Reglas de cortesía para los tratamientos debidos a miembros de la Iglesia
En el clero católico no hay excepciones a las anteriores normas, pero sí algunos matices. Al Papa, nos referiremos como Juan Pablo II o por cualquier otro sinónimo habitual; sumo pontífice, romano pontífice, obispo de Roma, Su Santidad ...
Los cardenales serán nombrados por su nombre de pila y su apellido, o sólo por el apellido, precedido de la palabra cardenal; cardenal Amigo, cardenal Carlos Amigo.
Los arzobispos y obispos igual pero, en este caso, el vocablo precedente es monseñor; Monseñor Yanes o monseñor Elías Yanes. En el caso de los obispos también está muy extendida la combinación del cargo seguido del nombre de pila; El obispo Antonio o bien el habitual monseñor Antonio Ceballos.
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Para el resto del clero, cada tratamiento es admisible en función de la situación de la que se trate, la significación del cargo y la norma de cada orden o congregación; padre, fray, sor, abad, prior, hermano o hermana..., pero trataremos de ahorrar su uso cuando nos refiramos a una actividad ajena a la religión. Sí son aceptables aquellos que se refieren a una función específica o rango en la estructura eclesiástica, como canónigo, ecónomo, deán...
No usaremos, como norma general, términos como reverendo, ilustrísima u otras acepciones honorarias eclesiásticas católicas. Lo mismo cabe decir de otras confesiones cristianas (pope, padre) e incluso otras religiones (imán, rabino, lama...) salvo que conlleven un sentido informativo; Reverendo Jesse Jackson, el Dalai Lama.