Del modo de conducirnos en sociedad. De las visitas. La oportunidad de las visitas.

Las visitas expresan amistad y consideración. y deben hacerse respetando unas reglas de cortesçia y buena educación.

Manual de Buenas Costumbres y Modales. 1.852

 

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Manual de Buenas Costumbres y Modales. Urbanidad y Buenas Maneras.

1. Por más que las visitas expresen amistad y consideración, y por más lícitas que sean las que sólo tienen por objeto tratar sobre negocios, nos desluciremos completamente, y aún llegaremos a hacernos molestos, si no elegimos para ellas las oportunidades, días y horas que la etiqueta establece.

2. Las visitas de negocios se hacen en los días y horas que cada cual tiene fijados para recibirlas; y a las personas que no han establecido ninguna regla en este punto, a cualquier hora de los días de trabajo hasta las cuatro de la tarde, prefiriéndose siempre en lo posible el centro del día. Sólo en casos extraordinarios y urgentes, es licito hacer visitas de esta especie después de la comida, por la noche, o en un día festivo.

3. Evitemos, en cuanto nos sea posible, visitar a los hombres de negocios, aún para tratar sobre aquellos que sean de su profesión o industria, y aún a las horas que tengan señaladas para recibir visitas de esta especie, en los días que sabemos tienen que consagrarse al despacho de sus correspondencias.

4. Cuando tengamos que acercarnos a una persona de respetabilidad con el objeto de hablarle sobre un negocio extraño a su profesión o industria, y que no haya de ocuparla tan sólo por pocos momentos, le dirigiremos previamente una nota o una llamada telefónica en que le pidamos una entrevista; y lo mismo haremos con cualquiera persona, sea quien fuere, siempre que la naturaleza del negocio exija una larga conferencia.

5. Si una señora dirige a un caballero la nota que se indica en el párrafo anterior, y éste no tiene un grave inconveniente para acercarse a su casa, debe contestarle anunciándole que tendrá el honor de pasar por ella personalmente, lo cual, si no le es imposible, hará el mismo día.

6. No está admitido hacer visitas de negocios a las personas que acaban de experimentar una desgracia, o se encuentran por cualquier motivo entregadas al dolor. En tales casos se aguardará a que la persona que sufre entre de nuevo en sus ordinarias ocupaciones; a no ser que se trate de un asunto que no admita demora y no haya de aumentar su aflicción, pues entonces nos es lícito dirigimos a ella, haciéndolo, si es posible, por medio de alguno de sus allegados.

7. Así como debemos hacer prontamente la visita que ha de seguirse a la presentación, para indicar de este modo el aprecio que nos merece a la amistad que acabamos de contraer, la misma consideración nos obliga a pagar aquella visita sin demora, bien que no debamos nunca hacerlo en el día siguiente.

8. La visita de presentación que hace una persona que ha sido presentada por medio de una carta, debe serle pagada a la mayor brevedad, sin que sea impropio que esto se haga al siguiente día. Y cuando la persona que recibe la carta se anticipe a visitar al presentado, éste deberá pagarle su visita en un término que no pase del siguiente día.

9. Las visitas de ceremonia que no tienen un día señalado se hacen dentro de un período que no excede de ocho días, a contar desde aquel en que ha ocurrido o ha llegado al conocimiento del funcionario que ha de recibirlas el acontecimiento que las motiva. En los casos en que estas visitas han de pagarse, esto se hace en los quince días siguientes a la terminación de aquel período, con excepción de las que hace un agente diplomático a su llegada, las cuales le son pagadas dentro de un término muy corto.

10. Las visitas de ofrecimiento por haber mudado de estado se hacen en un período de quince días. Cuando el estado que se toma es el del matrimonio, este período empieza a contarse al terminar los quince y aún los treinta primeros días que siguen al de la ceremonia; y cuando es el estado del sacerdocio, al terminar los ocho primeros días. La etiqueta de las familias exige, sin embargo, que hagamos en estos casos una participación anticipada a todos nuestros parientes, la cual podemos hacer extensiva a nuestros más inmediatos amigos.

11. En el caso de un matrimonio se observarán las reglas siguientes:

11.1. Después de los acuerdos y arreglos que deben proceder entre los padres respectivos, y al acercarse el día de la ceremonia, el novio procederá a hacer personalmente la participación de que habla el párrafo anterior, la cual hará también a los parientes más cercanos de la novia, y a aquellos de los menos cercanos que estén íntimamente ligados con ella.

11.2. La novia no hace ninguna participación anterior; son sus padres los que la hacen, limitándose únicamente a su parentela.

