Del modo de conducirnos dentro de la casa. Del modo de conducirnos con nuestros vecinos.

El que llega a una nueva vivienda debe ofrecerse a sus amigos, vecinos.

Manual de Buenas Costumbres y Modales. 1.852

 

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Manual de Buenas Costumbres y Modales. Urbanidad y Buenas Maneras.

1. El que llega a una nueva vivienda debe ofrecerse a sus amigos, vecinos; y respecto de las demás personas que moren en los alrededores, debe dejar al tiempo, a las circunstancias, y al conocimiento que vaya adquiriendo de su carácter y sus costumbres, el entrar con ellas en relaciones especiales de amistad.

2. No es admisible el uso de ofrecerse indistintamente a los que ocupan las casas inmediatas a aquella que se entra a habitar; pues de esta manera o han de cultivarse relaciones que pueden ser inconvenientes, o se contrae la enemistad de aquellas personas cuyo trato se abandone después de haberlas conocido.

3. Cuando un extranjero recién llegado al país venga a habitar en los contornos de nuestra casa, y siendo nuestra posición social y todas nuestras circunstancias personales análogas a las suyas, creamos que podemos servirle de alguna utilidad o deseemos adquirir su amistad, nos está permitido ofrecernosle, aunque no haya conocimiento anterior.

4. Los ofrecimientos a que se refieren los párrafos anteriores, se harán por la señora de la casa tan sólo cuando no tenga marido, pues teniéndole es a él a quien corresponde hacerlos a su nombre al de su familia.

5. Los que moran en edificios cercanos entre sí deben considerarse, bajo muchos respectos sociales como si formasen una misma familia, y guardarse recíprocamente todos los miramientos que están fundados en la benevolencia y tienen por objeto principal el no ofender ni desagradar a aquellos con quienes se vive.

6. Es un principio absoluto, y precisamente el que sirve de base a las sociedades humanas, que los derechos de que goza el hombre sobre la tierra tienen naturalmente por límite el punto en que comienzan a ser dañosos a los demás. El derecho, pues, que nos da la propiedad o arrendamiento de un edificio para proceder dentro de él de la manera que más nos plazca o nos convenga, está circunscrito a aquellas acciones que en nada se oponen a la tranquilidad de nuestros vecinos, ni a las consideraciones que les debemos cuando se hallan bajo la impresión del dolor o de la desgracia.

7. No permitamos que los niños que nos pertenecen salgan a la calle a formar juegos y retozos, que necesariamente han de molestar a nuestros vecinos. Los niños de las familias bien educadas jamás se encuentran vagando por las calles, ni se entregan en ellas a sus recreaciones, ni en las que tienen dentro de su casa levantan alborotos que puedan llegar a las casas contiguas.

8. Igual cuidado debemos tener respecto de aquellos animales que solemos tener la debilidad de criar y mantener en nuestra casa, y que se sitúan en las ventanas como los papagayos, o salen a la calle como los perros, a molestar a los vecinos.

9. En cuanto a los animales, debemos observar que no es necesario que salgan a las ventanas o a la calle para que molesten a nuestros vecinos. Dentro de nuestra propia casa pueden hacer un ruido tal que llegue a las casas inmediatas, cuyos moradores no están ciertamente en el deber de sufrir semejante incomodidad.

10. A veces situamos a los animales que a nosotros mismos nos molestan en la parte más retirada de la casa, como lo hacemos con los perros, que atamos en el corral, pero pensemos que si de este modo alejamos de nosotros la incomodidad, es posible que sean nuestros vecinos los que han de sufrirla.

11. Procuremos que el lugar en que situemos nuestras bestias no esté inmediato a una pieza que sirva de dormitorio o de gabinete de estudio en la vecina casa.

12. Es en sobremanera impolítico el tocar constantemente un instrumento en la sala con las ventanas abiertas, o en cualquier otro lugar en que los sonidos hayan de transmitirse a las casas vecinas. Tan sólo podemos hacerlo en las horas ordinarias de tertulia y eso cuando lo que ejecutemos sean piezas cuyas dificultades hayamos ya vencido; pues para los ejercicios de puro estudio deberemos retirarnos a algún sitio interior de la casa, o cerrar las ventanas de la sala, si no podemos menos que practicarlos en ella.

13. Los cuidados que hemos de emplear para no molestar a nuestros vecinos deben ser todavía mayores respecto de los que habitan las casas más inmediatas a la nuestra, especialmente en la noche, en que tan fácilmente podríamos perturbar su sueño con el más ligero ruido.

14. Guardémonos de recurrir a nuestros vecinos para que nos presten muebles, ni ningún otro objeto que podamos proporcionarnos con el dinero, o por medio de nuestros íntimos amigos; con la única excepción de los casos en que nos encontremos en algún conflicto.

15. No es propio de personas bien educadas dirigir desde su casa miradas escudriñadoras a las casas inmediatas, ni salir a sus ventanas a imponerse de algún suceso escandaloso que en ellas ocurra.

16. Cuando en una familia vecina ocurre un accidente desgraciado, debemos apresurarnos a ofrecerle nuestros servicios, si tenemos fundados motivos para creer que le sean necesarios.

17. Siempre que llegue a nuestro conocimiento la noticia de la proximidad de un peligro común, debemos participarlo a nuestros vecinos, en toda la extensión que nos permita la premura del tiempo, y la necesidad de atender a nuestra propia seguridad.

18. Cuando sabemos que en una casa próxima a la nuestra hay un enfermo de gravedad debemos ofrecer a su familia nuestros servicios, si creemos que puede necesitarlos, informarnos con la posible frecuencia de su estado, y omitir en nuestra casa toda fiesta, toda demostración bulliciosa de contento, tal como el baile, el canto, o el sonido de algún instrumento musical.

19. Cuando prolongándose la gravedad por muchos días, y no estando la casa del enfermo muy próxima a la nuestra, nos veamos en la necesidad de entregarnos a ejercicios musicales por vía de estudio, podremos hacerlo, retirándonos para ello a la parte interior del edificio; más de ninguna manera lo haremos en el día en que el enfermo haya recibido el viático.

20. Muerto un vecino, no sólo no deberemos tener una fiesta en nuestra casa, sino que no cantaremos, ni tocaremos ningún instrumento en los días inmediatos; prolongándose estas privaciones hasta por ocho días, según la distancia a que nos encontremos de la familia dolorida, sus circunstancias especiales, y las consideraciones personales que le debemos.

21. En general, toda demostración de alegría en nuestra casa está severamente prohibida en los momentos en que nuestros vecinos se encuentran bajo la impresión de un acontecimiento infausto; procediendo en los diferentes casos que pueden ocurrir con arreglo a los principios aquí establecidos, y a lo que aconseje la prudencia, atendidas las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.

22. Observaremos por conclusión que las consideraciones entre vecinos son todavía más imprescindibles que las que deben guardarse los hombres bajo los demás respectos sociales. Fácil es apartarse de aquellos círculos donde se experimentan desagrados, y aun renunciar a aquellas relaciones que pueden sernos perjudiciales; mas no es lo mismo el huir de un lugar en que se hace insoportable la conducta de los vecinos, abandonando acaso el edificio que se ha construido, para vivir, desacomodando una familia entera, y sometiéndose a todos los trastornos que ocasiona el mudar de residencia.

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