Gabinete particular del Ministro.

Las funciones del Jefe del gabinete particular se confían a una persona de la absoluta confianza del Ministro.

Guía de Protocolo Diplomático.

 

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"Onde una nazione di secondo ordine possa rimanere neutrale senza pericolo, quando le potenze di primo ordine sono impegnate in una gran guerra, si richiede una condizione assoluta, ed é che la neutralitá non torni né a danno né a vantaggio piú dell'una che dell'altra parte belligerante." (Conde de Cavour, Discursos parlamentarios.)

Como el Ministro de Estado tiene que conocer perfectamente la situación geográfica de todas las partes de su país y las de aquellos con quienes tiene entabladas negociaciones; los intereses y relaciones comerciales y recursos físicos y morales de su patria; los derechos y las pretensiones del Soberano, fundados en los Tratados y las Convenciones; el estudio de los principios y aspiraciones del Soberano y del país; los medios físicos y morales de las naciones extranjeras; el arte de dirigir los pasos para las negociaciones, y prestar la mayor atención a los informes que le remitan sus agentes en el extranjero, avivando su celo y actividad para que se los envíen (Winter), de ahí el que, a pesar de la subdivisión de Negociados de su Ministerio, necesite organizar un gabinete particular, compuesto de individuos de la Carrera, y los más prácticos de que pueda disponer, evitando la intervención de personas extrañas a ella para que sepa y pueda su personal disponerle el trabajo y sea un verdadero auxilio en las fatigosísimas obligaciones que pesan sobre él desde su entrada en el Ministerio.

No podemos, pues, conformarnos con lo que el Barón García de la Vega afirma, ajustándose a la organización del Ministerio de Estado en Bélgica, al decir que las funciones del Jefe del gabinete particular se confían a una persona de la absoluta confianza del Ministro, y que esta persona puede ser extraña a la Carrera diplomática, añadiendo en seguida que sus atribuciones son abrir los despachos, cuidar de la correspondencia particular, audiencias del Ministro y la cifra para la correspondencia reservada. A nosotros ya nos parece excesivo el que un Secretario íntimo se una al gabinete particular y pueda conocer los asuntos más reservados de la política exterior. El Cuerpo diplomático se forma siempre buscando personas que, por razón de su independencia, estén fuera de toda tentativa de corrupción, y esto es más difícil cuando a una modesta posición se une la falta de esperanzas de mejorar su porvenir, siguiendo una carrera que ofrece, con sus ascensos, un premio a los sacrificios hechos por el servicio de la patria.

Los diplomáticos deben servir fiel y lealmente a su país, cualquiera que sea el Jefe que las necesidades de la política le impongan; y si por simpatías o ideas de lucro hicieran otra cosa, medios tiene un Ministro para separarlos del servicio arruinando su carrera; y estos medios siempre imponen más al que, olvidando las leyes del honor, no sirviera fielmente su destino, que al empleado particular, que puede ganar más que pierde si, olvidando esto, falta a sus deberes; deberes que no terminan, como pueden creer muchos, a su salida del Ministerio o a la de su protector, sino mientras el secreto que posee pueda entorpecer o perjudicar las negociaciones que la Nación tiene pendientes, siendo por esta razón acertadísimo lo que dispone el artículo 24 del Capítulo II del Reglamento vigente.

El gabinete particular se ocupa de las audiencias del Ministro, excepto en las circulares en que se fijan (a su entrada en el Ministerio) los días de recepción para el Cuerpo diplomático extranjero, que se redactan y despachan por la Subsecretaría.

Sin embargo, como la tradición del Ministerio de Estado es nombrar dos o más Secretarios de Embajada, que con el carácter de Secretarios particulares, o Jefes del gabinete particular, entienden exclusivamente de la parte reservada de la correspondencia oficial y particular, indicaremos en este capítulo todo lo que se relaciona con la toma de posesión del nuevo Ministro; y como este gabinete se considera dependiente de la Subsecretaría, diremos también algo respecto de las guardias para la recepción y trasmisión de telegramas.

Cambios de Gabinete.

Después que los nuevos Ministros han prestado juramento en manos de S. M. (Ver fórmula del juramento en otro artículo de esta sección), el Ministro de Gracia y Justicia del Gabinete dimisionario pasa a todos los centros oficiales una Real orden circular, dando cuenta de quién ha nombrado Presidente del Consejo de Ministros S. M. el Rey, y el nuevo Presidente dirige otra a dichos centros, diciendo los nombres de los nuevos Ministros y qué departamentos se les han confiado.

En cuanto se recibe en el Ministerio de Estado la comunicación de la Presidencia anunciando la formación del nuevo Gabinete, se envía a París, según costumbre, un telegrama concebido en estos términos:

"El Subsecretario de Estado al Embajador de España en París."

