Precedencia del Presidente del Consejo Social de la Universidad.

Los principios que rigen las precedencias e intercambiar opiniones nos ayudaría iniciar el camino para fijar puntos de encuentro que refuercen la posición del protocolo de las Universidades .

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Cuarto Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad.

El estudio y el debate sobre la precedencia del Presidente del Consejo Social en los actos de la Universidad empieza a ser un "clásico" al que todavía no hemos dado una solución de fondo, con lo que sigue siendo una asignatura pendiente.

Ser críticos, revisar los principios que rigen las precedencias e intercambiar opiniones nos ayudará a iniciar el camino para fijar puntos de encuentro que refuercen la posición del protocolo de las Universidades y nos permitan ser un grupo profesional, con criterios homogéneos, sin perjuicio del respeto obligado a las peculiaridades y a las tradiciones de cada Universidad.

La consulta formulada a las Universidades españolas ha pretendido ser sencilla, pidiendo poca información y concreta, para conseguir un esquema de la situación como punto de arranque para la discusión y la revisión de los principios que orientan las decisiones que tomamos en nuestro trabajo.

Han sido consultadas cincuenta universidades públicas y han contestado veintitrés, con lo que los datos que manejamos son parciales aunque suficientemente significativos. Como veremos, analizando estos datos hemos detectado puntos de encuentro y desencuentro.

A la pregunta sobre qué lugar ocupa el Presidente del Consejo Social en los actos académicos:

- En nueve Universidades se sienta en la presidencia.

- En siete Universidades no ocupa la presidencia.

- En siete Universidades estará o no en la presidencia dependiendo de las autoridades que asistan.

Estos datos nos sitúan cerca del "empate técnico" lo que viene a confirmar la idea de que sigue siendo necesario intentar armonizar criterios y argumentos.

- En dieciséis Universidades se sitúa siempre en el mismo lugar. Es decir se sitúa siempre en la presidencia o siempre en lugar distinto de la presidencia, lo cual pone de manifiesto que la mayor parte de las Universidades han adoptado una decisión estable al respecto, siempre entendiéndolo desde la cautela que exige la necesaria flexibilidad en la ordenación de los actos públicos.

- De las dieciséis Universidades que, de manera estable o circunstancial lo sitúan en la presidencia, ocho lo sitúan a la derecha del Rector, dos lo sitúan en el puesto tres, dos en el puesto cuatro y una en el puesto cinco, y tres depende de las autoridades que asistan.

De las catorce universidades, que de manera estable o circunstancial, sitúan al Presidente en lugar distinto de la presidencia, ocho lo sitúan en primera precedencia, cinco en un lugar reservado de forma permanente para él y una lo sitúa dependiendo de las autoridades que asistan.

La conclusión es que no tenemos un criterio suficientemente mayoritario para definir la precedencia del Presidente del Consejo Social en los actos académicos, pero sí se pone de manifiesto con los datos obtenidos que su presencia es trascendente en nuestros actos por la importancia de las competencias que la ley atribuye al órgano colegiado que representa.

Partiendo de esta realidad vamos a revisar cual es la posición del Consejo Social en la Universidad y cuales son los principios generales que rigen nuestras precedencias.

El Consejo Social, posición en la universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades destaca en su Preámbulo, como firme intención, hacer una clara distinción entre las funciones de gobierno, representación, control y asesoramiento, atribuyendo cada una de esas funciones a órganos distintos.

Todavía en el Preámbulo subraya su objetivo de reforzar los procesos ejecutivos de toma de decisiones, a través de la regulación de la figura del Rector y del Consejo de Gobierno y por otro lado, implantar un esquema, también reforzado, de coparticipación y corresponsabilidad entre sociedad y universidad a través del Consejo Social, siempre en el respeto a la autonomía universitaria.

El articulado en el Título III, del gobierno y representación, refleja las intenciones del Preámbulo definiendo órganos de gobierno y representación que serán en su momento relevantes en la organización de los actos de la Universidad:

1. Órganos Colegiados:

- El Consejo Social: que es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

- El Consejo de Gobierno: que es el órgano de gobierno de la Universidad.

- El Claustro: que es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria.

