Honores y Distinciones Ayuntamiento Segovia. IV.

Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Segovia.

 

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CAPITULO II. Medalla de la ciudad.

Artículo 26.

La Medalla de la Ciudad de Segovia, en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce podrá otorgarse a personas físicas o jurídicas ( entidades o agrupaciones, a instituciones u otras colectivos ), tanto nacionales como extranjeros, que por sus obras, actividades o servicios en favor de la ciudad se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reco-nocimiento del Ayuntamiento y pueblo segoviano.

Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la transcendencia de la labor realizada en beneficio u honor a la ciudad y las particulares circunstancias de la persona, objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia, en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.

Podrá ser concedida a título póstumo.

Artículo 27.

Si la concesión de la Medalla de la Ciudad se hiciera a favor de Asociaciones, Corporaciones, Entidades o Colectivos que dispusieran de bandera o estandarte, ésta se entregará en forma de corbata para su uso atada o sujeta al extremo superior del asta de la bandera, pendón o estandarte del organismo distinguido.
La corbata será de color azul celeste, como lo es el Pendón municipal, con flecos de plata y el escudo bordado en ella.

Artículo 28.

Las medallas podrán ser usadas por las personas o entidades galardonadas en los actos oficiales a los que concurran, igualmente podrán hacer constar en sus impresos la posesión de este galardón municipal. Podrá ser usada habitualmente fuera de dichos actos, reproducida como emblema de solapa en tamaño reducido.

Artículo 29.

El número máximo de medallas, que irán numeradas en las diversas categorías, será: de oro una (1) en cada año natural, plata tres (3) en cada año natural y de bronce diez (10) en cada año natural.

CAPITULO III. Las llaves simbólicas de la ciduad.

Artículo 30.

Para los actos de relaciones públicas de la Corporación Municipal cuyo relieve y trascendencia así lo aconsejen, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia entregará las llaves simbólicas de la Ciudad.

Artículo 31.

Dichas llaves será entregada con motivo de las siguientes ocasiones:

- En la visita de S.M. el Rey.
- En las visitas o residencia circunstancial en la Ciudad de personalidades de rango extraordinario cuya presencia honre a Segovia.
- Cuando se establezcan relaciones con otras ciudades, tanto españolas como extranjeras.
- En aquellos otros casos de singular relieve que a juicio del Ayuntamiento Pleno así lo aconsejen.

Artículo 32.

La llaves simbólicas de las cinco puertas de la muralla de la Ciudad serán una reproducción exacta, en forma, tamaño e inscripciones, de las cinco llaves medievales que se conservan en el Museo de Segovia.

Estarán realizadas en el mismo metal que las originales, una de bronce y cuatro de hierro.

Artículo 33.

Las llaves se entregarán en un estuche, que ostentará en su exterior una placa de plata. En ésta se grabará la dedicatoria del caso.

CAPITULO IV. Hijos predilectos y adoptivos.

Artículo 34.

El título de Hijo Predilecto de la Ciudad de Segovia se concederá a aquellos segovianos de nacimiento, cuyos méritos así lo aconsejen.

El título de Hijo Predilecto se estampará en un artístico pergamino o diploma, en el que consten escuetamente los merecimientos, cuya entrega se realizará en acto público y solemne.

Artículo 35.

El título de Hijo Adoptivo de la Ciudad de Segovia se concederá a aquellas personas, no naturales de la misma, cuyos merecimientos así lo recomienden. Las formalidades serán idénticas a las previstas para el Hijo Predilecto.

Artículo 36.

El Excmo. Ayuntamiento podrá otorgar también el título de Hipo Adoptivo y Predilecto a aquellas personas no naturales de esta ciudad cuando lo considere justificado y con las mismas formalidades que en los casos anteriores.

CAPÍTULO V. Concejal honorario.

Artículo 37.

El Excmo. Ayuntamiento podrá otorgar el título de Concejal honorario de la Corporación, sin que ello conceda al designado, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno y administración de la misma, pero habilitará para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación de la Ciudad.

Podrá ser otorgado por el Ayuntamiento a personalidades españolas o extranjeras ya como muestra de la alta consideración que le merecen ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación.

CAPITULO VI. Segoviano honorario.

Artículo 38.

Como es tradicional desde su creación, en diciembre de 1952, el título de Segoviano honorario se otorgará a todos los Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales del Arma de Artillería que cursaron la carrera en la Academia de Segovia.

Artículo 39.

La concesión a las promociones que vayan finalizando sus estudios en la Academia, se hará con vista a las relaciones de finalistas que remita dicho Centro de enseñanza militar. La entrega de los títulos de Segoviano honorario se realizará, siempre que sea posible, en el transcurso del acto de entrega de los despachos correspondientes, donde aquel se celebre.

Artículo 40.

El título de Segoviano Honorario no será concedido a quienes no acrediten su condición de artilleros procedentes de la Academia de Segovia, o a los que, por las causas que fueran, hayan perdido dicha condición.

Artículo 40 (bis). Diploma de servicios distinguidos a la Ciudad de Segovia.

Este título se otorgará como símbolo de la gratitud y el reconocimiento de la ciudad hacia aquellas personas físicas o jurídicas, colectivos o grupos que se han destacado por algún motivo especial en relación a las competencias y funciones propias del Ayuntamiento de Segovia que, aunque no tuviese relevancia pública, sea motivo de agradecimiento por parte del Ayuntamiento.

El título se estampará en un artístico pergamino o diploma en el que consten escuetamente los merecimientos cuya entrega se realizará en acto público y solemne.

La distinción podrá ser usada por los galardonados reproducido como emblema de solapa en insignia o alfiler confeccionado en metal y esmalte donde figura la inscripción de "Servicios Distinguidos" y el escudo de la Ciudad de Segovia.