Reglamento de Protocolo Deportivo III. Sistema de Acreditaciones. Federación Internacional de Beisbol (Baseball).
El presente Reglamento establece las normas de conducta y cortesía que deben seguirse en las actividades de la IBAF, tanto en lo que hace referencia a las competiciones en general, como a las reuniones, invitaciones y actos de todo tipo.
CAPÍTULO III.
SISTEMA DE ACREDITACIONES.
Artículo 5°.
El Comité Organizador de una competición oficial de la IBAF tiene la obligación de facilitar una acreditación a todos los participantes en la misma autorizados por la IBAF. La acreditación, que llevará una fotografía reciente de su titular, será personal e intransferible, figurando en la misma el nombre completo de la persona acreditada, el país al que pertenece, el cargo que ocupa en la IBAF o la función que desempeña en la competición, la categoría de participante a la que pertenece y los privilegios de transporte y de acceso a las diferentes áreas a que tiene derecho.
Artículo 6°.
A efectos de identificación general, los colores de las acreditaciones de los participantes en una competición serán los siguientes:
a) Autoridades, Oficiales de la IBAF (Presidente, Comité Ejecutivo, Director Ejecutivo y Presidentes de Comisiones), Presidente de la Federación Nacional del país donde se celebra la competición, Presidente del Comité Organizador, Presidente del NOC local: acreditación de color azul.
b) Miembros oficiales de una Delegación (hasta el número máximo autorizado para cada competición): acreditación de color verde.
c) Oficiales de la competición (Director del Torneo, Comisión Técnica, Jurado de Apelación, Arbitros, Anotadores): acreditación de color rojo.
d) Medios de comunicación (prensa escrita, locutores de radio y comentaristas de televisión), equipo de filmación oficial y equipo de producción de televisión, incluidos técnicos, cámaras y auxiliares: acreditación de color amarillo.
e) Invitados, Familia de la IBAF, Personal de la IBAF: Acreditación de color azul claro.
f) Organización: Acreditación de color blanco.
Artículo 7°.
Las categorías de acreditación serán las siguientes:
A) Autoridades, Presidente de la IBAF, Comité Ejecutivo de la IBAF, Director Ejecutivo de la IBAF, Presidente del Comité Organizador, Presidente de la Federación Nacional del país donde se celebre la competición, Director del Torneo.
B) Familia de la IBAF, Patrocinadores de la IBAF, Personal de la IBAF y Observadores.
C) Jugadores participantes, Jefes de Delegación y Oficiales de los equipos.
D) Comisión Técnica, Jurado de Apelación, Arbitros y Anotadores.
E) Medios de comunicación: Prensa escrita, Radio, Fotógrafos y Televisión.
G) Invitados importantes.
K) Patrocinadores y proveedores de servicios de la competición.
M) Servicios médicos.
O) Comité Organizador.
S) Seguridad.
V) Voluntarios.
Artículo 8°.
Todas las instalaciones de competición dispondrán de las siguientes áreas de acceso restringido, válido solamente para las personas autorizadas:
a) Area de competición, incluyendo todos los lugares de acceso reservado a los competidores, tales como: vestuarios, terreno de juego, zona de calentamiento, enfermería y estación de control de dopaje. En la acreditación se identificará con el n° 1.
b) Area Técnica y de Organización, incluyendo los lugares de acceso reservado a la organización, oficinas, centro informático y de reprografía, servicios de la instalación y zonas de la Comisión Técnica, Arbitros, Anotadores y Jurado de Apelación. En la acreditación se identificará con el n° 2.
c) Area de Medios de Comunicación, incluyendo el centro principal de prensa, los subcentros de prensa, zona de descanso, zona de trabajo, sala de entrevistas, sala de conferencias de prensa, etc., con especificación de las subdivisiones necesarias tales como: posiciones de comentaristas, IBC, plataforma de fotógrafos, etc.En la acreditación se identificará con el n° 3 y las subdivisiones A, B, C, etc. (3A, 3B, 3C).
d) Area de Personalidades y Autoridades, incluyendo la zonas de hospitalidad y de descanso y el acceso a las tribuna reservada. En la acreditación se identificará con el n° 4.
e) Acceso sin restricciones a todas las áreas. En la acreditación se identificará con el n° 0.
Artículo 9°.
Las acreditaciones de los participantes con derecho a transporte local facilitado por el Comité Organizador se identificarán del siguiente modo:
a) Vehículo asignado a libre disposición. En la acreditación se señalará con T1*.
b) Vehículo asignado a libre demanda. En la acreditación se señalará con T2*.
c) Vehículo para desplazamientos oficiales. En la acreditación se señalará con T3.
d) Autobús asignado. En la acreditación se señalará con T4.
e) Autobús colectivo. En la acreditación se señalará con T5.
Artículo 10°.
Todas las acreditaciones con privilegio de acceso "0", así como la asignación de privilegios de acceso diferentes a los correspondientes a cualquier categoría, deberán ser expresamente autorizadas por la IBAF.
Artículo 11°.
Todo lo señalado en los artículos 7°, 8° y 9° se establece con caracter general para las competiciones de mayor categoría de la IBAF Cuando se trate de competiciones de otros niveles podrá adaptarse a las circunstancias específicas que concurran en cada una de ellas.