- La Junta Consultiva: que es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno.

- Las Juntas de Facultad, de EscuelaTécnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica: que serán los órganos de gobierno del Centro respectivo.

- Los Consejos de Departamento: que serán los órganos de gobierno de los mismos.

2. Órganos Unipersonales:

- El Rector: máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta.

- Los Vicerrectores: que actúan por delegación del Rector, quien los podrá nombrar entre profesores doctores.

- El Secretario General: miembro del Consejo de Dirección con competencias legalmente definidas.

- El Gerente: miembro del Consejo de Dirección con competencias legalmente definidas.

- Decanos de Facultad y Directores de Escuela: que ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

- Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario: que se encuentran en la misma situación que los anteriores en sus ámbitos respectivos de competencia.

Aunque el articulado no cubre del todo la firme intención que anunciaba el preámbulo a la hora de distinguir con claridad distintas funciones, si pone cierto orden en la estructura universitaria.

El análisis y la discusión sobre la verdadera naturaleza del Consejo Social y el alcance de sus competencias sería largo y nos situaría fuera del ámbito del protocolo, que es el que nos ocupa, pero sí es relevante destacar algunas conclusiones que se deducen de la letra del articulado.

- Las competencias del Consejo Social se enmarcan, casi exclusivamente, en el ámbito económico y de la calidad, proyectándose en un doble plano de supervisión, por un lado y colaboración en la financiación, por otro.

- La Ley sólo incluye al Consejo Social como órgano COLEGIADO de la Universidad, con competencias definidas, sin que esto tenga ningún reflejo en la relación de los órganos unipersonales de gobierno y representación.

- El Presidente del Consejo Social, en si mismo, no ocupa lugar alguno en la Ley a excepción de la mención que se hace al órgano competente para su nombramiento.

- Los órganos colegiados de gobierno y representación son todos electos, con la única duda de la Junta Consultiva, a excepción del Consejo Social, cuyos miembros son designados en los términos que establece la LOU y la Ley Autonómica correspondiente.

- Los órganos unipersonales son mayoritariamente electos, a excepción de los designados por el Rector, para que compartan con él, por delegación, el gobierno de la Universidad.

- Todos los órganos colegiados tienen una estructura casi exclusivamente académica, mientras que, en el Consejo Social, se excluye por ley la posibilidad de designación de miembros académicos, a excepción de los representantes natos.

Todos los órganos unipersonales de gobierno y representación sólo son académicos a excepción del Gerente y del Secretario General, por razón de sus competencias y dedicación.

Analizando los puntos mencionados es inevitable llegar a la conclusión de que es muy difícil entender que el Consejo Social es realmente un órgano universitario en su sentido último, por el contraste permanente que existe entre el mismo y el resto de los órganos en que se estructura la Universidad.

La LOU intenta mejorar, lo que ya introdujo la LRU, procurando que sea positiva la existencia del Consejo Social en la Universidad y buscando conseguir algo que es fundamental e imprescindible para las Universidades, como es nuestra conexión con la sociedad y con su realidad, trabajando juntos cada día.

Pero pese a los intentos, la situación sigue siendo compleja y "algo" contradictoria. El propio legislador es consciente de ello mostrando su preocupación por esto en la regulación específica del Consejo Social. La Ley de Consejos Sociales de las Universidades de Madrid precisa que las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, situando al Consejo en un lugar y al resto de los órganos universitarios en paralelo y, con o sin intención, se señala que una cosa son las atribuciones de la institución universitaria y otra las del Consejo Social, exigiendo a este último lealtad.

Vista la posición del Consejo Social en la universidad, vamos a revisar ahora brevemente los principios que rigen las precedencias con objeto de intentar definir como debe traducirse esa posición en los actos protocolarios.

La ordenación de las precedencias.

El análisis de la ordenación de precedencias en el ámbito universitario pasa por combinar los criterios generales de ordenación recogidos en el R.D. 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado y los criterios propios del ámbito académico que constituyen la tradición y la historia de las Universidades.

Esta combinación se hace imprescindible por la necesidad que tiene la Universidad de evolucionar con la realidad social en la que se desarrolla, pero la adaptación o evolución debe realizarse con el equilibrio necesario para evitar la pérdida de su propia identidad.

