Normas de Ceremonial del Estado y el orden de precedencias que deberá observarse en los actos oficiales. Costa Rica.

Los miembros del Poder Legislativo que formen parte del Directorio tendrán el orden de precedencia de acuerdo al cargo que ocupen.

 

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Orden general de precedencias:

I. Señor Presidente de la República.

II. Señores Presidentes de Altos Poderes del Estado (Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones).

III. Señores Vicepresidentes de la República.

IV. Señores Expresidentes de la República.

V. Señores Cardenales.

VI. Señor Arzobispo de San José.

VII. Señores Ministros de Estado. Por Cortesía: ExPresidentes de la República.

VIII. Señor Nuncio Apostólico de Su Santidad.

IX. Señores Embajadores acreditados en Costa Rica.

X. Señores Diputados.

XI. Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

XII. Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

XIII. Señor Contralor y Subcontralor de la República.

XIV. Tesorero Nacional y Subtesorero.

XV. Señores Viceministros de Estado.

XVI. Señor Procurador y Procurador Adjunto de la República.

XVII. Señores Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes.

XVIII. Señores Embajadores Costarricenses en Servicio Activo.

XIX. Señores Encargados de Negocios acreditados en Costa Rica.

XX. Señores Obispos de Diócesis.

XXI. Señores Jefes de Organismos Internacionales.

XXII. Señores Alcaldes.

XXIII. Señores Presidentes Ejecutivos de Instituciones Autónomas.

XXIV. Señores Cónsules de Carrera Extranjeros.

XXV. Señores Miembros de Gobiernos Municipales.

XXVI. Rectores de las Universidades.

La Dirección General del Protocolo y Ceremonial del Estado se reserva el derecho de intercalar cuando lo estime oportuno autoridades extranjeras y nacionales. Se hace notar que cuando el Decano del Cuerpo Diplomático asiste a un acto oficial en representación de todo el Cuerpo Diplomático seguirá inmediatamente después del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Los miembros del Poder Legislativo que formen parte del Directorio tendrán el orden de precedencia de acuerdo al cargo que ocupen.

La precedencia de los funcionarios de los Poderes del Estado será por orden alfabético de sus nombres.

Los señores Ministros, los Señores Presidentes Ejecutivos, los Señores Alcaldes y los Señores Rectores tendrán el orden de precedencia de acuerdo a la antigüedad en la creación de la Institución.

Los conyuges tendrán la misma precedencia que corresponda al funcionario.

Precedencia de Ministros del Estado:

1.- Presidencia y Planificación Nacional.

2.- Relaciones Exteriores y Culto.

3.- Gobernación , Policía y Seguridad Pública.

4.- Justicia y Gracia.

5.- Hacienda.

6.- Agricultura y Ganadería.

7.- Economía, Industria, Comercio.

8.- Comercio Exterior.

9.- Ambiente y Energía.

10.- Obras Públicas y Transportes

11.- Presidencia y Planificación Nacional.

12.- Salud Pública.

13.- Trabajo y Seguridad Social.

14.- Cultura, Juventud y Deportes.

15.- Ciencia y Tecnología.

16.- Vivienda y Asentamientos Humanos.

17.- Ministra de la Condición de la Mujer.

18.- Ministro de Turismo.

19.- Secretario General del Consejo de Gobierno.