Carta Olímpica. Llama y antorcha olímpica. Legislación C.O.I.

El C.O.I. es una organización internacional no gubernamental sin fines lucrativos, constituida como asociación dotada de personalidad jurídica, reconocida por decreto del Consejo Federal suizo del 17 de septiembre de 1981

 

La Carta Olímpica. Aros de los Juegos Olímpicos foto base stux - Pixabay

Comité Olímpico Internacional: legislación, estatutos, miembros, obligaciones...

Llama olímpica y antorcha olímpica

1. La llama olímpica es la llama que se enciende en Olimpia bajo la autoridad del C.O.I.

2. Una antorcha olímpica es toda antorcha en la que arde la llama olímpica.

3. El C.O.I. posee todos los derechos, cualquiera que sea su índole, relacionados con la utilización de la llama y antorcha olímpicas.

El Comité Internacional Olímpico C.O.I.

Estatuto jurídico

1. El C.O.I. es una organización internacional no gubernamental sin fines lucrativos, constituida como asociación dotada de personalidad jurídica, reconocida por decreto del Consejo Federal suizo del 17 de septiembre de 1981. Su duración es ilimitada.

2. Su domicilio social está en Lausana, Suiza.

3. La misión del C.O.I., consiste en dirigir el Movimiento Olímpico conforme a las disposiciones de la Carta Olímpica.

4. Las decisiones del C.O.I., basadas en las disposiciones de la Carta Olímpica, son definitivas.

Toda diferencia relacionada con su aplicación o interpretación sólo podrá ser resuelto por la Comisión ejecutiva del C.O.I. y, en ciertos casos, por la mediación del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

Miembros del C.O.I.

1. Composición del C.O.I. - Reclutamiento, elección recepción y estatuto de los miembros del C.O.I.

1.1. Los miembros del C.O.I. son todos personas físicas. El C.O.I. cuenta entre sus miembros a atletas en activo, así como a presidentes o dirigentes al más alto nivel de las FI y de los C.O.N. El número de miembros del C.O.I. no puede exceder un total de 115, con las salvedades expresadas en las disposiciones transitorias del párrafo 2.8 del Texto de aplicación de la presente Norma.

1.2. El C.O.I. recluta y elige a sus miembros entre las personas que juzga calificadas, conforme al Texto de aplicación de la presente Norma.

1.3. El C.O.I. recibe a sus nuevos miembros en el transcurso de una ceremonia durante la cual aceptarán cumplir con sus obligaciones, prestando el siguiente juramento:

"Habiendo sido distinguido (a) con el honor de formar parte del C.O.I. y de representarlo, plenamente consciente de las responsabilidades que esta distinción implica, me comprometo a servir al Movimiento Olímpico con todas mis facultades, a respetar y hacer respetar todas las disposiciones de la Carta Olímpica y las decisiones del C.O.I., que consideraré inapelables, a atenerme al código de ética, a permanecer insensible a toda influencia política o comercial, así como a cualquier consideración de raza o religión, y a defender en toda circunstancia los intereses del C.O.I. y del Movimiento Olímpico".

1.4. Los miembros del C.O.I. representan al C.O.I.

1.5. Los miembros del C.O.I. no pueden aceptar de gobiernos, organizaciones u otras personas jurídicas o físicas mandato alguno que sea vinculante o menoscabe su libertad de acción y de voto.

1.6. Los miembros del C.O.I. no son personalmente responsables de las deudas y obligaciones contraídas por el C.O.I.

Obligaciones de los miembros del C.O.I.

Las obligaciones de cada uno de los miembros del C.O.I. son las siguientes:

2.1. participar en las Sesiones del C.O.I.;

2.2. participar en el trabajo de las comisiones del C.O.I. para las que haya sido designado;

2.3. contribuir al desarrollo del Movimiento Olímpico en su país;

2.4. seguir, a nivel local, la aplicación de los programas del C.O.I., incluidos los de Solidaridad Olímpica;

2.5. informar al Presidente del C.O.I., por lo menos una vez al año, sobre el desarrollo del Movimiento Olímpico y sus necesidades;

2.6 informar sin aplazamientos al Presidente del C.O.I. sobre todos los acontecimientos susceptibles de comprometer la aplicación de la Carta Olímpica o de afectar de cualquier otra manera al Movimiento Olímpico;

2.7. conformarse en todas las circunstancias al código de ética previsto en la Norma 25.

2.8. Cumplir las otras tareas que le sean asignadas por el Presidente del C.O.I., incluida, en caso de necesidad, la representación del C.O.I. en cualquier otro país, territorio o ante cualquier organización.

