la Ciudad.

e. Llave de la ciudad.

f. Ilustre Visitante.

2. Las anteriores distinciones no generarán derecho a ningún devengo ni tendrán efecto económico o administrativo.

Artículo 2. De los Títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a.

1. El nombramiento como Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, según el nacimiento se haya producido o no en Sevilla, es la más alta distinción que la Corporación municipal puede dispensar a una persona física.

2. El nombramiento como Hijo Predilecto o Adoptivo de la Ciudad de Sevilla significará el reconocimiento de relevantes méritos personales alcanzados en los campos de la ciencia, la cultura, la economía, el deporte o la política y, en general, del servicio a la colectividad, así como la expresión simbólica del sentimiento de congratulación de los vecinos de la ciudad por contar con personalidades tan destacadas ligadas a él por vínculos de naturaleza, arraigo o de cualquier otra índole.

Artículo 3. Forma del título de Hijo/a Predilecto/a.

Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a consistirán en un diploma artístico en el que junto al escudo de la Ciudad y alegorías sobre la actividad del galardonado, se harán constar de forma escueta los merecimientos. Asimismo se le impondrá una medalla que llevará en el anverso el escudo de la Ciudad del Rey San Fernando con los Obispos San Leandro y San Isidoro, y en el reverso la inscripción de: "HIJO/A PREDILECTO/A o ADOPTIVO/A DE LA CIUDAD DE SEVILLA", y la fecha del otorgamiento de la distinción.