11.3. El ofrecimiento que se hace después de la ceremonia a las demás personas, según el párrafo anterior, se circunscribe a aquellas de las relaciones del novio y de la novia, que hayan de componer su círculo de allí en adelante, el cual forman éstos con entera libertad e independencia, pues el que hasta entonces ha tenido cada uno de los dos se considera de hecho enteramente disuelto.

12. También queda disuelto el círculo de relaciones amistosas del que entra en el estado del sacerdocio, desde el día de la ceremonia; y los que han de formar su círculo de allí en adelante son exclusivamente aquellos de sus amigos a quienes hace visita de ofrecimiento.

13. Según esto, a ninguno le es lícito visitar más a las personas que, habiendo tomado uno u otro estado, omiten hacerle su visita de ofrecimiento; siendo punto universalmente convenido, en favor del buen orden y armonía de las sociedades, el que semejante exclusión no inspire jamás ningún sentimiento de enemistad o malevolencia. Son demasiado graves las razones en que está fundada la amplia libertad con que debe proceder bajo este respecto el que toma un estado, para que la sociedad no esté ella misma interesada en despojaría de una odiosidad que, habiendo naturalmente de coartarla, prepararía a todos una multitud de dificultades y de males de grande trascendencia. El que en tales casos procede a escoger de entre sus relaciones aquéllas que quiere conservar, tiene siempre en su favor la presunción de que todas sus exclusiones están fundadas en causas independientes de sus afectos, y por lo tanto distintas de las que pudieran ser mortificantes para los amigos que no trae a su nuevo círculo.

14. Cuando las visitas de ofrecimiento son motivadas por el nacimiento de un hijo, o por haber mudado de residencia, se hacen todas dentro de los quince primeros días.

15. Cuando mudemos de domicilio, tan luego como hayamos arreglado nuestra nueva casa, procederemos a hacer en los quince días inmediatos nuestras visitas de ofrecimiento; principiando por las personas con quienes llevemos amistad, y terminando por aquéllas con quienes, no teniéndola, deseemos entrar en relación, a las cuales, en este caso, nos es enteramente lícito ofrecernos.

16. Las visitas que tienen por objeto pagar las de ofrecimiento, y que en muchos casos son visitas de felicitación, se hacen dentro de un período que no exceda de quince días, a contar desde aquél en que se ha recibido la que se paga.

17. Cuando una persona hace a otra una visita de ofrecimiento, ya sea en persona o por tarjeta, y ésta, antes de corresponderla, hace a aquélla un ofrecimiento cualquiera por tarjeta, la primera conserva el derecho de ser visitada en persona por la segunda, y entretanto no está en el deber de hacerle visita.

18. Respecto de las visitas de felicitación, cuando no tienen día señalado, podemos hacerlas desde aquel en que ocurre o llega a noticia de nuestros amigos, el acontecimiento por el cual hemos de felicitarlo, dentro de un período que no exceda de quince días.

19. No hagamos visitas de cumpleaños cerca de las horas de comer ni por la noche, sino a personas con quienes tengamos una íntima amistad. A tales horas suele haber en las casas reuniones extraordinarias de invitación, y nos expondríamos a pasar por la pena de encontrarnos en alguna de ellas sin estar convidados, pues por lo general sucede que lo están únicamente las personas de mayor confianza.

20. Para que nuestros amigos puedan hacernos visita de felicitación cuando lleguemos de un viaje, es indispensable que les demos noticia de nuestro arribo, dirigiéndoles nuestra tarjeta tan luego como estemos ya en disposición de recibir. Siempre que nuestra ausencia haya sido de corta duración, haremos únicamente esta participación a aquellos que hayan recibido de nosotros visita de despedida y nos la hayan pagado.

21. Cuando una persona hospeda en su casa a alguno de sus parientes que reside en otro punto, lo participa a aquellos de sus amigos a quienes quiere y le es lícito presentarle, remitiéndoles su tarjeta, a la cual acompaña la de la persona hospedada. Este acto produce una visita de felicitación, la cual debe hacerse dentro de los ocho días siguientes.

22. Una señora a cuya noticia llega el regreso de un caballero amigo suyo, de un viaje para el cual se despidió de ella, puede felicitarle por tarjeta, aun cuando él no la haya visitado todavía, ni le haya hecho la participación que se indica en un párrafo anterior, si el caballero vive solo, o ella no tiene amistad con su familia.

23. Las visitas de sentimiento se hacen desde que se tiene noticia de los accidentes que las ocasionan, y se repiten, según el grado de amistad que medie, durante el tiempo en que las personas que las reciben están sufriendo.

