Honores y Distinciones Ayuntamiento Sevilla. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Sevilla.

 

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Artículo 4. Alcalde o Alcaldesa Honorario u Honoraria.

El nombramiento como Alcalde Honorario o Alcaldesa u Honoraria de la ciudad de Sevilla podrá hacerse a aquellas personas físicas que en su quehacer público se hayan destacado de modo muy notable en la defensa de los intereses de Sevilla y del bienestar de su población.

Artículo 5. Miembros honorarios de la Corporación.

1. Los Hijos/as Predilectos/as y Adoptivos/as y los Alcaldes o Alcaldesas honorarios u honorarias se considerarán miembros honorarios de la Corporación Municipal, pudiendo lucir, en su caso, las insignias y atributos reservadas a ésta. Igualmente tendrán derecho a acompañar a la Corporación en los actos y solemnidades a que concurra.

2. Los miembros honorarios de la Corporación no tienen facultad alguna para intervenir en el Gobierno o la Administración municipal.

Artículo 6. Medalla de la ciudad.

1. La Medalla de la Ciudad se concederá como distinción honorífica en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por ciudadanos, grupos, empresas, entidades o instituciones que, teniendo vinculación con la ciudad de Sevilla, representen o supongan el ejercicio de virtudes individuales o colectivas que tengan como referencia la solidaridad y el trabajo en beneficio de los demás ciudadanos.

2. No podrán ser concedidas anualmente más de diez medallas. No se computarán en dicho número las que fueran concedidas a título póstumo.

3. Se establece como modelo único para la medalla de la ciudad el que reproduce en el anverso el escudo de la ciudad, del Rey San Fernando con los Obispos San Leandro y San Isidoro, y en el reverso el emblema de NO8DO y Corona de Realengo.

Artículo 7. Llave de la ciudad y Visitante Ilustre.

1. La llave de la ciudad se concederá a los Jefes/as de Estado extranjeros/as que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Sevilla.

2. El título de Visitante Ilustre de la ciudad de Sevilla podrá concederse a aquellas personalidades de especial relevancia que visiten la ciudad de Sevilla y sean recibidos oficialmente en el Ayuntamiento.

3. El otorgamiento de ambas distinciones se realizará mediante Decreto de la Alcaldía, sin necesidad de expediente previo.

Artículo 8. Procedimiento.

El otorgamiento de cualquiera de las distinciones, salvo lo previsto en el artículo anterior, requiere la instrucción previa de expediente en el que se acrediten suficientemente los concretos méritos que justifiquen el honor a dispensar.

Artículo 9. Iniciativa.

El Excelentísimo Ayuntamiento podrá conceder los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento por su propia iniciativa o a propuesta de cualquier persona o entidad. En cualquier caso, la incoación del expediente se realizará mediante Decreto de la Alcaldía.

Artículo 10. Constatación de los méritos.

Incoado el oportuno expediente de concesión, se constatarán los méritos que se invoquen mediante las diligencias o informes que se estimen necesarios.

Artículo 11. Propuesta.

1. La concesión de cualquiera de las distinciones previstas, salvo las reguladas en el artículo siete de este Reglamento, es competencia del Pleno, a propuesta de la Alcaldía.

La propuesta habrá de especificar los méritos y las circunstancias que concurren en las personas físicas, jurídicas, instituciones o entidades para las cuales se solicitan las distinciones.

2. Antes de la inclusión en el orden del día del Pleno de la propuesta correspondiente, se dará conocimiento de la misma a la Junta de Portavoces y se remitirá a la Comisión Delegada del Pleno para su correspondiente dictamen.

3. Para que se considere aprobada la propuesta se requiere que hayan votado a su favor, al menos, las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 12. Acto de entrega o imposición.

Acordada la concesión de honores, la Alcaldía señalará el lugar y fecha del acto de entrega de las medallas y diplomas que simbolizan los reconocimientos recogidos en este Reglamento. El acto, presidido por el Alcalde o Alcaldesa tendrá carácter anual y se realizará el día de San Fernando, salvo acuerdo plenario disponiendo otra fecha.

Tendrá carácter público y revestirá destacada solemnidad. Asistirán los miembros de la Corporación en Pleno.

Artículo 13. Del Registro de Distinciones.

Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse, por orden cronológico, en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 14. Privación de las Distinciones.

La Corporación Municipal podrá privar de las distinciones en cualquiera de sus clases, con los mismos requisitos que son requeridos para su concesión, a cualquiera de los que por motivos notorios se hicieran acreedores a ello.

Disposición Derogatoria.

La presente normativa deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla aprobado en sesión plenaria el día 31 de marzo de 1982, al que sustituye, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las distinciones concedidas al amparo de dicha reglamentación.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento; advirtiéndose que contra el acto anteriormente expresado, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

También podrá utilizarse otros recursos, si se estima oportuno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 16 de Abril de 2009

LA JEFE DE SERVICIO DE LA SECRETARIA DE LA ALCALDIA

Adela de Juan López