Carta. Devolución de una letra no aceptada. Contestación a la carta remesa de giros.
Cartas comerciales. Aviso de recepción de dos letras de cambio. Una ha sido aceptada por el banco y la otra no.
Cartas comerciales.
Devolución de una letra no aceptada. Contestación a la carta remesa de giros.
Buenos Aires, 20 de febrero de 19__.
Messrs. Newberry Bros.,
145 Charles St.,
Baltimore, Md., U. S. A.
Muy Sres. nuestros:
Recibimos a su debido tiempo (1) la grata de Vds. fecha 9 del ppdo., (2) conteniendo los dos giros Núm. 243, por $2.000, y Núm. 576, por $1.200, anotados al pie de la misma.
Cúmplenos manifestarles (3) que la primera de dichas L/, (4) a c/o de los Sres. Garriga Hnos., ha sido ya aceptada; mas no así la segunda, a c/o de Juan Suárez. Al negarse a la aceptación, (5) el girado se funda en que (6) ni ha recibido aviso de giro, ni factura.
Por lo tanto, incluimos la referida L/ junto con el protesto y la minuta de gastos, por la cantidad de $5.00, que les cargamos en cuenta.
En espera de sus órdenes, (7) quedamos
Attos. y afmos.,
Banco Nacional
Notas:
(1) a su debido tiempo: at its due time; i.e., in due time.
(2) la grata de Vds. fecha 9 del ppdo.: your favor date 9 of the past month; i.e., your favor of the 9th ult.
(3) Cúmplenos manifestarles: it falls to us to inform you; i.e., we have to inform you. For the position of the pronoun, see letter "Temporada de descanso", note (3).
(4) L/ is used as an abbreviation both for "letra" and for "letras".
(5) Al negarse a la aceptación: in refusing himself to the acceptance; i.e., in refusing to accept the draft.
(6) se funada en que: justifies himself by (the fact) that.
(7) Notice that "órdenes" here means commands, not commercial orders.