"Admitida la dimisión Gabinete (nombre del Presidente), Su Majestad confió formación Ministerio a (quien sea), y bajo su presidencia lo constituyen: Estado, Don.......; Gobernación, Don.......; Fomento, Don.......; Guerra, el......; Gracia y Justicia, Don......;
Hacienda, Don.......; Marina, el ......., y Ultramar, Don......."

"Sírvase V. E. avisarlo a las Legaciones, según costumbre."

Poco más o menos en esta forma y en los mismos términos, se redacta la Real Orden circular que se envía autografiada a las Legaciones y Consulados de S. M. en el extranjero, sin más variación que empezar la enumeración por Gobernación y terminar diciendo: "y Estado el que suscribe, y firma esta circular el nuevo Ministro."

Este recibe al personal del Ministerio, al que dirige siempre algunas frases sobre la línea de conducta que piensa seguir y les hace alguna advertencia respecto a lo que espera de sus servicios.

En ocasión análoga (en 1815, después de los Cien días) M. de Talleyrand, al recibir al personal del Ministerio de Negocios extranjeros de Francia, pronunció la célebre frase, tan conocida como mal interpretada, que creemos útil recordar, sacándola de los Souvenirs, del Conde de Real: "II est une chose, messieurs, que je vous recommande avant tout, et par dessus tout, c'est de ne pas avoir de zéle; je deteste le zéle," queriendo indicar con esto el ilustre Ministro que nada puede ser más perjudicial que el celo de los subordinados, cuando es irreflexivo.

Después se dirige una circular, en forma de nota, al Cuerpo Diplomático acreditado en Madrid, concebida en estos términos:

Después de enviar esta Circular, y cuando el Ministro ha decidido el día de la semana para recibir al Cuerpo Diplomático, se envía otra, que dice así:

MINISTERIO DE ESTADO.

Palacio.....de..,.. de 188...

"EXCMO. SEÑOR:

Muy señor mío: En adición a mi Nota de....., en que anunciaba a V. E. la formación del nuevo Gabinete, y mi nombramiento como Ministro de Estado, tengo la honra de participarle que todos los (viernes, o lunes), de dos a cuatro de la tarde, recibiré con mucho gusto en esta Secretaría a los Representantes extranjeros acreditados en Madrid.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades de mi..... (Ver Formulario de Notas), consideración."

Como se ve por esta circular, el Ministro espera la visita del Cuerpo Diplomático, devolviéndola en persona a los Embajadores y Ministros, y por tarjeta a los Encargados de Negocios.

En el curso de su Ministerio, el Ministro debe devolver las tarjetas que recibe en su casa; pues aunque el Barón García de la Vega opina en su "Guide des Agents politiques" que no deben devolverse a los subordinados, esto lo dice refiriéndose a la presentación oficial, pues las reglas de urbanidad establecidas por la buena educación, no pueden ni deben alterarse en la vida política ni en la social; y si hay obligación de devolver un saludo, sea quien quiera el que lo haga, hay obligación también de devolver una tarjeta.

La fórmula de las circulares y comunicaciones que el Ministro dirige a los Agentes diplomáticos en el extranjero, no varía en España, puesto que siempre se comunican de Real Orden; la única diferencia consiste en los tratamientos. A las personas que tienen el de excelencia, al dirigirles una comunicación, se empieza poniendo: "Excmo. Señor, por más que al pie de ella sólo se pone: Señor Embajador, o Señor Encargado de Negocios de España en......... (sin Excelencia)."

El Ministerio acostumbra a dirigir las notas a los Representantes extranjeros poniendo al pie: "Señor Ministro Plenipotenciario de.........." o "Señor Embajador de ..........;", pero obedeciendo los títulos de los Jefes de Misión a un acuerdo del Congreso de Viena, reconocido en todos los países, creemos que a cada Representante se le debe dar, al pie de la letra, el título que trae en su carta credencial, y no otro. (Ver en el ceremonial de la corte de España y en el francés todo lo que se refiere a visitas y comidas.)

El Ministro, cuando dimite, se despide del Cuerpo Diplomático por tarjeta, dejando a su galantería la extensión de sus despedidas, pues nada hay establecido sobre el particular.

Fórmula del juramento de los Ministros de la Corona.

- ¿Juráis a Dios Nuestro Señor ser fiel al Rey y a la Constitución y cumplir lealmente las obligaciones de vuestro cargo?

- Sí juro.

- Si así lo hiciereis, Dios os ayude; y si no, os lo demande.

Presidente interino del Consejo de Ministros.

Durante ausencias o enfermedades del Presidente del Consejo, se encarga interinamente de la Presidencia el Ministro más antiguo.

Cuando el Presidente sale del territorio español, entonces se encarga el Ministro más antiguo de la Presidencia por Real decreto.