Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Béjar. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Béjar.

 

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Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Béjar.

CAPÍTULO I

CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES

Artículo 1. Creación de honores y distinciones.

Atendido que el Excmo. Ayuntamiento tiene facultades para honrar, dar honor o celebridad, a personas, instituciones y entidades por el mérito del trabajo realizado o por la conducta seguida que hayan contribuido a aumentar el prestigio de la ciudad, crea los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento.

Artículo 2. Fundamento legal y naturaleza.

La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previo los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.

Artículo 3. Clases de distinciones honoríficas.

Se establecen las siguientes distinciones honoríficas:

- Medalla de la Ciudad.
- Título de Bejarano/a del año.
- Título de Hijo/a Predilecto/a.
- Título de Hijo/a Adoptivo/a.

CAPÍTULO II

LAS DISTINCIONES Y LAS CLASES

Artículo 4. Medalla de la Ciudad.

La Medalla de la Ciudad es un distintivo que la Corporación Municipal otorga con carácter individual o colectivo a personas físicas, jurídicas, instituciones y entidades que se hayan distinguido en el mejoramiento cultural, científico, social o económico de la Ciudad y el reverso el nombre de la persona o institución a la que se le conceda.

Artículo 5. Diseño de la Medalla de la Ciudad.

La Medalla de la Ciudad llevará grabado en su anverso el Escudo de la Ciudad.

Podrá presentarse unida a una placa que llevará anexo el nombre del destinatario y el año de la concesión.

Artículo 6. Bejarano/a del año.

El título de Bejarano/a del año se puede otorgar a quienes hayan destacado por la personalidad en cualquier aspecto de la vida y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo primero de este Reglamento.

Artículo 7. Forma del título de Bejarano/a del año.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda:

"El Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, en interpretación del sentimiento general del pueblo de Béjar, concede a ...... el merecido y honroso título de BEJARANO/A DEL AÑO CIUDADANO/A ILUSTRE DE BÉJAR, como público reconocimiento de los singulares méritos adquiridos con su labor constante por el bien de los intereses de la población bejarana.

En Béjar, a ...... de ...... de ......

EL SECRETARIO GENERAL

EL ALCALDE"