Honores y Distinciones Diputación Sevilla. I.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Excma. Diputación de Sevilla.

 

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Reglamento de Honores y Distinciones de la Excma. Diputación de Sevilla.

Exposición de motivos.

El actual Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación Provincial de Sevilla fue aprobado en sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 1988. En este reglamento se establecen las distinciones que puede conceder la Corporación, así como las condiciones que deben reunir los aspirantes a tales distinciones.

En los años transcurridos desde su aprobación hasta la fecha, se ha concedido las Medallas de Oro de la Provincia en dos ocasiones: a Blas Infante (a título póstumo); y a las hermanas Bernarda y Fernanda de Utrera.

Sobre las demás distinciones recogidas en el Reglamento cabe decir lo siguiente:

- Medalla de Honor de los Descubrimientos: existe un modelo que no llegó a aprobarse, y por tanto no está definida de forma reglamentaria.

- Corbatín de Honor de la Provincia de Sevilla: no se llegó a definir reglamentariamente.

- Título de Hijo Predilecto o Adoptivo: se ha entregado en dos ocasiones, a los mismos distinguidos con la dos Medallas de Oro ya mencionados.

- Placa de Honor de la Provincia de Sevilla: está definida reglamentariamente, no se ha entregado a nadie desde su aprobación el 13 de febrero de 1989.

Pocas veces se ha hecho uso del Reglamento de Honores y Distinciones en el tiempo que lleva en vigor; y una de las razones es que lo allí establecido no se adapta bien a las necesidades de la Diputación, hoy en día; por otra parte, algunas de las distinciones han perdido el sentido para el que fueron creadas.

Por lo tanto, queremos adoptar un Reglamento nuevo que se adapte mejor a los nuevos tiempos y que prescinda de las limitaciones que presenta el actual y que institucionalice el Día de la Provincia.

En consecuencia, se propone el nuevo Reglamento de Honores y Distinciones de la excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, con el articulado que sigue:

CAPÍTULO I. De los Honores, Distinciones y Reconocimientos.

Artículo 1.

La Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla para reconocer, de forma pública y solemne, los servicios extraordinarios, merecimientos especiales y los nobles empeños de quienes se hayan distinguido en el cumplimiento de su tarea en beneficio de España, de Andalucía y, especialmente, de la Provincia de Sevilla, establece las siguientes distinciones:

- Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla.

- Título de Hijo Predilecto o Adoptivo de la Provincia de Sevilla.

- Placa de Honor de la Provincia de Sevilla.

- Otros de carácter excepcional.

Artículo 2.

Los honores y distinciones relacionados en el artículo anterior podrán ser concedidos, sin limitación de número, a personas naturales o jurídicas, así como a grupos de personas, sectores, departamentos, unidades o cualquier colectivo reconocido aun carente de personalidad jurídica, tanto españolas como extranjeras. Todas ellas podrán ser concedidas a título póstumo. El título de Hijo Predilecto o Adoptivo sólo recaerá en personas físicas.

Estos honores y distinciones podrán ser revocados, mediante el procedimiento de revisión de oficio de actos declarativos de derechos, que en cada momento se encuentre vigente en la legislación de procedimiento administrativo común, cuando por cualquier circunstancia suficientemente motivada los beneficiarios desacreditaran el honor o distinción impuesto.

Artículo 3.

El procedimiento de concesión de los honores y distinciones descritos en este Reglamento será iniciado por el Presidente de la Diputación, bien de oficio, bien a instancia de Diputados Provinciales, Ayuntamientos, Autoridades, Consorcios, Instituciones, Asociaciones y colectivos sociales. En este último caso, las iniciativas proponiendo la concesión de algunos de los honores y distinciones contenidos en el presente Reglamento, acompañada del acuerdo del órgano competente en cada caso, deberá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial antes del último día hábil del mes de febrero de cada año.
En el expediente de concesión deberá constar lo siguiente:

a) Resolución de la Presidencia ordenando la incoación, bien por decisión propia o a instancia de tercero.

b) Memoria en la que se acrediten los méritos que hacen al aspirante acreedor de la distinción propuesta, incluyéndose en ella las adhesiones que se hayan producido sobre dicha propuesta.

c) Informe del Servicio de Protocolo de la Diputación y del Secretario General.

d) Dictamen favorable de la Junta de Gobierno.

e) Dación de cuenta a la Junta de Portavoces.

f) Acuerdo plenario de concesión, adoptado con el quórum de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.