Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 17

Bandera para embarcaciones de Sanidad

Bandera. Bandera para embarcaciones de Sanidad B.O.E.

1. Descripción

Será la bandera nacional con el emblema de la Cruz de Malta, estampado en ambas caras, en blanco y ribeteado, en negro.

2. Medidas

Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la Cruz de Malta: 3/8 de a.

3. Confección

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con el emblema estampado.

4. Uso

Embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.

5. Tamaños

Los indicados en la regla número 20 del título I.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
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