24. Las visitas de pésame se hacen en un período que no exceda de treinta días, el cual empieza a contarse al siguiente de la inhumación del difunto, o a los dos de haber llegado la noticia de la muerte. cuando ésta ha acaecido en otro punto, aunque jamás en el día en que se celebran las exequias.

25. Las visitas de despedida se hacen y se pagan en los días próximos al viaje que va a emprenderse.

26. Las visitas de agradecimiento siguen siempre inmediatamente al servicio o
demostración que les da origen.

27. Las visitas de amistad pueden hacerse en cualquiera oportunidad y en cualquier día, atendidas las restricciones que aquí se establecen, y las demás que indique la prudencia de las diferentes circunstancias de la vida social. Estas visitas se hacen entre personas que se tratan con íntima confianza y que están bien seguras de su recíproco afecto, sin llevar ninguna cuenta para haber de corresponderlas, y no teniendo otra cosa en consideración que la posibilidad de repetirlas y el placer con que sean recibidas. Pero siempre que una persona note en otra una omisión premeditada y sistemática, deberá abstenerse por su parte de visitarla con frecuencia, y limitarse a pagarle sus visitas; sin echar aquella omisión a mala parte cuando no esté acompañada de verdaderas señales de desafecto, pues ella no reconoce generalmente sino causas domésticas y de todo punto inofensivas.

28. Cuando tengamos que visitar a muchas personas, con el objeto de pagarles visitas de felicitación, pésame, etc., lo haremos luego que haya pasado el periodo de recibirlas, con la mayor prontitud que nos sea posible. No es dable indicar para esto un determinado número de días por cuanto él dependerá siempre de la extensión de nuestras relaciones y de otras circunstancias particulares que no puedan preverse, pero no es menos cierto que sería una muestra de desatención y poco afecto, el diferir una de éstas por un espacio de tiempo que la hiciese distar demasiado de aquella que la ocasiona.

29. Si antes de explicar el término en que un amigo deba hacernos visita por cualquier motivo, perdiere él un miembro de su familia o experimentare cualquiera otra desgracia, le haremos nuestra visita de duelo, de pésame, o de sentimiento, prescindiendo enteramente de la que él nos debe.

30. Las visitas de presentación y de ceremonia, y todas las demás visitas con excepción de las de negocios, cuando son de etiqueta o de poca confianza, se hacen de las doce del día a las cuatro de la tarde; prefiriendo en lo posible las horas de la una a las tres para la de presentación, las de ceremonia y todas las que sean de etiqueta, y las horas de las doce a la una y de las tres a las cuatro para las de poca confianza.

31. Las visitas de confianza, con excepción de las que sean de negocios, se hacen generalmente de noche, o bien a las horas indicadas en el párrafo anterior; prefiriendo, en lo posible, para las de mayor intimidad, las horas de las doce a la una, de las tres a las cuatro. Las visitas de poca confianza suelen también hacerse de noche, según las circunstancias que las acompañan.

32. Abstengámonos de visitar a las personas que viven de una profesión o industria cualquiera, en las horas que tienen destinadas al trabajo, cuando nuestra visita no tenga por objeto el tratar sobre alguno de los negocios en que se ocupan. Pueden, no obstante, ocurrir casos en que nos sea lícito quebrantar esta prohibición; más entonces debemos tener presente los que sobre esto ha quedado establecido en los párrafos anteriores.

33. Antes del almuerzo toda visita que no tenga por objeto el tratar sobre un negocio urgente es inoportuna, aún entre gentes que se tratan con íntima confianza. La mañana está destinada al aseo y arreglo de las personas y de las habitaciones, y a otras ocupaciones domésticas que son enteramente incompatibles con la atención que exige siempre una visita.

34. Las visitas a horas de comer son casi siempre inoportunas, y apenas son excusables entre personas de mucha confianza, las cuales deberán evitarlas, en cuanto sea posible, aun cuando no sea más que por la razón indicada en alguno de los párrafos anteriores.

35. Así, cuando al entrar a una casa advirtamos que las personas que solicitamos están en la mesa nos retiraremos inmediatamente, sin quedarnos nunca a esperarlas de un modo visible, pues esto turba la tranquilidad de que debe gozarse siempre en tales momentos.

36. Evitemos, en todo lo posible, hacer visitas a personas que han pasado la noche en vela, a las que preparen en su casa un festín, y a las que estén íntimamente relacionadas con enfermos graves, con familias afligidas, o con personas que por cualquiera otro motivo debamos suponer necesiten de su asistencia.

Ver el manual completo de Antonio Carreño.