Fin del mandato de los miembros del C.O.I.

3.1. Todo miembro del C.O.I. puede retirarse de éste en cualquier momento, presentando por escrito su dimisión al Presidente del C.O.I. Antes de aceptar esta dimisión, la Comisión ejecutiva del C.O.I. puede convocar al miembro dimisionario para escuchar sus razones.

3.2. Todo miembro del C.O.I. pierde sin más su calidad como tal si no es reelegido conforme al párrafo 2.6 del Texto de aplicación de la presente Norma.

3.3. Todo miembro del C.O.I. debe retirarse como más tarde al final del año civil en el transcurso del cual cumpla 70 años, con las salvedades de las disposiciones transitorias previstas en el párrafo 2.8 del Texto de aplicación de la presente Norma.

3.4. Perderá también su calidad de miembro:

3.4.1. Todo miembro del C.O.I. que haya sido elegido como consecuencia de una candidatura a título de atleta activo en aplicación del párrafo 2.2.1 del Texto de aplicación de la presente Norma, con efecto inmediato, en el momento en que deje de ser miembro de la comisión de atletas del C.O.I.

3.4.2. Todo miembro del C.O.I. que haya sido elegido como consecuencia de una candidatura relacionada con una función en el seno de alguna de las organizaciones enunciadas en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3 del Texto de aplicación de la presente Norma, con efecto inmediato, en el momento en que deje de ejercer la referida función.

3.5. Todo miembro del C.O.I. que haya sido elegido como consecuencia de una candidatura propuesta en aplicación del párrafo 2.2.4 del Texto de aplicación de la presente Norma puede considerarse dimisionario y perderá la calidad de tal si traslada su domicilio o centro principal de intereses a otro país distinto del que figure junto a su nombre en la lista de los miembros prevista en el párrafo 5 de la presente Norma. En este caso, la pérdida de la calidad de miembro será confirmada por acuerdo de la Sesión del C.O.I.

3.6. Todo miembro del C.O.I. se considerará dimisionario y perderá su calidad de tal si, salvo en caso de fuerza mayor, no asiste durante dos años consecutivos a las Sesiones y no toma parte activa en los trabajos del C.O.I. En este caso, la pérdida de la calidad de miembro será confirmada por la Sesión del C.O.I.

3.7. Un miembro, un miembro honorario o un miembro de honor del C.O.I. podrá ser excluido por decisión de la Sesión del C.O.I. si traicionara su juramento o si la Sesión del C.O.I. considerara que ha descuidado o comprometido deliberadamente los intereses del C.O.I. o que, de cualquier manera, lo ha deshonrado.

3.8. Los acuerdos de exclusión de un miembro, de un miembro honorario o de un miembro de honor del C.O.I. habrán de ser adoptados por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la Sesión, a propuesta de la Comisión ejecutiva del C.O.I. El miembro en cuestión podrá defender su caso y comparecer personalmente para ello ante la Sesión del C.O.I.

La Comisión ejecutiva del C.O.I. puede privar al miembro en cuestión de todas o parte de sus derechos, prerrogativas y funciones inherentes a su calidad de miembro hasta que la Sesión del C.O.I. se pronuncie sobre la propuesta de exclusión.

Un miembro, un miembro honorario o un miembro de honor excluido del C.O.I. no podrá ser miembro de un C.O.N., de una asociación de C.O.N. ni de un COJO. En ningún caso podrá volver a ser miembro, miembro honorario, ni miembro de honor del C.O.I.

Miembros honorarios - miembros de honor

4.1. A propuesta de la Comisión ejecutiva, todo miembro del C.O.I. cuyo mandato expire después de diez años de servicios excepcionales puede ser elegido miembro honorario del C.O.I. Los miembros honorarios serán invitados a asistir a los Juegos Olímpicos, a los Congresos Olímpicos y a las Sesiones del C.O.I., donde se les reservará un sitio; podrán dar su opinión cuando se lo solicite el Presidente del C.O.I. No tendrán derecho a voto.

4.2. A propuesta de la Comisión ejecutiva del C.O.I., éste puede elegir como miembros de honor a altas personalidades ajenas al C.O.I. que le hayan prestado servicios eminentes. Los miembros de honor no tendrán derecho de voto. Serán invitados a asistir a los Juegos Olímpicos y a los Congresos Olímpicos, donde se les reservará un sitio. Además, el Presidente del C.O.I. puede invitarles a asistir a otras manifestaciones y reuniones del C.O.I.