24. Honras fúnebres.

La declaración de duelo universitario quedará supeditado a la decisión de las máximas autoridades, de acuerdo con la jerarquía de la persona fallecida.

 

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Honras fúnebres.

La declaración de duelo universitario quedará supeditado a la decisión de las máximas autoridades, de acuerdo con la jerarquía de la persona fallecida. Durante esos días no se podrá realizar festividad alguna, salvo actos estrictamente académicos y actividades de docencia, investigación y extensión regulares de la institución.

En el caso de fallecimiento de personal docente o no docente, la Unidad Académica y/o dependencia permanecerá cerrada por duelo el día del deceso o del sepelio, lo cual será determinado por la autoridad.

En caso de máxima autoridad las normas generales a seguir son las siguientes:

- Comunicación con la familia de la persona fallecida.

- Ofrecimiento de la sede central de la Universidad o facultad, según corresponda para la instalación de la capilla ardiente.

- Armado de la capilla ardiente: la Bandera de Ceremonia se colocará a la derecha del féretro junto a la de la provincia y a la izquierda se ubicará la Bandera Institucional.

- Dar aviso a las instituciones nacionales, provinciales, municipales, privadas y a los medios de difusión internos y externos a la UNCUYO.

- Disposición en cuanto a declarar duelo institucional y/o bandera a media asta.

- Envío de ofrenda floral.

- Palabras de despedida.

- Entrega a la familia de la resolución decretando duelo institucional.

El primero en comunicarse con la familia directa para conocer su voluntad respecto al lugar del velatorio es la autoridad máxima (Rector/Decano) La Universidad adhiere a duelos nacionales y/o provinciales. En este caso, se izará el pabellón nacional y el institucional a media asta por los días que indique el decreto respectivo. En el caso de duelo institucional la Bandera de la Universidad permanecerá a media asta.