Cuerpo Diplomático. Viajes, Viáticos y Habilitaciones. II.

Pagos satisfechos al Cuerpo Diplomático por la Sección de Administración y Contabilidad.

Guía de Protocolo Diplomático.

 

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Viajes, Viáticos y Habilitaciones.

Artículo 42.

Las familias de los Diplomáticos en activo servicio que se hallasen en su compañía al tiempo de su fallecimiento, tendrán derecho al viático de regreso que en vida les hubiere correspondido.

Artículo 43.

Los Jefes de Misiones diplomáticas permanentes, en los puntos en que no exista casa propia o costeada por el Estado, percibirán, para establecimiento de casa y oficinas, una habilitación equivalente a la mitad de su dotación personal por sueldo y gastos de representación.

Artículo 44.

La habilitación se abonará por dozavas partes, que los Jefes de Misión percibirán mensualmente en el trascurso del primer año que desempeñen su destino.

Pero cuando aquéllos acrediten haber verificado el establecimiento de su casa y oficinas, les será satisfecha inmediatamente y de una vez su habilitación o la parte de ésta que no hubiesen aún percibido.

Artículo 45.

Los Jefes de Misión que fueren trasladados antes de trascurrir tres años desde que cobraron su primera habilitación, sólo tendrán derecho a la mitad de la que corresponda a su nuevo destino, a no ser que hubiesen sido trasladados a su instancia, en cuyo caso no tendrán derecho a habilitación alguna.

Los que fueren trasladados sin haber cumplido un año en el destino que servían, percibirán la parte de la nueva habilitación que les corresponda, computándose la percibida con cargo a ésta, ya sea mayor o menor que la nueva.

Los que cuenten ocho años de residencia en el mismo destino, tendrán derecho a la mitad de la habilitación que se les concede para el primer establecimiento.

Esta mitad de habilitación se percibirá con arreglo a las disposiciones del artículo 44, y será abonable por cada ocho años que los Diplomáticos conserven su destino.

Artículo 46.

Los Jefes de Misión que ascendiesen a una categoría superior sin salir de la capital donde desempeñaban su anterior destino, recibirán para establecimiento de casa la diferencia que haya de una habilitación a otra, ateniéndose en cuanto a su percibo a las reglas fijadas anteriormente.

Artículo 47.

Los Jefes de Misión nombrados para las capitales en que el Gobierno tenga casa para el uso de la Legación, y que con arreglo al artículo 43 no tienen derecho a habilitación, darán cuenta anualmente de los muebles y efectos que sea necesario adquirir o reparar, remitiendo al propio tiempo el presupuesto de su coste, y previa autorización del Gobierno, procederán a la compra o compostura del mueblaje, cargando su importe en cuenta de gastos extraordinarios.

Todos los efectos adquiridos por cuenta del Estado se harán constar detalladamente en un inventario, del que se remitirá copia al Ministerio, y los Jefes de Misión se harán unos a otros entrega formal de dichos efectos, con arreglo al citado inventario.

Prorrateo de sueldos sin descuento.

3.000 pesetas anuales ...... son 8'33 diarias.
5.000 id. id ...... son 13'88 diarias.
7.500 id. id ...... son 20'83 diarias.
10.000 id. id ...... son 27'77 diarias.
12.500 id. id ...... son 34'72 diarias.
15.000 id. id ...... son 41'66 diarias.
22.500 id. id ...... son 62'50 diarias.

Ver la instrucción determinando los requisitos que han de cumplirse desde 1.° de Julio de 1886 para disponer y verificar pagos en el extranjero por obligaciones del Estado, por conducto de los banqueros comisionados del Gobierno español, y procedimientos que se observarán en este servicio hasta la formalización definitiva de dichos pagos.