Aspectos protocolares del Escudo de Armas. Descripción. Significado. Protocolo. Uso de los símbolos Patrios de Panamá
Es obligatorio colocar el escudo de la República al frente de las embajadas, legaciones y consulados de la República acreditadas en el exterior
Escudo de armas de Panamá: aspectos protocolarios
En la Ley Número 34, del 15 de diciembre de 1949, se establece el Reglamento para el uso de los símbolos de la patria en Panamá.
Con relación a nuestro escudo, indica lo siguiente:
- Es obligatorio colocar el escudo de la República de Panamá al frente de las embajadas, legaciones y consulados de la República acreditadas en el exterior.
- El escudo podrá ser usado al exterior de los edificios públicos o dentro de los despachos en las oficinas de los altos funcionarios de la República.
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- El escudo de Panamá podrá también ser usado en los vehículos del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, de la Comisión Legislativa Permanente y de los Ministros de Estado.
- También el escudo de Panamá podrá ir en el papel y sobre de notas u oficios de carácter oficial.
- El escudo en dorado, sólo podrá ser usado por el Presidente de la República, Diputados a la Asamblea Nacional y Ministros de Estado.
- Está prohibido el uso del escudo, para cualquier asunto de índole personal.