"La precedencia es un honor que hace relación al lugar que una persona debe ocupar respecto de los demás cuando concurre a un acto público determinado, supone, por tanto, la previa ordenación jerárquica de las distintas personas asistentes a un acto". (Francisco López-Nieto. Manual de Protocolo. Ed.Ariel Barcelona 1995).

Teniendo en cuenta que la ordenación de precedencias del Estado regula principalmente los actos públicos a los que concurren autoridades e instituciones de ámbitos distintos, no es posible aplicarlo, como una plantilla, a la ordenación de precedencias internas de una institución, pero si puede inspirar principios generales que orienten a la hora de llevar a cabo dicha ordenación y que serán los siguientes:

- Preceden las autoridades u órganos electos sobre los designados.

- La precedencia vendrá marcada por las normas propias y costumbres.

- La precedencia individual de autoridades, frente a la colegiada que no confiere dicha dignidad a los miembros del órgano colegiado o corporación de la que forman parte.

A la regulación de estos principios debemos incorporar los criterios de precedencia propios de la institución universitaria que establecen, según la tradición:

- La precedencia académica sobre la no académica.

- Dentro del ámbito académico, precede la jerarquía o mayor rango.

- A igual jerarquía o rango, se aplicará el criterio de antigüedad.

Este abanico se completa con criterios que son necesarios en la ordenación del protocolo en cualquier acto público.

La representación institucional, cuando hablamos de actos en la Universidad, la ostenta el Rector y no cabe argumentar una doble representación de la institución a la hora de situar autoridades u órganos universitarios.

La precedencia de autoridades y órganos de gobierno estará mediatizada por el nivel mayor o menor de participación en el contenido del acto de que se trate ya que el protagonismo vendrá marcado por lo que su presencia significa en el mismo.

A la hora de poner en práctica los criterios de precedencia debemos tener en cuenta el tipo de acto ante el que nos encontramos.

Actos académicos solemnes.

Son actos especiales de la Universidad donde, como he dicho, no cabe partir de la existencia de doble representación institucional. La presidencia corresponde al Rector, no en su condición de representante de la Universidad, ya que dicha representación la ejercerá en sus relaciones con otras instituciones, si no en su condición de máxima autoridad académica. Asi mismo, la Universidad tiene atribuida la competencia de definir sus precedencias internas.

A partir del Rector se jerarquizarán el resto de las autoridades académicas por lo que son y por lo que representan: Rectores Honorarios, Vicerrectores, Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento e Instituto, Claustro profesores y doctores.

Establecer la posición "jerárquica" del Presidente del Consejo Social en relación con las autoridades académicas no es posible:

- No está definido como autoridad universitaria.

- Está situado, por ley, fuera del ámbito académico.

Con lo que "en puridad" no es posible concederle precedencia alguna en ese ámbito.

El contenido del acto es igualmente académico: investidura de doctores, celebración de patronazgos, etc. En ellos no hay participación del Consejo Social como órgano de gobierno o representación, con lo que tampoco es fácil atribuirle "precedencia" respecto del resto de los órganos universitarios.

Volviendo al principio, nuestra actuación como responsables del protocolo universitario, debe estar siempre presidida por la idea de preservar nuestra tradición y, a su vez, atender a la existencia de nuevos actores, en el ámbito universitario y no universitario, cuyas competencias son fundamentales para el funcionamiento de la Universidad y la trascendencia de su actuación hace imprescindible que sean tenidos en cuenta en nuestros actos.

La vía para definir la "precedencia" del Presidente del Consejo Social, en tanto representante de un órgano de gobierno, será el trato deferencial obligado y la normativa que, en su caso, defina el órgano competente.

Por ello vistas las respuestas obtenidas por las distintas Universidades la solución que se propone es procurar, en la medida de lo posible, dentro de la tradición y costumbre de cada Universidad, distinguir "físicamente" en nuestros actos solemnes el "área" o ámbito puramente académico del no académico, definiendo un lugar "precedente" para las autoridades o personalidades universitarias no académicas.

