Oficio del Capitán General de una provincia al Alcalde de un pueblo mandándole hacer una prisión.
En el momento que Vd. reciba esta orden; tomando todas las precauciones que le dicte su prudencia procederá a prender la persona ae Bonifacio Sorribas, mozo soltero de ese vecindario, y le hará conducir con toda seguridad por sujetos de su confianza, haciendo a uno de ellos responsable de su entrega en las reales cárceles de esta capital, asi como yo haré a Vd. un estrecho cargo de la menor omisión o falta de actividad que se advirtiere en practicar estas diligencias, porque en ello se interesa el mejor servicio del Rey Nuestro Señor.
Dios guarde a Vd. muchos años.
Fecha.
Firma.
Señor Alcalde o Justicia del lugar de tal.
Es de rúbrica poner los oficios, sea en folio o en cuarto, doblado el papel por su mitad a lo largo, dejando en blanco, para margen a la izquierda del que escribe la una de ambas mitades, y lo mismo se observa en la hoja vuelta y en cuantas páginas ocupare el oficio.
Al principio de él suele ponerse en dicho margen y enfrente del blanco que en la parte superior se deja por cumplido, la secretaría u oficma de donde procede aquel oficio; y sirve para imponerse desde luego de la persona que lo escribe sin necesidad de ir a ver la firma.
En algunos oficios anteriores, por ejemplo, se pondría; Intendencia del tal, en el primero; y en el segundo: Capitanía general de tal provincia. Muchos usan de un sello en cuya circunferencia se lee la oficina.