44. Propuesta de uso del Traje y los Colores. II.

Dentro de esta diversidad y posibilidades de movilidad necesitamos encontrar los puntos comunes que nos lleven a una propuesta razonada.

Manual de Protocolo Universitario. Universidad de Burgos.

 

Imagen Genérica Protocolo y Etiqueta protocolo.org

Por su parte los estudios de Máster se describen en los siguientes puntos:

- Persigue la formación avanzada o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación de tareas de investigación.

- Este segundo grado de enseñanzas universitarias introduce el término "especialización académica" lo cual hace prever que, aunque con carácter excepcional, puede ser de utilidad describir un traje académico para estos titulados.

- Una vez más, el titulo sólo hará referencia a la denominación del mismo y a la
Universidad, por lo que las conclusiones son las mismas que para el titulo de
grado.

- El reglamento no hace aquí referencia expresa a las ramas de conocimiento y,
por el contrario, hace referencia a la multidisciplinariedad, pero la lógica
evolución de la formación hace que tenga que haber un nexo de conexión
formativa entre grados y master, siendo especialmente interesante que el nexo de referencia sea la rama de conocimiento pues abarca un amplio marco de disciplinas.

Respecto al Doctorado supone:

- Formación avanzada del estudiante en técnicas de investigación.

- El título, que hará referencia principalmente a la Universidad, incluirá
información que especifique la disciplina en la que se ha elaborado la tesis
doctoral.

- Además en este punto la LOU, en su articulo 38, si precisa que el doctorado
ofrecerá formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento
científico, técnico, humanístico o artístico, términos muy similares a los que
describen las ramas de conocimiento.

Hasta aquí hemos visto como se configuran, a grandes rasgos, las estructuras universitarias y los estudios, por lo que nos quedaría analizar el ámbito del profesorado.

A partir de la reforma de la LOU todos los profesores universitarios deberán ser doctores, salvo los ayudantes y los profesores asociados, lo cual simplifica mucho y resuelve el problema del uso del traje académico de doctor por personas que no lo son.

Conforme al artículo 71 de la LOU la denominación de las plazas del profesorado corresponderá a las áreas de conocimiento existentes, que estarán definidas en un catálogo, y que se identifican "con aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica..."

Si bien es cierto que las áreas de conocimiento no son el punto de referencia idóneo para atribuir colores, teniendo en cuenta su número y diversidad, este precepto si introduce un concepto hasta ahora difícil de encontrar en una Ley y es el término "homogeneidad".

Esta idea de homogeneidad, en lo que respecta al profesorado, se concreta en el R.D. 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Al hablar de las Comisiones de acreditación el artículo 4, apartado 2, señala que "se constituirá, al menos, una Comisión de acreditación... para cada una de las ramas de conocimiento..." y el artículo 6 establece que "se procurará que (en las Comisiones de acreditación) haya miembros que desarrollen su actividad en distintos ámbitos científicos y académicos..."

De estos preceptos se deduce con facilidad que, sin perjuicio de los distintos ámbitos científicos y académicos, estos se englobarán en ramas de conocimiento, lo cual confirma una vez más que éstas serán el punto en común que ayude a dar una solución uniforme a los símbolos académicos.

Para más abundamiento los artículos 14 y 15 del Real Decreto confirman la necesaria vinculación del profesorado a una rama de conocimiento.

Hasta aquí hemos analizado la tradición y la normativa histórica que configuran los colores y símbolos del traje académico, los aspectos de los cambios de la normativa universitaria que han favorecido la situación actual y la realidad a la que nos vamos a enfrentar de forma inmediata.

Somos conscientes de la dificultad de encontrar una solución única e indiscutible, similar a la que existía en los Decretos de 1944, pero también somos conscientes de la necesidad de ordenar la situación actual.

Por ello proponemos unas instrucciones generales, que permitan dar soluciones sencillas a la complejidad actual, con las que puedan identificarse todas las Universidades, ya que si no hay acuerdo todo el trabajo habrá sido en balde:

Primero: Las Universidades usarán los colores como símbolo de sus estudios con motivo de la celebración de las solemnidades académicas.

El color figurará:

- En las becas que se imponen a los graduados.

- En el traje académico de los profesores.

- En el traje académico de los doctores y de los Doctores Honoris Causa para su
investidura.

Segundo: Se mantienen los colores de los Centros con tradición histórica y que son las siguientes:

- Ciencias Jurídicas: rojo.
- Humanidades: azul celeste.
- Bellas Artes: blanco.
- Ciencias: azul turquí.
- Estudios de Medicina: amarillo.
- Veterinaria: verde.
- Ciencias Económicas y Empresariales: naranja.
- Ciencias Políticas y Sociología: naranja.
- Ingeniería y Arquitectura: marrón.
- Teología: blanco.
- Psicología: malva.
- Odontología: fucsia.
- Ciencias de la Información: gris.
- Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: verde claro.

Tercero: Las ramas de conocimiento serán la referencia para atribuir color a los símbolos del ceremonial académico. El color de cada una de las ramas será el siguiente:

- Artes y Humanidades: azul celeste.

- Ciencias: azul turquí.

- Ciencias de la salud: gris claro.

- Ciencias Sociales y jurídicas: naranja.

- Ingeniería y Arquitectura: marrón.