En este sentido hay Universidades que dan soluciones muy acertadas, como:

- La Universidad de Burgos: que organiza en sus actos una presidencia "exclusivamente" académica y otra no académica, a la derecha de la primera, en la que sitúa, entre otras autoridades, al Presidente del Consejo Social.

- La Universidad de Cantabria: que utiliza la misma fórmula que Burgos, pero sitúa la presidencia no académica a la izquierda de la presidencia académica.

- La Universidad de León: que tiene un lugar reservado para el Consejo Social, distinto a la presidencia.

- La Universidad Pública de Navarra: que sitúa al Presidente del Consejo Social, junto al Gerente y al resto de los miembros del Consejo Social, en los primeros asientos a la izquierda de la presidencia académica.

- La Universidad de Salamanca: que sitúa al Presidente del Consejo Social en sillón destacado a la derecha de la presidencia.

Actos públicos de la Universidad.

La reflexión sobre la precedencia del Consejo Social en los actos públicos de la Universidad, no puramente académicos, es igualmente compleja aunque, en este caso, juega a nuestro favor la mayor flexibilidad que proporciona el hecho de que se trate de actos con una "ceremonia" mucho más sencilla y sin una tradición con peso que los respalde.

A partir de los criterios generales y concretos esgrimidos en las páginas anteriores podemos establecer un "orden de precedencias" interno que favorezca la transparencia de la posición de cada autoridad en los actos y su estabilidad, sin prejuicio de la flexibilidad necesaria que debe permitir hacer los cambios que sean precisos para que dicha precedencia responda realmente al objeto para el que se organiza el acto.

Con esta salvedad, podemos barajar distintas hipótesis para la ordenación de precedencias. (Tanto en esta ordenación como en las que se detallan de forma sucesiva hay omisiones como el invitado de honor, el Defensor del Universitario, etc., pero el objetivo no es hacer una ordenación exhaustiva sino una propuesta a debatir).
 
Actos en los que se establece precedencia individual o de autoridades.

Grupo A.

1. Rector.
2. Vicerrectores.
3. Secretario del General - a la izquierda de la presidencia.
4. Presidente del Consejo Social.
5. Decanos y Directores de Centro.
6. Directores de Departamento e Instituto.
7. Claustrales.
8. Vocales del Consejo Social.

Los argumentos para la ordenación han sido los siguientes:

1°.   Preceden las autoridades, que lo son por sí mismas, frente a las que lo son "en representación".

2º.   Preceden los órganos o autoridades con competencias generales sobre los que tienen competencias parciales.

Grupo B.

1. Rector.
2. Presidente del Consejo Social.
3. Vicerrectores.
4. Secretario General.
5. Decanos y Directores de Centro.
6. Directores de Departamento e Instituto.
7. Claustrales.
8. Vocales del Consejo Social.

Esta segunda alternativa se sustenta en que se da prioridad al criterio de "representación" y al ámbito de competencias, frente al criterio de "autoridad".

Por esto el Rector ocupa la primera precedencia, en su condición de presidente de todos los órganos centrales de gobierno y representación y el Presidente del Consejo Social ocupa la segunda precedencia, como representante del Consejo Social, único órgano cuya presidencia no ostenta el Rector.

Una tercera opción sería aplicar el R.D. 2099/83 situando a cada autoridad universitaria en la posición que tiene la autoridad semejante recogida en el Decreto y el resultado sería el siguiente:

1. Presidente del Gobierno. Autoridad Universitaria: Rector.

2. Vicepresidentes - Ministros. Autoridad Universitaria: Vicerrector (Consejo de Dirección).

3. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Autoridad Universitaria: Decanos y Directores.

4. Presidente del Tribunal. Autoridad Universitaria: Presidente del Consejo Social.

Aunque la semejanza de autoridades es relativa, si resulta interesante ver cual sería el resultado si se aplicaran en "puridad" los criterios que aplica el Real Decreto.

Actos en los que se establece precedencia colegiada.

Si en el mismo tipo de acto la ordenación fuera colegiada podríamos manejar las siguientes hipótesis:

Grupo A.

1. Consejo de Gobierno.
2. Claustro.
3. Consejo Social.
4. Junta Consultiva.
5. Juntas de Centro.
6. Consejos de Departamento.

