Honores y Distinciones Valverde la Vera. II.

Reglamento de Honores y Distinciones de Valverde la Vera (Cáceres).

 

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Artículo 11.

El nombramiento de Ciudadano Ilustre se concederá a toda aquella persona, física o integrante de una colectividad, que por su fama o reconocimiento público y social suponga una mayor difusión de la localidad de Valverde de la Vera.

Se entregará un diploma acreditativo que contendrá el siguiente texto:

EL AYUNTAMIENTO DE ...... NOMBRA A D./Dña. (nombre de la persona) Ciudadano Ilustre de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones y en virtud del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento el (día) de (mes) de (año) ......, (día) de (mes) de (año).

El/la Alcalde/sa de ...... - El Secretario.

Artículo 12.

La concesión del título de Visitante Ilustre recaerá sobre toda aquella persona que de manera ocasional, excepcional y relevante visite la localidad de Valverde de la Vera de manera protocolaria y en representación de alguna Entidad, Nación, Estado, Organismo o Institución oficialmente reconocida.

Como distintivo se entregará a quien corresponda un diploma que contendrá el siguiente texto:

EL AYUNTAMIENTO DE ...... NOMBRA A D./Dña. (nombre de la persona) Visitante Ilustre de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones y en virtud del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento el (día) de (mes) de (año) ......, (día) de (mes) de (año).

El/la Alcalde/sa de ...... - El Secretario.

Artículo 13.

Todos estos honores y distinciones se inscribirán en el Libro de Honor de la localidad de Valverde de la Vera con especificación de las fechas de concesión por Pleno municipal y de entrega del diploma.

Dicho Libro de Honor se custodiará en el Despacho Oficial de la Alcaldía-Presidenciadel Ayuntamiento de Valverde de la Vera.

CAPÍTULO VII. Procedimiento para la concesión de honores y distinciones.

Artículo 14.

Para la concesión de honores y distinciones de Valverde de la Vera, se tramitará un expediente con fases de incoación, instrucción y resolución, donde se hará constancia de los méritos relevantes y circunstancias de la persona o colectividad a la que se pretenda distinguir, valorando especialmente el trabajo, así como sus aportaciones culturales, científicas, sociales, políticas, económicas, de difusión o divulgación del municipio o actos heroicos y desinteresados para el bien del municipio y la sociedad en general.

Artículo 15.

La propuesta de concesión de honores y distinciones se tomará en consideración cuando proceda de propuesta de la Alcaldía mediante la presentación de moción razonada o a propuesta de la Comisión Informativa de Cultura mediante el correspondiente dictamen. Las propuestas han de especificar los méritos y las circunstancias que han de ser objeto del expediente, las personas físicas, jurídicas, instituciones o entidades para las cuales se soliciten los galardones y su categoría. En las propuestas se han de aportar todos los datos o antecedentes que tenga el Ayuntamiento relacionados con el objeto que los promueva

Artículo 16.

La mera incoación del expediente requiere acuerdo plenario adoptado con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación Municipal quienes designarán un Juez Instructor que podrá ser auxiliado por un secretario designado por la Alcaldía, para que inicie los trámites de recopilación de información y justificación de la distinción propuesta.

Artículo 17.

La propuesta será motivo de información pública por el plazo de un mes, durante el cuál, además de aportarse la documentación justificativa de los méritos alegados, podrán comparecer en el expediente cuántos lo deseen para hacer constar los datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta.

Artículo 18.

Concluida la información pública, el Juez Instructor elevará todo lo actuado a la Comisión Informativa de Cultura, quien podrá interesar de quién lo estimeoportuno los correspondientes informes, opiniones, datos, consejos, y en general cuantos elementos de juicio crean oportunos a fin de asegurar la más justa resolución.

Artículo 19.

Ultimado el expediente, la Comisión Informativa de Cultura, emitirá dictamen razonado, basado en la importancia de los méritos plenamente justificados y propondrá la concesión o denegación del nombramiento o distinción solicitado.

Artículo 20.

El Pleno del Ayuntamiento ,a la vista del expediente , resolverá, en definitiva, lo que proceda sobre la concesión por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 21.

Transcurrido un año sin resolver cualquier propuesta, el expediente se declarará anulado a todos los efectos, lo que no impedirá que la petición pueda repetirse y ser origen de un nuevo expediente.

Artículo 22.

La concesión de cada honor o distinción se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se inscribirá en el Libro de Honor de la localidad ,que el Ayuntamiento llevará a tal efecto, según se indica en el artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 23.

Para la concesión del nombramiento de Visitante Ilustre el expediente solamente requerirá propuesta de la Alcaldía y acuerdo plenario adoptado por el quórum de la Mayoría Absoluta de número del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 24.

Cada nombramiento y entrega de diploma o inauguración la realizará el/la Alcalde/sa, o Teniente de Alcalde que le/la sustituya, durante un acto solemne, preferentemente en el Salón de Plenos del Ayuntamiento y con la presencia de la Corporación Municipal, siendo aconsejable invitar al acto a las Autoridades locales, provinciales, autonómicas y nacionales, así como a todos aquellos representantes de los diversos ámbitos sociales y culturales de la localidad o personalidades de relevante prestigio que se consideren oportunos a tal efecto.

Artículo 25.

En la Secretaría del Ayuntamiento existirá un Libro de Registro de concesiones de Honores y Distinciones donde se recogerá el nombre de la persona o colectivo sobre la que recaiga el nombramiento, haciendo constar, además, la fecha de la aprobación en el Pleno Municipal, la del nombramiento y el nombre del Juez Instructor, así como la categoría del premio otorgado.

Artículo 26.

La concesión de nombre a una calle, plaza, avenida, paseo, edificios públicos o parques se hará con la finalidad de dejar constancia pública de las personas, asociaciones o colectivos que han contribuido, en su pasado, con una actividad total o resaltante a la localidad de Valverde de la Vera, así como para premiar a los Hijos Predilectos y Adoptivos que se nombren.

La inscripción del nombre se realizará sobre una placa de al estilo que es propio en el municipio para señalar las calles.

Articulo 27.

Previo expediente que se instruida con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada si esta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores le hacen indigno de figurar entre los galardonados.

DISPOSICIÓN FINAL.

La Corporación municipal se encargará de tutelar la correcta aplicación de las normas fijadas en el presente título.

El presente reglamento que consta de 27 artículos y una disposición final entrara en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia.