Tratamientos, márgenes, firmas y demás circunstancias de las cartas. II

Las primeras dificultades que ocurren a los muchachos, y aún a algunos adultos que carecen de práctica, se fundan sobre el tratamiento que se ha de dar a la persona a quien se escribe.

Tratado de Urbanidad y Cortesía. 1800.

 

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Tratamientos, márgenes, firmas y demás circunstancias de las cartas.

El margen de la carta, si se escribe a persona de alta dignidad como al Pontífice, al Rey, a los Infantes y a los Consejos debe ser a media margen, y a los demás corresponde el que el margen sea de un tercio de lo ancho del papel como queda dicho.

A las personas de alta jerarquía hasta la clase de Señoría exclusive, se les pondrá el tratamiento que tienen, dos dedos debajo de la cruz; tres dedos más abajo se empezará la carta y sin poner Muy Señor mío, se principiará el discurso; cuando el que escribe es persona de dignidad igual, o casi igual a quien escribe, se podrá omitir esta ceremonia.

La carta se concluye con la expresión: "Dios guarde a Vd. muchos años", etc., variando el tratamiento según la persona a quien se escribe, y siguiendo el renglón se pone lugar, día, mes y año, en que se escribe.

Toda carta, memorial o representación debe llevar fecha y firma del autor; tamibén el uso común y admitido entre las gentes cultas es poner por cortesía sobre su firma: "B.L.M. de Vms, su atento o seguro Servidor N.N."; o bien esta expresión: "el más atento o afecto Servidor de Vmd. N. de N.", o esta otra: ""Su más fiel o afecto criado", si escribe a su amo; o "amigo" si escribe a su amigo.

En cuanto a los papeles de oficio está mandado por Real Orden de S.M. dada en Madrid a 5 de enero de 1786 lo siguiente:

"Que para cortar de raíz las disputas frecuentes sobre el modo de escribir y excusar embarazos y cumplimientos, en que se emplea un vano e inútil cuidado, establezco y ordeno en este particular para mi ejérctio, que sin embargo de lo que se previene en el tratado 3 título 6 de mis Ordenanzas generales, quede desde ahora reformado el estilo de empezare la correspondencia de oficio con "Señor", o "Muy Señor mío", y el "B.L.M." que en ellas se expresan, según las clases a que se refieren, pues en todos casos y cosas de oficio, el que escribe y el que responde, han de empezar con la palabra, observándose los tratamientos admitidos y declarados según el carácter y los empleos, cerrando el escrito sin más cumplido que el "Dios guarde", etc., con esta distinción que siguiendo mis Secretarios de Estado y del Despacho Universal de Estado, Gracia y Justicia, Guerra, Indias, Marina, Hacienda que llevan mi voz, el modo y forma de escribir que usan hoy, cuando les escriban los Capitanes Generales, Tenientes Generales, Inspectores, Mariscales de Campo y demás clases del ejército y del Estado en general, se les ha de poner arriba "Excelentísimo Señor", empezar con la palabra y después del "Dios guarde", el lugar y la fecha, y repetir por antefirma "Excelentísimo Señor", sin poner "B.L.M.". A los Capitanes Generales del ejército se ha de poner igualmente "Excelentísimo Señor" arriba y en la ante firma, no solo por las clases de él, sino por todas las demás, menos mis Secretarios de Estado. A los Tenientes Generales con mando de Provincia se les pondrá también "Excelentísimo Señor" arriba y en la ante firma; pero, por solo sus súbditos en ella, quedando para los demás como Tenientes Generales. A los Grandes y a sus primogénitos que sirven, y que se les consideran los honores por la graduación militar, no teniendo mando superior de los expresados, se les pondrá "Excelentísimo Señor" arriba y en el membrete, entrando con la palabra, y concluyendo con la firma rasa, y lo mismo a los Tenientes Generales, siendo la palabra y firma rasa, el estilo general para las otras clases. Tendréis esto entendido y daréis las órdenes convenientes para su cumplimiento, pasando copia autorizada a los demás de mis Secretarios de Estado y del Despacho, porque es mi voluntad que cada uno en lo que le incumbe a su Ministerio regle respectivamente por este orden el modo de escribri, para que se haga universal la observancia. Señalado de la Real Mano de S.M. Palacio 5 de enero de 1786. A Don Pedro López de Lerena, como Secretario interino de la Guerra".

Esta Real Orden fue efecto del descuido, que se ha tenido en la observancia de la Pragmática que llaman de los tratamientos y cortesías, que es la Ley 16. título I, libro 4 de la Recopilación.