Esta ordenación responde a los siguientes criterios:

1º. Preceden los órganos electos a los designados.

2º. Preceden los órganos con competencias generales a los órganos con competencias parciales.

3º. Preceden los órganos con competencias ejecutivas frente a los de competencias consultivas.

Grupo B.

1. Consejo de Gobierno.
2. Consejo Social.
3. Claustro.
4. Junta Consultiva.
5. Juntas de Centro.
6. Consejos de Departamento.

En este otro supuesto damos precedencia al Consejo Social frente al Claustro, es decir, damos mayor trascendencia y participación a la sociedad que al ámbito académico, lo cual puede ser razonable dependiendo del contenido del acto.

La tercera opción sería aplicar el R.D. 2.099/83, de manera similar a como se ha hecho para las autoridades, obteniendo el siguiente resultado:

1. Gobierno de la Nación. Autoridad Universitaria: Consejo de Dirección.

2. Mesa del Congreso de los Diputados y el Senado. Autoridad Universitaria: Claustro.

3. Consejo de Estado. Autoridad Universitaria: Junta Consultiva.

4. Tribunal de Cuentas. Autoridad Universitaria: Consejo Social.

Al igual que ocurre con las autoridades la correspondencia entre unos órganos y otros es relativa, pero el resultado sigue siendo interesante.

Organización de los plenos del Consejo Social.

La reunión del pleno del Consejo Social se enmarca fuera del ámbito del protocolo y de la precedencia de autoridades públicas. Las sesiones del pleno del Consejo son reuniones de sus miembros, formalizadas conforme a lo previsto en la normativa específica que le es de aplicación, para la adopción de acuerdos en el ejercicio de sus competencias.

Esto, que es obvio, no parece entenderse siempre con facilidad por las autoridades universitarias.

¿Cuál debe ser la disposición de los miembros del Consejo Social en sus plenos?. La más adecuada para facilitar el correcto funcionamiento de las sesiones y el trabajo que sus miembros desempeñan durante las mismas.

La presidencia de las reuniones del Consejo Social corresponde a su Presidente, ya que tiene esta competencia atribuida por ley.

Junto al Presidente, deberán sentarse las personas que le asistan y asesoran en el ejercicio de sus competencias. Estos serán los Vicepresidentes y el Secretario del Consejo Social.

El resto de los vocales parece razonable que se agrupen "por sectores" ya que, en principio defenderán intereses o posiciones comunes dentro del ámbito del Consejo. Una propuesta en este sentido es que la parte derecha a la Presidencia del Pleno la ocupan los representantes de la Universidad y la parte izquierda los representantes sociales.

La asistencia del Rector, del Secretario General y del Gerente a las sesiones del pleno del Consejo Social, como miembros natos del mismo, no debería distorsionar la posición o asiento que cada uno debe ocupar por operatividad del órgano y por el papel que juega dentro del mismo.

Destacar la figura del Rector, por su cargo, provoca distorsiones tanto en la "precedencia", ya que el Rector nunca puede ocupar el segundo lugar de una presidencia en la Universidad y además puede dificultar su trabajo dentro del pleno, ya que no podrá estar cerca del resto de los representantes de la Universidad que pueden asesorarle.

En la encuesta que realizamos, sólo se consultó sobre la situación que ocupa el Rector en los Plenos del Consejo Social, sin pedir argumentos sobre dicha situación, pero los resultados de la misma dan que pensar.

En catorce de las veintitrés Universidades que han contestado el Rector se sienta en el segundo lugar de la Presidencia del Consejo Social, en siete de ellas los plenos del Consejo Social los preside el Rectory en dos ocupa un lugar distinto a los anteriores lo cual es llamativo.

Seguro que hay distintos argumentos o circunstancias que han aconsejado esa situación pero, en cualquier caso, los datos invitan a la reflexión.

Como ya indiqué al comenzar no se pretende con esta exposición investigar, ni dar soluciones mágicas que resuelvan las dificultades, se pretende poner encima de la mesa cual es la situación conforme a datos objetivos y analizarla.

Demos la solución que demos es patente, en nuestra práctica protocolaria habitual, que el Consejo Social es un órgano de la máxima importancia en el ámbito universitario.