Real Decreto 1511/1977, Tí­tulo IV - XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivo

Tipos y usos de los distintivos - Regla Número 1

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

CAPÍTULO III

Regla Número 1

Tipos y usos de los distintivos

1. Tipos

Tipos. Tipos B.O.E.

2. Usos

2.1. En lugar de éstos podrá usarse la insignia -en los vehículos oficiales-, con el mismo tamaño, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.

2.2. Tamaños.

Tamaños. Tamaños B.O.E.

2.3. Queda restringido el uso de los distintivos solamente para Actos Oficiales de Representación, suprimiéndose su uso habitual para todos aquellos sin esta especial característica.

3. Confección

De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas y roeles, por ambas caras. También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4, podrán ser metálicos.

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