Rectificación nombres agraciados con Cruces.

Señor Secretario de las Órdenes. Rectificación de nombres.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Rectificar nombres de agraciados con las condecoraciones de Cruces.

Cuando la concesión de Cruces extranjeras se hace en virtud de un canje de condecoraciones, entonces es costumbre regalar al interesado las respectivas insignias, y para esto se piden a la Tesorería de la Secretaría de las Órdenes, por medio de oficio, y se remiten con la credencial.

Además de tener que publicar dentro del mes de la concesión las Cruces que se han otorgado por el Ministerio de Estado, es preciso publicar también en la Gaceta Oficial, y por separado, cada Decreto de concesión de Gran Cruz de Carlos III; y cuando el interesado ha satisfecho los derechos correspondientes, también se debe publicar la confirmación de la concesión, uniendo a sus respectivos Decretos estas publicaciones.

La Secretaría de las Órdenes envía a su tiempo una relación de las condecoraciones que han sido confirmadas por haber satisfecho los agraciados los derechos correspondientes: y otra declarando anuladas las concesiones de los que no han satisfecho los derechos establecidos. Ambas relaciones se publican en la Gaceta Oficial, firmadas por el Subsecretario.

Se anotan en los Registros de concesión a españoles las Cruces que han sido anuladas. Las de extranjeros, como se les remite el Título sin gasto alguno, no caducan.

Una costumbre, que por desgracia se practica mucho más de lo que razonablemente debiera tolerarse, es la de permitir la rectificación de los nombres de los agraciados, que no se debía consentir más que cuando el error u omisión de un nombre se hubiese cometido en el Negociado de Cruces del Ministerio y resultase exacto el nombre que se trasladó en la Propuesta.

Para este caso, cuando el Ministro consiente en que se rectifique un nombre, se dirige a la Secretaría de las Órdenes una comunicación concebida en estos términos, de la que se da traslado al interesado con la fórmula: "Por este Ministerio se dice con fecha de hoy al Secretario de las Órdenes lo que sigue:"

Documento de rectificación.

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Texto original del documento.

Ministerio de Estado.

Subsecretaría.

El Rey (q. D. g.) se ha servido disponer que al extenderse el Título de ..... con que fue agraciado Don ..... por decreto de ..... de ..... , se rectifique poniendo Don ..... , que son los verdaderos nombre y apellido del interesado.

De Real orden, comunicada por el Señor Ministro de Estado, lo traslado a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Palacio ..... de ..... de 1884.

El Subsecretario,

Señor Secretario de las Órdenes.