Real Orden de 11 de Abril de 1862.

Consideración las preeminencias y prerrogativas que gozan los Cardenales de la Santa Iglesia Romana.

Guía de Protocolo Diplomático.

 

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Eminentísimo y Reverendísimo Señor:

He tenido la honra de dar cuenta a la Reina Nuestra Señora (que Dios guarde) de la reverente manifestación que Vuestra Eminencia (V. Emª) eleva a su Real Persona en 29 de Marzo próximo pasado, en la que, exponiendo a su Augusta consideración las preeminencias y prerrogativas que gozan los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, le ruega se sirva resolver definitivamente con respecto al lugar donde los expresados Príncipes de la Iglesia deban besar la Real Mano en estos actos de etiqueta, toda vez que no cree V. Emª. conveniente a los que se hallan investidos con la Sagrada púrpura el que se les designó últimamente en Real orden de 27 de Noviembre del año anterior; y enterada S. M. y convencida de las ilustradas razones aducidas por Vuestra Eminencia, se ha servido mandar que los Reverendos Cardenales del Sacro Colegio pasen directamente, cuando concurran a los actos de besamanos que tienen lugar en Palacio, a la Real Cámara de S. M., conforme lo verificaban antes de la referida Real orden.

De la de S. M. lo comunico a V. Emª. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. Emª. muchos años.

Palacio 11 de Abril de 1862.

El Jefe Superior de Palacio,
El Duque de Bailen.

Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Primado de España.